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Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  7 de Agosto de 2013  •  3.005 Palabras (13 Páginas)  •  290 Visitas

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Derecho Procesal Penal

Bolilla 1 - Introducción al Derecho Procesal Penal

1) Derecho Procesal Penal. Concepto básico que involucra la expresión: La ley Procesal Penal es un material descriptivo del sistema de enjuiciamiento adoptado por el Derecho positivo de un determinado país que permite, hipotéticamente, aplicar la Ley Penal sustantiva.

El Derecho Procesal Penal es una disciplina jurídica integrada por normas que se ubican en la rama del Derecho Publico Interno y que reconocen determinadas instituciones y órganos cuya finalidad es el cumplimiento de la función punitiva del Estado, conforme a pautas (principios) elementales señalados en la constitución política.

2) Su contenido material: Es el conjunto de normas positivas que tiene por finalidad regular el proceso penal.

3) Características:

a) Es un Derecho Público: Porque que la Personalidad Jurídica del Estado interviene en la relación Jurídica en su condición de Poder Soberano o al menos en cuestiones estrechamente relacionadas con esas características esenciales, como Poder Estatal, la Jurisdicción y Competencia, las Garantías del Debido Proceso, el Juez Natural etc.

b) Es un Derecho Interno: Pues es una rama del Derecho Publico Interno, ya que sus normas tiene la virtualidad en toda la extensión de nuestros límites territoriales.

c) Es un Derecho de Aplicación: Pues se protegen ciertos valores (bienes jurídicos) que posibilitan la convivencia pacífica en Sociedad y cuya trasgresión, genera la inclusión del infractor en uno o varios tipos Penales legislados.

4) Procesos y Procedimientos – Rasgos Principales:

a) El Proceso Penal: es el conjunto de actos individuales humanos o institucionales que deben o pueden efectuar los sujetos que intervienen en aquel, con miras a la consecución de la finalidad perseguida por el Derecho Procesal Penal.

b) El Procedimiento: Describe un segmento más preciso del proceso penal que puede coincidir en la mayoría de las situaciones, con la finalidad perseguida por el Derecho Procesal Penal y el Proceso Penal.

5) El Objeto del Proceso Penal: El objeto del proceso penal es, según lo expuesto, el HECHO PUNIBLE, esto es, un hecho en el sentido histórico (aunque inicialmente tenga mucho de hipotético), imputado a una persona (aunque inicialmente esta persona no esté identificada) y que pueda calificarse como delito o falta, correspondiendo al mismo una pena fijada por la ley.

6) Los Sujetos del Proceso Penal:

a) Los Sujetos Esenciales: Esta representado por El Tribunal, el actor penal y el imputado. El actor penal es el sujeto que ejerce la acción penal, haciendo valer la pretensión jurídico-penal, que se basa en el delito. El imputado es el sujeto contra el cual se deduce la pretensión jurídico-penal.

b) Los Sujetos Eventuales: son aquellos que, como su nombre indica, pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio concreto. Tal es el caso del demandante civil, del tercero civilmente responsable, del tercero excluyente y del público en general.

c) Los Sujetos Auxiliares: son aquellas personas que integran de algún modo con sus actividades la relación procesal penal y cuyas tareas son trascedentes para su correcta articulación. Tal es el caso de los secretarios de los tribunales, de los fiscales y demás auxiliares.

7) Aspectos Contemporáneos que involucran al Procedimiento Penal: El sistema de enjuiciamiento es acusatorio, ya que el procedimiento empleado para ejercicio de la acción pública fundada en los principios de estatalidad y oficialidad, se conoce bajo el apelativo de Procedimientos Ordinarios.

La 1ra. Fase; es denominada “Etapa Preparatoria”; comienza luego de la realización de los actos iniciales del proceso (denuncia, querella e intervención policial) a través de los cuales ingresa formalmente la noticia de un supuesto hecho punible al sistema judicial. Es preparatoria, porque se operativiza por medio de actos y diligencias fundamentalmente de investigación.

La 2da. Fase; es denominada “Critica de la Investigación” o Etapa Intermedia; que comienza a desplegarse una vez que se haya presentado la acusación pública, la cual se efectúa ante el juez penal. Este convoca a una audiencia preliminar, oral y publica, que constituye el modo que normalmente se adopta para discutir sobre la pertenencia y procedencia de los actos o requerimientos conclusivos de la investigación.

La 3ra. Fase; es denominada “Audiencia o Juicio Oral y Público”; la más importante de las etapas, que constituye la centralidad del proceso acusatorio, es el escenario donde los conflictos sociales que significaron la apertura de un proceso penal, son redefinidos, mediante resolución judicial definitiva.

La 4ta. Fase; es denominada “De Apelación”; que como bien sabemos, la Apelación es un recurso procesal a través del cual se busca que un Tribunal Superior enmiende conforme a Derecho la resolución de un Tribunal Inferior.

Bolilla 2 - Los Presupuestos Procesales

1) Alcance Conceptual: El Presupuesto, es una condición sin cuyo concurso, no se puede producir una consecuencia. En este sentido el Derecho Penal determina unos presupuestos objetivos de punibilidad a los efectos de aplicar el IUS PUNIENDI (facultad sancionadora del Estado), respecto a la persona sobre la cual concurren dichos requisitos. También se dan ciertas condiciones previas, para que dicho procedimiento, sea válido en cuanto a la eventual aplicación de la Ley Penal al caso particular.

2) Exigencias Procesales del Debido Proceso Penal – En términos Genéricos: En alguna medida, cuando hablamos de los presupuestos procesales o condiciones objetivas de procedibilidad, queremos significar la concurrencia potencial de pautas o condiciones previas, para la constitución valida del proceso penal, el cual resultara de una coherente vinculación entre el Derecho Sustantivo (Las Leyes) y el Derecho Objetivo (la acción, pretensión, juzgamiento y aplicación punitiva).

3) Con relación al Objeto Procedimental: En este punto, y con respecto al modo de proponer la imputación, lo esencial es que debe contener una descripción fáctica con implicancias jurídicas. Es decir el hecho que se debe imputar, debe ser claro y concreto para permitir el derecho a la defensa.

4) Con Relación a la Capacidad Jurisdiccional: El Art. 16 de la CN dispone; La Defensa en Juicio: Toda Persona tiene derecho

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