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DERECHO PROCESAL CIVIL


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  4.334 Palabras (18 Páginas)  •  297 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

MARACAY - EDO. ARAGUA

DERECHO PROCESAL CIVIL

Autores:

San Joaquin de Turmero, Noviembre 2010

INDICE

INTRODUCCIÓN 3

PUBLICACION DE CARTELES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA 4

Contenido De Los Carteles De Remate 5

Certificación De gravámenes 5

REMATE JUDICIAL DE LOS BIENES EMBARGADOS 6

Distinción del remate: Bienes muebles e inmuebles 8

Fases del acto de remate: Primer Acto Segundo Acto Precio de Remate 8

Remate de Bienes Muebles 9

Acta de Remate 9

Acción para Atacar el Remate 9

Efectos Del Embargo. Participación Al Registrador 10

Los Depositarios Judiciales 10

Ley de Depósito Judicial. 11

De Los Efectos Del Embargo. 12

PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA 12

Subasta Pública y Bienes Embargados: Procedimientos 12

Caución de los postores 13

Proposiciones de compras 13

CONCLUSIÓN 15

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 16

INTRODUCCIÓN

Como la publicidad es consubstancial con la enajenación donde en principio no existe limitación en cuanto a los adquirientes eventuales, es sinónimo sin más subasta por antonomansia. Sacar a pública subasta es ofrecer una cosa a quien haga proposiciones más ventajosas en las condiciones prefijadas. Por iniciativa propia, cuya ejecución se encomienda a un rematador u otro profesional de las ventas mercantiles, o como acto final de un juicio ejecutivo, proceder a la enajenación de bienes determinados, con fijación de una base o sin ella y al mejor postor en todo caso. Los que han sido objeto de una medida judicial que impide su disposición durante el trámite de una causa civil o criminal, a instancia de parte interesada y con la finalidad de garantizar las eventuales resultas de un juicio, cuando de embargo preventivo se trata; o para efectividad de una condena pecuniaria de carácter principal o subsidiaria, si se está ante un embargo ejecutivo.

Estos bienes poseen naturaleza especial. Cuando de embargo preventivo se habla, se desafectan de la disponibilidad del titular, que incurre en estafa u otro delito si los enajena por título lucrativo y hasta oneroso. No se le priva, salvo otra resolución, de las facultades de uso y administración. Respecto a los bienes, cuando se ejecuta lo embargado por orden judicial, el titular es expropiado legítimamente, al menos hasta la cuantía de lo que adeude. El Artículo 547 nos indica que debe haber actividad en el expediente de llevar adelante la ejecución de la Sentencia, una vez que se haya practicado el Embargo Ejecutivo, esas actividades como todos las conocemos están referidas al avalúo o Justiprecio de los bienes embargados, nombramiento de experto, publicación de carteles de remate, subasta de los bienes, etc. Todos estos actos procesales de la ejecución están esgrimidos en el artículo 523 consecutivamente al 584 ibidem. En el caso subiudice, de la revisión de las actas procesales nos encontramos que la parte demandante tiene una inactividad en la etapa de ejecución de sentencia, más de tres meses. A tales efectos, el Tribunal pasa a verificar si ciertamente consta en los autos la falta de impulso procesal por el ejecutante.

PUBLICACION DE CARTELES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

El Capítulo VII, Título IV Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, establece la publicidad del remate respecto de los bienes muebles o inmuebles, señalándose preliminarmente que no podrá precederse al remate hasta tanto se hayan cumplido las disposiciones del capítulo de estudiosa publicidad es pues requisito fundamental para que pueda precederse al remate y así obtener el mejor precio para bien de las partes.

El remate de hecho se trata de la enajenación de cosa del ejecutado, sin su consentimiento, y antes bien, contra su voluntad, y es sin duda alguna, como lo sostiene Brice, una venta en el sentido económico porque envuelve el traspaso de la propiedad de un bien a cambio de un precio, pero le falta el consentimiento, elemento esencial para su existencia; en cambio, es, no podrá negarse un acto procesal que tiene su origen en la propia función judicial, y si el poder jurisdiccional está constitucionalmente facultado para declarar, asegurar y reforzar el derecho, es claro que esta facultad debe extenderse a todo lo necesario para el cumplimiento exacto de su función, de manera que si el artículo 1864 del Código Civil considera que los bienes del deudor son prenda común de sus acreedores y el poder judicial tiene facultad de sustituirse en la disposición del ejecutado y vender sus bienes, sustitución que hace en virtud de la ley, es lógico y jurídico concluir que el remate judicial, es un acto procesal dentro de la propia función del poder jurisdiccional y ello explica porque el Juez sin ser dueño puede vender los bienes del ejecutado para satisfacer lo ordenado en la sentencia y quede cumplido o realizado así el derecho.

Las disposiciones contenidas en los artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil, determinan que el remate de los bienes muebles se anunciará en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal, y además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso y que, si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la Capital del Estado y en otro de la Capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate. En cuanto al remate de inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán

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