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Prevencion De Riesgos


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  355 Palabras (2 Páginas)  •  154 Visitas

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Objetivo General

• Conocer e investigar teórica sobre el Decreto Supremo N°54, el cual se refiere a la aprobación del reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad, en conjunto con su aplicación en una empresa de carácter agrícola.

Objetivos Específicos

• Conocer sobre el Decreto Supremo N°54

• Investigar sobre el Decreto Supremo N°54

• Conocer cómo se aplica el Decreto Supremo N°54 en una empresa de carácter agrícola.

• Investigar como aplican actividades preventivas en una empresa de carácter agrícola.

• Realizar diversas conclusiones sobre el Decreto Supremo N°54

• Realizar diversas conclusiones sobre la aplicación del Decreto Supremo N°54 en una empresa de carácter agrícola.

Constitución de los comité paritarios de higiene y seguridad

Esta constitución deberá constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas. (DS 54 ley 16.744)

Está compuesto por seis integrantes, tres en representación de la empresa, y tres, en representación de los trabajadores. Por cada miembro titular debe existir otro en calidad suplente, quienes reemplazarán a los titulares en el caso de impedimento de éstos por cualquier causa o vigencia del cargo.

La administración superior de la empresa designa a los representantes de la empresa. Preferentemente estas personas deben estar vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la empresa, faena, sucursal o agencia. Además, es recomendable (no exigible), que hayan participado en algún curso de orientación en prevención de riesgos.

Por su parte, los representantes de los trabajadores son elegidos mediante votación secreta y directa, en donde pueden participar todos los trabajadores de la empresa, faena, sucursal o agencia.

Funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad

Existen 3 instancias en las cuales los miembros del Comité Paritario deben reunirse:

• Reuniones ordinarias. una vez al mes

• Reuniones extraordinarias.Cuando la situación lo amerite, y a solicitud conjunta de un representante de la empresa y uno de los trabajadores.

• En caso de accidentes del Trabajo Graves

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