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Prevencion De Riesgos


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  2.642 Palabras (11 Páginas)  •  159 Visitas

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2.7 PREVENCIÓN RIESGOS

El Consejo de Administración de IBERDROLA, S.A. (la “Sociedad”) tiene atribuida la responsabilidad de formular la estrategia y aprobar las Políticas corporativas de la Sociedad, así como de organizar los sistemas de control interno. En el ejercicio de estas responsabilidades, consciente de la importancia fundamental de todos los aspectos relativos a la seguridad y salud de los trabajadores, y en congruencia con los valores de la Sociedad y de conformidad con lo establecido en la Política marco de recursos humanos, aprueba esta Política de prevención de riesgos laborales.

1. Finalidad

La finalidad de la Política de prevención de riesgos laborales es conseguir un entorno de trabajo seguro y saludable tanto en la Sociedad como en las demás sociedades integradas en el grupo cuya entidad dominante, en el sentido establecido por la ley, es la Sociedad (el “Grupo”), así como en sus ámbitos de influencia.

2. Principios básicos de actuación

Para la consecución de dicha finalidad, el Grupo asume y promueve los siguientes principios básicos que deben presidir todas sus actividades:

a) Respetar los pilares básicos del concepto de prevención del Grupo:

1. La calidad, la productividad y la rentabilidad de sus actividades son tan importantes como la seguridad y la salud de los trabajadores. Todos ellos son objetivos permanentes y fundamentales del Grupo.

2. La seguridad de los trabajadores debe prevalecer siempre. Todos los accidentes deben ser evitados, destinándose para ello los recursos necesarios.

3. La mejora continua en todos los ámbitos de la gestión de la prevención de riesgos laborales es una variable fundamental para el futuro de las empresas del Grupo.

b) Garantizar que en todas las decisiones del Grupo estará presente el necesario cumplimiento del marco jurídico, laboral y tecnológico y la normativa interna propia de cada sociedad del Grupo en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Desarrollar e implantar un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales a fin de asegurar una completa integración de los criterios de seguridad y salud laboral en todos los sistemas de gestión de prevención de riesgos del Grupo. Este sistema debe contemplar:

1. Una adecuada identificación, evaluación y control eficaz de los riesgos asociados al trabajo.

2. La adecuación entre el empleado y su puesto de trabajo a través de la vigilacia de la salud y la formación de los trabajadores.

3. La integración de los criterios de seguridad y salud laboral en todas las fases del proceso productivo, en todos los métodos de trabajo y en todas las decisiones, de tal forma que los directivos, técnicos, mandos y trabajadores asuman sus responsabilidades en la materia.

d) Exigir el respeto de las normas de seguridad establecidas por el Grupo a los contratistas y hacerles partícipes de la cultura preventiva implantada.

e) Favorecer la participación de todos los trabajadores en la promoción de la seguridad y la salud, cooperando con el Grupo para aumentar los estándares de seguridad.

f) Promover la cultura preventiva a través de:

1. La formación y capacitación permanente de los empleados, a fin de implicar a cada trabajador y mentalizarle sobre la incidencia de su trabajo en la seguridad de las personas, procesos e instalaciones.

2. El fomento de comportamientos respetuosos con la seguridad y la salud de los trabajadores.

g) Obtener y mantener la certificación del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales dentro de los estándares internacionales más exigentes en el campo de la prevención, desde la perspectiva de la mejora continua y de la innovación tecnológica en la calidad general del sistema productivo.

h) Establecer estrechas relaciones de colaboración con las diferentes Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos y salud laboral con el fin de ser una referencia positiva en esta materia allí donde el Grupo desarrolle su actividad.

Esta Política de prevención de riesgos laborales fue aprobada inicialmente por el Consejo de Administración el 18 de diciembre de 2007 y modificada por última vez el 17 de febrero de 2015.

POLÍTICAS DE PREVENCIÓN

Según la Norma Experimental UNE 81902:1996, la definición de "Política de Prevención" es la siguiente:

"Normas y objetivos generales de una organización relativos a la prevención de riesgos laborales tal y como se expresan formalmente por la dirección."

Además, las organizaciones, han de ser capaces de establecer procedimientos y programas para fijar la política del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Esta política, será definida y documentada por la dirección, que se asegurará de que:

a) Sea la adecuada para su actividad y reconozca que la prevención de riesgos laborales es parte integrante de la gestión de la organización.

b) Incluya un compromiso de alcanzar un alto nivel de seguridad y salud en el trabajo cumpliendo como mínimo la legislación vigente en esta materia y basándose en el principio de la mejora continua en la acción preventiva.

c) Establezca que la responsabilidad en la gestión de la prevención de riesgos laborales incumbe a toda la organización: desde la dirección general al trabajador de menor cualificación profesional.

d) Sea conocida, comprendida, desarrollada y mantenida al día por todos los niveles de la organización.

e) Sea coherente con otras políticas de recursos humanos diseñadas para garantizar el compromiso y bienestar de los trabajadores.

f) Garantice la participación e información de todos los trabajadores de la organización, así como el derecho a que estos sean consultados a fin de conseguir la mejora continúa del sistema de gestión implantado.

g) Se a actualizada periódicamente de acuerdo a su adaptación al progreso técnico y permita la realización de auditorías sistemáticas tanto internas como externas que verifiquen el cumplimiento con la política preventiva.

h) Asuma la adopción y difusión de los objetivos de la política de prevención implantada, a toda la organización.

i) Garantice al trabajador la suficiente y adecuada formación teórica y práctica mediante la provisión de los recursos necesarios que permitan el desarrollo de la política preventiva.

Por otro lado, el proyecto de directrices técnicas de la OIT sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que el empresario debe exponer por escrito la política en materia de seguridad y salud, que debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser específica para la organización así como adecuada y coherente con su tamaño y con la naturaleza de sus actividades.

b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma, o procedimiento equivalente, del empleador o de la persona e mayor rango de la organización.

c) Ser difundida y fácilmente accesible para todos los miembros de la organización, incluyendo los trabajadores y/o sus representantes.

d) Ser revisada para que siga siendo adecuada.

e) Ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda.

Además, la política en materia de SST debería incluir los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso, en particular:

a) Prevención de accidentes y enfermedades profesionales y de otros efectos perjudiciales para la salud relacionados con el trabajo.

b) Promoción de la salud de todos los miembros de la organización.

c) Cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de SST, de los programas de protección voluntaria y de otras prescripciones que suscriba la organización.

d) Reconocimiento de que la SST forma parte integrante de la estructura general de gestión y de que el desempeño con respecto a la SST forma parte integrante de los resultados comerciales de la organización.

e) Prescripción de que todos los miembros de la organización consideren la gestión de la SST como una responsabilidad prioritaria.

f) Definición de objetivos preferentemente cuantificables.

g) Garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan, como corresponde, en todos los niveles de la organización, de la planificación y aplicación y de la evaluación y acción de la SST.

h) Asignación de deberes, responsabilidades y obligaciones de rendir cuentas respecto de la SST en la estructura de la organización.

i) Garantía de que la dirección y los trabajadores son competentes para cumplir con los deberes y responsabilidades asignados y entienden sus derechos.

j) Asignación de los recursos necesarios, humanos, financieros o de otra índole, para aplicar el sistema de gestión de la SST.

k) Mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la SST.

Las Instrucciones de trabajo y las normas de prevención de riesgos laborales.

Desarrollan con detalle aquellos aspectos concretos de necesario cumplimiento en la realización de un trabajo o tarea. Las normas podrán ser generales o específicas de un puesto de trabajo o tarea.

Hay que destacar lo comentado anteriormente respecto a la conveniencia de integración de las normas de prevención de riesgos laborales en las instrucciones de trabajo, que debieran existir siempre en tareas críticas que por desviaciones a lo previsto puedan generar daños a evitar. Aquellos aspectos de seguridad a tener en cuenta debieran ser destacados dentro del propio contexto del procedimiento normalizado de trabajo, para que el operario sepa como actuar correctamente en las diferentes fases de la tarea y además se aperciba claramente de las atenciones especiales que debe tener en momentos u operaciones claves para su seguridad personal, la de sus compañeros y la de las instalaciones.

La integración de los procedimientos de trabajo y de las normas de prevención de riesgos laborales puede ser flexible. Se Podría introducir paulatinamente las normas y recomendaciones de seguridad a medida que se van describiendo las diferentes etapas de la tarea a realizar o también desarrollar un apartado específico relativo a normas de seguridad de prevención de riesgos dentro de la instrucción de trabajo ya sea porque se trata de una cuestión general, por ejemplo, el uso de un determinado equipo de protección personal, o bien por tratarse de una cuestión específica de especial relevancia, por ejemplo, efectuar una serie de verificaciones previas de la calidad del aire de un espacio confinado, antes de iniciar cualquier trabajo en su interior.

Obviamente los responsables de las áreas de trabajo y de los procesos productivos son quienes deben cuidar de la elaboración de las instrucciones de trabajo y de las normas específicas de seguridad, contando para su redacción con la opinión y colaboración de los trabajadores.

Las instrucciones de trabajo y las normas deberían ser entregadas a todos aquellos que deben cumplirlas.

Política de Prevención de Riesgos Laborales

● Declaración de principios y compromiso - La dirección debe establecer por escrito los principios en los que se basa la política de prevención de riesgos de la empresa y los consecuentes compromisos para llevarla a término.

● Organización de la actividad preventiva - Funciones y responsabilidades Se establece la estructura organizativa de la Prevención de Riesgos Laborales, determinando las funciones y responsabilidades de toda la organización en esta materia.

● Reuniones periódicas de trabajo - Integrar dentro de las reuniones habituales de trabajo los aspectos de seguridad y salud.

● Objetivos - Determina objetivos dirigidos a implantar el sistema preventivo y a elevar el nivel de protección y salud de los trabajadores, indicando los plazos y responsables de su logro.

La prevención debe nacer en el mismo momento del diseño del proyecto empresarial y extenderse durante toda la vida y actividad de la empresa.

La obligación empresarial de adoptar todas las medidas que integran este deber general de prevención debe articularse con arreglo a los siguientes principios generales (art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales):

• Evitar los riesgos.

• Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

• Combatir los riesgos en su origen.

• Adaptar el trabajo a la persona.

• Tener en cuenta la evolución de la técnica.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

• Planificar la prevención.

• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El plan de prevención es el instrumento básico en torno al cual se articula toda la política de la empresa en materia de seguridad y salud laboral.

El plan de prevención es el documento escrito que describe el conjunto de acciones organizadas que tienen por objeto la eliminación o reducción de los riesgos derivados del trabajo en el ámbito de la empresa o centro de trabajo.

2.8 DOCUMENTACION. ACTUALIZACION Y REGISTRO

El Sistema de Prevención de Riesgos Laborales, como cualquier otro sistema de gestión, debe estar debidamente documentado.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tras la Ley 54/2003 de Reforma, establece en su artículo 23, de forma genérica, la documentación mínima que cualquier empresa debe elaborar y mantener a disposición de la Autoridad Laboral. Esta documentación debe estar recogida en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y debe incluir la descripción del Sistema a implantar y las actividades para lograrlo.

La documentación genérica exigible legalmente (artículo 23 de la LPRL).

Plan de prevención.

Evaluación de riesgos.

Planificación de la acción preventiva.

Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.

Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad superior a un día.

La estructura del sistema documental, en coherencia con otros sistemas de gestión normalizados, debería basarse en los cuatro siguientes niveles:

• Manual de Prevención. Describe la política, el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, la organización preventiva y una síntesis de las principales actividades.

• Procedimientos del Sistema de Gestión. Describen las distintas actividades del sistema de gestión, indicando su objetivo y alcance, qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo y qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado. Es recomendable que las actividades preventivas se establezcan por escrito a fin de facilitar su proceso de aprendizaje, implantación y control, siendo necesario que se recojan por escrito aquellos procedimientos y datos básicos de la actividad realizada y sus resultados siempre que:

o Lo exija la normativa directa o indirectamente, obligando a la empresa a tener una determinada documentación a disposición de terceras partes.

o Sea absolutamente imprescindible para el control y desarrollo de la actividad. El mayor tamaño de la empresa y la actividad que ésta desarrolla con sus consiguientes riesgos son factores a tener en cuenta.

• Instrucciones de Trabajo y Normas de Seguridad. Consisten en la descripción detallada de las actividades no descritas en los procedimientos de trabajo. Las instrucciones describen cómo realizar una actividad considerada crítica para los niveles de seguridad y salud, evitando la aparición de errores en su ejecución.

El contenido tipo de las Instrucciones de Trabajo es una estructura sencilla donde se expone a qué aplica y para qué; y la descripción paso a paso sobre cómo realizar la actividad, con qué medios de protección, cómo registrar los resultados y persona responsable al que hay que entregar los registros.

• Registros. Son documentos o datos que recogen los resultados de las actividades preventivas realizadas.

Tanto el Manual como los Procedimientos son un tipo de documentación con un carácter más intemporal, es decir, son documentos cuyo contenido y objetivos son generales, siendo vigentes desde su última actualización. De ahí que deba estar a disposición de todos los usuarios y trabajadores, en lugares bien definidos; se incluiría en este tipo de documentación la reglamentación vigente, el plan de emergencia, las normas generales de trabajo y el programa anual.

En el otro tipo de documentación, más transitoria que la anterior, recogería los registros y los resultados de la planificación de la actividad preventiva. Su localización también debería quedar definida.

La documentación será sólo la necesaria y lo más sencilla posible, actualizándola, distribuyéndola y utilizándola como herramienta de trabajo para el aprendizaje y el autocontrol.

El procedimiento de elaboración y control de la documentación deberá contemplar las siguientes etapas:

Deberá definirse un responsable para la elaboración del documento o registro en función del tipo de documento, contenido y área de la empresa a la que afecte. Los documentos deben ser nominados e identificados mediante código y en los mismos deberá figurar su autor y la fecha de realización, siguiendo el formato establecido. La estructura para la realización de un procedimiento será la siguiente:

• Objeto: expone brevemente los objetivos que se quieren lograr con ese procedimiento.

• Alcance: define a qué procesos, departamentos, etc. afecta y, en su caso, a cuáles excluye.

• Responsables e involucrados: aquellas personas afectadas por el procedimiento.

• Desarrollo/Metodología: forma de llevar a la práctica la actividad.

• Registros/Formularios/Anexos: relación de indicadores y elementos documentales a utilizar en el desarrollo del procedimiento, incluyendo una muestra de cada uno de ellos.

Todos los documentos del sistema preventivo estarán recogidos en un archivo centralizado en el que se especifique para cada uno de ellos, debidamente codificados, fechas y responsables de elaboración y la aprobación y las revisiones previstas de los mismos.

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