DERECHO PROCESAL CIVIL
eurf30 de Mayo de 2013
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1 INTRODUCCION
Cuando se trata de definir el derecho, en cualquiera de sus ramas, se suele hacer referencia al conjunto de normas jurídicas positivas que lo integran en un determinado país. Esta definición del derecho resulta, sin duda, incompleta.
El derecho, en general, y el derecho procesal en particular, deben ser considerados, en un doble aspecto, como derecho positivo y como ciencia del derecho. El derecho procesal con este criterio, debe ser definido como una rama de la enciclopedia jurídica y como una rama de la legislación.
Por tanto, la expresión derecho procesal tiene dos significaciones distintas, aunque íntimamente relacionadas. Una, se refiere al derecho procesal positivo (o conjunto de normas jurídicas procesales); la otra, al derecho procesal científico (o rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional, de sus órganos y de su ejercicio).
Considerado como una rama de la enciclopedia jurídica, el derecho procesal es la disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema de las instituciones mediante las cuales el, Estado cumple una de sus funciones características, la función jurisdiccional. Considerado como una rama de la legislación, el derecho procesal es el conjunto de normas destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional, a la constitución de sus órganos específicos y a establecer la competencia de éstos.
El derecho procesal se concibe como un derecho de contenido técnico-jurídico, que determina las personas e instituciones mediante las cuales se atiende, en cada caso, a -la función jurisdiccional y al procedimiento que en ésta ha de observarse.
El derecho procesal define y delimita la función jurisdiccional, establece los órganos adecuados para su ejercicio y señala el procedimiento o rito procesal.
El contenido del derecho procesal positivo así como el de la disciplina que tiene por objeto su estudio, comprende una triple consideración -orgánica, funcional y formal- del Poder Judicial y, también, de las manifestaciones de los demás poderes en la medida en que, excepcionalmente, aparecen prácticamente como órganos jurisdiccionales.
Tanto en él, sentido legal como en el doctrinal se hace referencia, en consideración a la naturaleza del derecho cuya realización constituye su objeto, a un derecho procesal civil, aun derecho procesal penal, a un derecho procesal laboral, a un derecho procesal administrativo, etc. La denominación del derecho procesal comprende, en su generalidad, estas diversas ramas de la actividad legislativa y de la científica. En sentido rigurosamente técnico, sin embargo, sólo cabe referirse a un derecho procesal civil y a un derecho procesal penal. Realmente, el derecho procesal laboral, el derecho procesal administrativo, etc., no son más que ramas particulares del derecho procesal civil, sin que pueda atribuírseles la autonomía que algunos autores les reconocen.
2 CONCEPTO DEL DERECHO CIVIL PROCESAL
El derecho procesal civil como ciencia ha sido definido corno la disciplina jurídica que estudia cl sistema de normas que tiene por objeto y fin la realización del derecho objetivo a través de la tutela del derecho subjetivo mediante el ejercicio de la función jurisdiccional.
El derecho procesal civil, como disciplina jurídica, tiene, pues, como objeto el estudio de aquellas materias que lo son de la regulación del derecho procesal civil positivo. La ciencia del derecho procesal civil tiene como objeto de sus investigaciones el derecho procesal civil.
El derecho procesal civil, considerado como una rama de la legislación, es el conjunto de normas destinadas a regular la función jurisdiccional en materia civil. Cuando se dice que el objeto del derecho procesal civil es la regulación del proceso civil, no se puede olvidar, al contrario debe tenerse muy presente, que las normas procesales civiles no se refieren solamente a éste, sino que tienen una esfera de acción mucho más amplia.
La rama de la enciclopedia jurídica que es objeto de nuestro estudio ha recibido diferentes denominaciones, tales como procedimientos judiciales, derecho judicial, derecho procesal civil y otras; pero cabe afirmar, no obstante, que con distinta rúbrica se ha comprendido materia idéntica, aunque no se puede desconocer que la elección del nombre ha exteriorizado por sí sola, generalmente, una orientación doctrinal especial.
Esta disciplina ha sido presentada durante mucho tiempo bajo la denominación de procedimientos judiciales que, en realidad, no daba una idea exacta de su verdadero contenido, por lo que fue sustituida por la de derecho procesal civil, por la generalidad de los tratadistas.
3 FASES PROCESALES
3.1 ETAPA PRELIMINAR
Esta etapa también la podemos denominar como previa, antes de que un juicio civil -por citar alguno- inicie, hay veces que es necesario recabar cierta información o realizar una determinada acción para que inicie de manera efectiva un juicio, dentro de la etapa preliminar podemos encontrar:
a) Medios preparatorios del proceso: Estos son muy utilizados para que el futuro demandado reconozca su personalidad, una confesión, su calidad dsu posesión o para reconocer una deuda líquida o la firma en un documento jurídico.
b) Medidas cautelares: Son implementados para prevenir un daño que podría derivar con el origen de un juicio por parte del demandado, en este caso podríamos decir como el que el demandado cambie de nombre algún bien mueble e inmueble sujeto al juicio, para prevenir que se le sea embargado, imponer una pensión provisional cuando existan hijos en un matrimonio sujeto a divorcio, el registro de un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad, aseguramiento de bienes, libros y papeles en un concurso civil o mercantil entre otros.
c) Medios provocativos: Son utilizados cuando los actos previos a un juicio provoquen una demanda, en este caso un ejemplo muy popular, Ovalle Favela nos la describe: “el deudor entregue al órgano judicial judicial el bien adeudado, cuando su acreedor se rehúse recibirlo y otorgarle el documento justificativo de pago, o sea persona incierta o incapaz de recibir dicho bien. Estas diligencias también proceden cuando el acreedor sea persona cierta, pero sus derechos dudosos.”
3.2 ETAPA EXPOSITIVA
Dentro de lo que es el juicio como tal, esta es la primera etapa formal en la cual las partes, tanto e actor como el demandado ofrecen al juez sus puntos de vista por medio de la demanda y la contestación de la misma.
a) Demanda.- Debe manifestar al Juez su voluntad de que se le declare un derecho subjetivo que le corresponde legalmente (juicios voluntarios) como por ejemplo en una sucesión, o que se le reconozca su derecho, cuando es desconocido por la parte a la que se demanda, por ejemplo un juicio por cobro de deuda.
Quien demanda civilmente es siempre un particular, por lo cual no puede presentarse una demanda civil de oficio. La demanda que inicia el proceso debe presentarse con tantas copias como demandados hayan.
Debe dirigirse al Juez o Tribunal correspondiente, identificándose el actor (quien demanda) con su nombre y apellido, si se trata de persona física, o los datos respectivos si es persona jurídica. En el caso de personas físicas se debe añadir los datos de domicilio y documento de identidad. Se debe constituir domicilio procesal.
Toda demanda debe presentarse con asistencia jurídica. El abogado puede actuar como letrado patrocinante, en cuyo caso se pondrá su nombre y sus datos de inscripción en la matrícula, a continuación de los de su cliente (Juan Pérez, DNI: …, con domicilio…, con el patrocinio letrado del Dr…). Si el abogado actúa como apoderado, iniciará él, el escrito de demanda y a continuación colocará los datos de su cliente (Dr….apoderado del Sr…) En este caso se debe acompañar copia del poder correspondiente.
Luego de la presentación se cuentan los hechos, y se acompañan o se ofrecen las correspondientes pruebas. A posteriori se alega el derecho, o sea las normas jurídicas en las cuales se asienta la pretensión, invocando además, la doctrina y jurisprudencia que lo avalan.
Por último se expresa el petitorio (“Por lo expuesto solicito:”) donde se resume la pretensión del actor, a lo que se limitará el Juez al decidir la controversia. Contiene la solicitud de ser tenido como parte, de que se reconozca el domicilio constituido, se dé traslado al o a los demandados, se produzca la prueba solicitada, y en consecuencia se dicte Sentencia haciendo lugar al pedido. Se concluye en general con la fórmula: “Proveer de conformidad. Será justicia” y se firma por el actor o los actores, o el apoderado, en su caso.
b) Notificación de la Demanda.- Se lleva a cabo la presentación de la demanda por la parte actora, al ser aceptada se dicta auto de radicación, que vamos a entender como el acto mediante el cual el juez acepta la demanda y entonces establece los actos prejudiciales, así el juez indicará los términos de admisión de la demanda y los requerimientos a la parte actora para que subsane alguna deficiencia en su demanda.
En el momento en que se notifica a la parte demandada se le da un término marcado por la ley para hacer la contestación de la demanda y que pueda ser establecida la litis, a esta notificación se le va a dar el nombre de emplazamiento;
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