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Prevención de riesgos. La imprudencia temeraria


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2022  •  Tareas  •  593 Palabras (3 Páginas)  •  54 Visitas

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1. DESARROLLO

Esta revista, acerca de la imprudencia del trabajador, señala la existencia de dos clases o tipos de imprudencia en el ámbito laboral, las cuales vienen recogidas en el artículo 115 LGSS. Estas son la imprudencia temeraria y la profesional.

La imprudencia temeraria se entiende como la realización del trabajo sin tener en cuenta las normas de trabajo y haciéndose responsable de los riesgos graves producidos por no haber adoptado las medidas preventivas adecuadas, debido a que se encuentra separado el nexo causal entre el trabajo y el accidente.  Sin embargo, la imprudencia profesional, hace alusión a situaciones donde los trabajadores, con experiencia o conocimientos suficientes, cometen una equivocación por la aplicación errónea de esos conocimientos. En este caso el trabajador queda exento de cualquier responsabilidad, puesto que se considera un accidente de trabajo.  

En situaciones de accidentes in itinere, ocurre imprudencia temeraria, puesto que el trabajador no está desempeñando las funciones habituales de su trabajo.

Asimismo, hay casos en los aunque existan actos que puedan calificarse como imprudentes, los Tribunales no aprecian que haya imprudencia temeraria o profesional.

Por otro lado, cuando el trabajador se encuentre bajo los efectos del alcohol o drogas en el momento del accidente, debe valorarse de manera conjunta con las demás circunstancias de ese caso en concreto, para analizar si es una   imprudencia temeraria o profesional, ya que depende de la razón por la que el trabajador se encuentra en ese estado.

La responsabilidad del empresario en cada caso es diferente. En situaciones donde aparece imprudencia temeraria, en la que el trabajador ha sido el causante del accidente por desobedecer el protocolo laboral, el empresario se excluye de responsabilidad empresarial, pero si puede verse obligado a responder bajo responsabilidad civil. En cuanto al trabajador, no tiene derecho al recargo ni a la indemnización por daños y perjuicios pero no se queda sin protección ante esta situación, puesto que tiene derecho a prestaciones de la Seguridad Social pero sin la protección reforzada de las contingencias profesionales.

En cambio, en imprudencia simple o profesional, el empresario no se excluye de responsabilidad empresarial. En este caso se realiza un análisis de las consecuencias ocasionadas en el trabajador, y dependiendo de nivel de daños, recibirá un tipo de sanción u otra.

A modo de conclusión, el empresario no tiene responsabilidad cuando el resultado lesivo se produce por fuerza mayor o por caso fortuito, por culpa de terceros no evitable. Pero si es cierto, que existe una relación directamente proporcional del empresario con la responsabilidad civil, debido a ser dueños o directores del establecimiento o empresa. Por tanto, el empresario, es quien debe justificar la concurrencia de la exoneración de responsabilidad.  

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