Principio fundamental del derecho laboral
Massiel TorresDocumentos de Investigación11 de Septiembre de 2018
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Universidad Abierta Para Adultos
Asignatura:
Legislación laboral
Tema:
Principio fundamental del derecho laboral
Facilitador:
José Amauri Duran
Participante:
Massiel M. Torres Nicasio
Carrera:
Contabilidad Empresarial
Matricula:
15-9380
Fecha:
26 / 07 / 2018/
Santiago de los Caballeros
Introducción
A continuación conoceremos distintos temas como son las remuneración de las hora extras y las nocturnas, Los descansos remunerados en lo que respecta a matrimonios, fallecimientos de familiares
incapacidades médicas y permisos, Etc.
- Elaboración de un cuadro esquemático basado en las disposiciones del código de trabajo respecto a las formas de remuneración de las horas extras y las nocturnas.
La hora extras están comprendidas de la siguiente forma según el código de trabajo en el artículo 203. 1-Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de la jornada y hasta sesenta y ocho hora por semana, como un aumento no menor del treinta y cinco sobre el valor de la hora normal.
En caso de que el salario del trabajador se realice por labor rendida el valor de la hora normal de trabajo se determinara por el cociente que resulte de dividir el monto del salario devengado por el número de hora empleada en dicha labor. | Las horas nocturnas están comprendidas de la siguiente manera estipulada en el código de trabajo en el artículo 204. Los salarios correspondientes de la jornada nocturna deben pagarse a los trabajadores con un aumento no menor del quince por ciento sobre el valor de la hora. |
Elaboración de una relación donde destaque:
a. Los descansos remunerados en lo que respecta a matrimonios, fallecimientos de familiares
incapacidades médicas y permisos, etc.
En el artículo 54 establece lo siguiente.
Matrimonio
El empleador está obligado a facilitarle al trabajador cinco días de licencia con disfrute de sueldo, por el motivo de celebración del matrimonio
Fallecimiento de familiares.
El empleador está obligado a conceder tres días en el caso de fallecimiento de cualquiera de sus familiares.
Incapacidades medica
Esta es determinada por el médico dependiendo la gravedad de la lección o el problema.
Permisos
Estos se anuncian tres días antes al empleador y darle la causa que le impide asistir a su trabajo.
Si el permiso es de improviso este está obligado a lo siguiente
Art. 58 es obligatorio del trabajador dar aviso al empleador de la causa que le impide asistir a su trabajo dentro de las veinticuatro horas de ocurrir el hecho que justifica la ausencia al trabajo.
b. Los indicadores para el disfrute de las vacaciones de un país cualquiera de América Latina en comparación con RD.
República dominicana | Puerto rico |
Las vacaciones están comprendidas según el código de trabajo de la siguiente manera en el artículo 177. Art.177 Modificación por la ley no.97-97 de fecha 30 de mayo de 1997 los empleadores tienen la obligación de conocer a todo trabajador un periodo de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente:
| El empleado no puede reclamar el disfrute de vacaciones hasta que las acumule por un año. |
Art. 178 el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumple un año de servicio ininterrumpido en una empresa. | Las vacaciones se concederán anualmente, en forma que no interrumpan el funcionamiento normal de la empresa a cuyo fin el patrono establecerá los turnos correspondientes. |
Art 179 los trabajadores sujetos a contrato por tiempo indefinido que sin culpa alguna de su parte, no pueda tener oportunidad de sus labores o por cualquier otra circunstancia, tiene derecho a un periodo de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si este es mayor de cinco meses. | Serán disfrutadas de forma consecutiva, sin embargo, mediante acuerdo entre el patrono y el empleado, éstas pueden ser fraccionadas, siempre y cuando el empleado disfrute de por lo menos 5 días laborables consecutivos de vacaciones en el año. |
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