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Prevencion Del Delito


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  22.202 Palabras (89 Páginas)  •  430 Visitas

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CAPITULO 1

NOCIONES GENERALES DE LA PREVENCION DEL DELITO

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO.

“El código de Hammurabi”. Este código es sin duda el conjunto de leyes más importantes del mundo antiguo e incluso se dice que hasta Justiniano no se editó ningún código con esta importancia.

A pesar de no tener ninguna duda sobre la existencia de un derecho penal precolombino, como por ejemplo el de los pueblos Aztecas, Mayas, Incas o de Mesoamérica, se desconoce si existía alguna regulación especial, o particular para niños o jóvenes que cometieran algún "delito". Lo mismo que se desconocen las regulaciones de esta situación en el llamado derecho colonial americano. El inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de la independencia de las colonias europeas.

Aunque a finales del siglo XIX la mayoría de los países latinoamericanos tenían una basta codificación, especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la criminalidad juvenil o de menores infractores no era objeto de atención particular. A principios del siglo XIX se ubica la preocupación por la infancia en 105 países de nuestra región. Esto es el resultado, por un lado, de la internacionalización de las ideas que se inician en el Siglo XX, primeramente con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, siendo por otro lado el resultado de la imitación latinoamericana de las preocupaciones europeas y de los Estados Unidos de América por la infancia, lo cual se vio reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia.

La primera legislación específica que se conoce fue la de argentina, promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939. Durante este período y hasta los años 60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se desarrolló intensamente, en su ámbito penal, fundamentado en las doctrinas positivistas-antropológicas.

En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer ley específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la promulgación y reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países: Perú en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras también en 1969.

En la década de los 70, se promulgan las siguientes legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. En todo este período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensista de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las subculturas criminales.

Las concepciones ideológicas del positivismo y de la Escuela de Defensa Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en la codificación penal.

Pero en donde estas ideas encontraron su máxima expresión, fue en el derecho penal de menores. Postulado básico fue sacar al menor delincuente del derecho penal común, con ello alteraron todo el sistema de garantías reconocido generalmente para adultos. Convirtieron el derecho penal de menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad.

Esto llevó a establecer reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto en el ámbito sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta predelictiva, la situación irregular y la sentencia indeterminada.

Principios que han servido, y aún hoy se encuentran vigentes en varias legislaciones latinoamericanas, para negar derechos humanos a los menores infractores, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, el derecho de defensa, etc.

1.2 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO.

Dentro de nuestro sistema jurídico que regula estas cuestiones de, infracciones de los menores podemos citar, lo que corresponde el marco jurídico, en el cual encontramos:

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

• CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.

• LEY PARA EL TRATAMIENTO DE LOS MENORES INFRACTORES.

• LEY SOBRE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES.

• CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

• CONSEJOS TUTELARES

En nuestro país, como en muchos otros, se han establecido métodos e instituciones exclusivos para la atención de los menores de edad, tanto en instancia judiciales como correccionales.

El 22 de abril de 1841, se crearon en el Distrito Federal los tribunales de Menores; en 1973 éstos fueron declarados obsoletos y sustituidos por los Consejos Tutelares.

Por efecto de esta ley, las personas mayores de 6 años y menores de 18 no podrán ser perseguidas penalmente al incurrir en conductas previstas por las leyes penales como delictuosas; quedarán en este caso bajo la protección directa del Estado.

Los menores que requieren la protección asistencial por haber cometido infracciones contra los reglamentos administrativos, o por incurrir en conductas que manifiesten su inclinación a causar daño a la sociedad, a su familia o a sí mismo, deben ser atendidos, de acuerdo con esta ley, por el Sistema para el Desarrollo integral de la Familia (DIF) de Baja California.

El Consejo Tutelar como base el principio de que la conducta antisocial de los menores de edad no necesita castigo, sino tratamiento; de esta manera se modifica de raíz la idea de punibilidad e imputabilidad de los delitos cuando se trata de niños o adolescentes.

Los menores infractores han sido del Derecho Penal porque su inmadurez mental les impide conocer la trascendencia de sus acciones, aun cuando éstas se encuentren previstas en las leyes penales como delictuosas, debiendo intervenir el Estado únicamente en la función tutelar y represiva.

La ley también establece que los Consejos deben tener los promotores necesarios para vigilar la observación de las disposiciones sobre los menores y promover la revisión de los casos cuando sea necesario.

El requisito ineludible de que las autoridades fundamenten sus

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