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Presupuesto General


Enviado por   •  20 de Julio de 2015  •  2.387 Palabras (10 Páginas)  •  209 Visitas

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PRESUPUESTO GENERAL

Artículo 179

El Presupuesto de cada año económico comprenderá:

1) La enumeración de las contribuciones y demás ramos de ingresos fiscales cuya recaudación se autorice, con la estimación prudencial de las cantidades que se presupone habrá de ingresar por cada ramo del año económico que siga a la reunión del Congreso; y de los recursos fiscales permitidos por el artículo 183 de ésta Ley. Esta parte se denominará Presupuesto de Rentas. 2) La enumeración de todos los créditos acordados para cubrir los gastos que han de hacerse en dicho año. Esta parte se denominará Presupuesto de Gastos.

Parágrafo Primero: En el Presupuesto de Rentas no habrá partida alguna indefinida de ingresos que no esté representada por una cifra numérica.

Parágrafo Segundo: El Presupuestos de Gastos se dividirá por Departamentos, y se distribuirá en

Capítulos, convenientemente clasificados, los cuales a su vez se subdividirán en partidas, con la correspondiente especificación de los gastos acordados a cada partida. Cada Departamento comprenderá todos los créditos de que pueda hacer uso el respectivo Ministerio, de acuerdo con los servicios que sean de su competencia.

Artículo 180

El año económico comienza el primero (1º) de enero de cada año y termina el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 181

El Ejecutivo Nacional formulará el proyecto del Presupuesto, correspondiente al año económico que siga al de la fecha de su presentación, conforme se establece a continuación:

En la primera quincena del mes de junio de cada año, los Ministros del Despacho someterán al

Consejo de Presupuesto, por órgano de sus correspondientes representantes en el mismo, los proyectos de presupuesto de gastos de sus respectivos Departamentos, acompañados de una documentación pormenorizada que justifique todos los gastos presupuestarios. El Consejo podrá, por mayoría, hacer observaciones y objeciones a dichos presupuestos departamentales y también podrán hacérselas aquellos miembros que disientan del parecer de la mayoría. Unas y otras, deberán formularse por escrito y remitirse al Ministro o Ministros sobre cuyos presupuestos hubiesen recaído, y si no fuere posible llegar a un acuerdo al respecto entre el Ministro o Ministros y el Consejo de Presupuesto, el caso será considerado y resuelto en Consejo de Ministros. De igual modo se procederá para la elaboración del proyecto de Presupuesto General de Rentas el cual será presentado al Consejo de Presupuesto, dentro del mismo lapso, por el Ministro de Hacienda.

El Proyecto de Presupuesto así formulado, con su correspondiente Exposición de Motivos, será sometido al Congreso por el Ministro de Hacienda el día 2 de octubre de cada año. En el último año del período constitucional, el Presupuesto deberá ser presentado el 1º de julio.

Artículo 182

Si para el primero (1º) de enero no se hubiere sancionado el Presupuesto del año económico que principia ese día, el Presupuesto anterior continuará vigente hasta que el nuevo sea promulgado.

Artículo 183

El Presupuesto de Gastos tendrá como base el Presupuesto de Rentas, y el total del primero no excederá del total del segundo. Cuando ello fuere indispensable para lograr el equilibrio presupuestario, se podrá incluir en el Presupuesto de Rentas, ya por iniciativa del Congreso, ya que por iniciativa del Ejecutivo Nacional, hasta las dos terceras partes de los fondos de reserva del Tesoro existentes para el 15 de septiembre del año fiscal en curso.

Artículo 184

Para los gastos del presupuesto se efectuará la masa de los fondos del Tesoro, sin apropiar especialmente los productos de algunos ramos de ingresos con el fin de atender el pago de determinados gastos, salvo en los casos siguientes:

1) Los provenientes de operaciones de crédito público.

2) Los que se estipulen a favor de la Nación en regímenes especiales sobre servicios, los cuales podrán ser destinados a usos específicos de utilidad pública.

3) El 50% de los ingresos fiscales obtenidos por concepto de impuesto de explotación del petróleo y gas y de impuesto sobre la renta que grava dichas actividades que se destinarán al Fondo de Inversiones de Venezuela. El referido porcentaje, al final de cada año, podrá aumentar o disminuir como resultado de la aplicación de los mecanismos de ajuste que relacionados con la variación de los citados ingresos con respecto a los del año 1974, se establezcan en la Ley que regule la materia con el objeto de mantener una relación entre el monto asignado al Presupuesto Anual de la República y los ingresos que se destinen al citado Fondo. Estos aportes serán efectuados a medida que se recauden los ingresos correspondientes.

Artículo 185

Para el pago de comisiones, asignaciones eventuales y otros gastos semejantes, se presupondrá siempre una cantidad determinada conforme a los gastos probables de estos ramos.

Para las pensiones civiles, jubilaciones, retiros y montepíos militares se procederá conforme a lo previsto en la Constitución Nacional, y las leyes sobre la materia.

Fuera de estos casos, no serán válidas las órdenes permanentes de pagos periódicos, que no estén expresamente autorizados por la Ley.

Artículo 186

En el Presupuesto de Gastos se incorporará un Capítulo General denominado Rectificaciones del

Presupuestos, cuyo monto no exceda del dos por ciento del Presupuesto General de Gastos y del cual podrán hacer uso los diversos ministerios para cubrir las deficiencias que ocurran en sus respectivos créditos y para atender a las erogaciones que se ocasionen en los casos del aparte único del artículo 68. Mientras no se haya agotado esta cantidad destinada a Rectificaciones, no podrán decretarse Créditos Adicionales a los Capítulos del Presupuesto; pero cuando el gasto exceda de un décimo de la cantidad donada para Rectificaciones o cuando su naturaleza no permita apropiarlo a ningún Capítulo, el gasto debe ser objeto de un Crédito Adicional.

Artículo 187

La erogación acordada por el Congreso para el cual no se haya aplicado expresamente una cantidad en el Presupuesto de Gastos, no creará derecho alguno contra el Tesoro Nacional.

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