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Prevención De Riesgo

IgnacioRC4 de Abril de 2015

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LEY 16.744

ESTABLECE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Consideraciones especiales:

 Incorpora por primera vez y en forma permanente el concepto de la PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES.

 No se limita a imponer normas de carácter imperativo, sino que también PROMUEVE la prevención de riesgos.

 Obliga, pero al mismo tiempo establece INCENTIVOS o ESTÍMULOS para que el empleador desarrolle por su propia iniciativa la prevención de riesgos.

ESTABLECE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

 CONSIDERACIONES GENERALES

 Incorpora por primera vez y en forma permanente el concepto de la PREVENCION DE RIESGOS OCUPACIONALES.

 No se limita a imponer normas de carácter imperativo, sino que también PROMUEVE la prevención de riesgos.

 Obliga, pero al mismo tiempo establece INCENTIVOS o ESTÍMULOS para que el empleador desarrolle por su propia iniciativa la prevención de riesgos.

CONSIDERACIONES GENERALES

 Pone en marcha un sistema “competitivo” entre el sector estatal y el privado.

 Confiere jerarquía técnica a la Prevención de Riesgos Profesionales, al disponer que sea desempeñada por especialistas debidamente calificados (Expertos en P) y una activa participación a los actores involucrados (trabajador y empleador).

 No extingue la culpa del empleador (administrativa, civil y penal). Art. 69 de Ley 16.744

 Dispone responsabilidad “subsidiaria” del dueño de una obra, respecto de contratistas y subcontratistas.

 OBJETIVOS BASICOS

 PREVENIR. Los AT y EP

 CURAR. Otorga prestaciones médicas con la finalidad de “restituir” la capacidad de trabajo de las personas

 INDEMNIZAR. Otorga prestaciones económicas para reparar la pérdida de la capacidad de ganancia del trabajador siniestrado y de sus derechos habientes.

 REHABILITAR. Al trab. Para devolverle parcial o totalmente su capacidad de ganancia.

 REEDUCAR. Al trabajador para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

SUS CARACTERISTICAS

 SOLIDARIDAD. Todos los empleadores concurren con un aporte económico.

 UNIVERSALIDAD. Alto % de trabajadores protegidos

 INTEGRIDAD. Protección preventiva y curativa.

 UNIDAD. Ante la ley “todos” son trabajadores, sin distinciones de ningún tipo.

PERSONAS PROTEGIDAS

 Trabajadores por cuenta ajena, entendiéndose por estos aquellos regidos por el Código del Trabajo.

 Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, de planta o a contrata.

 Trabajadores de las Instituciones de Educación Superior.

 Funcionarios de la Municipalidades.

 Funcionarios del Poder Judicial.

 Funcionarios del Congreso Nacional.

 Trabajadores Independientes afectos según normas especiales (por ejemplo: pirquineros, taxistas, profesionales hípicos, etc.).

 Estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel.

 Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, accidentados durante sus estudios o práctica profesional.

FINANCIAMIENTO DEL SEGURO

 Cotización Genera Básica 0,95 %. Se calcula sobre la remuneración imponible.

 Cotización Adicional Diferenciada, en función de su actividad y riesgo. DS 110(puede ir de 0,00% a 3,4%), pero si la magnitud de su siniestralidad sube, puede llegar hasta un 6,80% (DS 67).

 Las cantidades que les corresponde a los administradores por el ejercicio del “derecho

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