Problemas En Sistemas Penitenciarios
athemxD7 de Septiembre de 2013
5.082 Palabras (21 Páginas)473 Visitas
Universidad Nacional de Asunciòn Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
Carrera: Derecho.
Asignatura: Sociologia Juridica.
Tema: 11. Problemas actuales del sistema penitenciario.
Profesor: Jorge Vera Trinidad.
Alumno: Gerald Israel Gayozo Ocampo.
Semestre: Primer semestre.
Secciòn: 1ª secciòn.
Año: 2012.
Asunciòn-Paraguay.
INDICE.
Introducciòn................................
Problemas del sistema penitenciario.........
Panorama General...............................
Las visitas en la penitenciarias............
Principales distorciones....................
Superpoblaciòn..............................
La vida en la penitenciaria.................
Comision mixtas y las visitas privadas......
Regimen de alimentaciòn.....................
Enfermedades................................
Educaciòn y Recreaciòn......................
INTRODUCCIÒN.
El sistema penitenciario paraguayo, antes que perseguir la rehabilitación de las personas que purgan condenas, sigue siendo un sistema represivo de producción de mayor criminalidad.
No se adecua a las pautas de las mejoras legislativas,
no existe planificación ni interés para mejorar la situación en las cárceles y tampoco el Estado brinda los recursos necesarios para implementar medidas
que se orienten a tal fin.
PROBLEMAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO.
En el Paraguay el sistema penitenciario soporta graves deficiencias, y antes que cumplir con el objetivo de reinsertar a las personas infractoras a la sociedad,
va perfeccionándose en una verdadera escuela de la delincuencia. Los organismos encargados del sistema son teóricamente los correctos, pero la función que realizan no se ajusta a las necesidades reales de las cárceles en
nuestro país.
La Dirección de Institutos Penales (DIP), dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, es la encargada del control de todo el régimen penitenciario integrado por 10 penales y dos correccionales, una nacional que es la de
Tacumbú y las demás regionales que están en diversos puntos del interior del país. Existen dos cárceles de mujeres, siendo la principal la Casa del Buen Pastor, ubicada en la capital; además, funciona desde hace dos años un centro de rehabilitación de menores infractores que funciona en la ciudad de Itaugu á, en el departamento Central. Según datos proporcionados por el DIP, en octubre del 2002 las cárceles del país albergaban a 4.456 presos y presas, de los cuales aproximadamente 2.100 (47%) están en la principal cárcel del país, la Penitenciaría de Tacumbú, asentada también en la capital del país.
El régimen penitenciario paraguayo se rige por la Ley Nº 210 del año 1970, que establece en el Capítulo I “De los principios básicos del régimen penitenciario”, que “la pena restrictiva de la libertad tenderá, cuando su duración lo permita, a la readaptación social del Interno”. Hacer un estudio pormenorizado de la realidad penitenciaria, sin embargo, lleva inevitablemente a la
conclusión de que el régimen en cuestión no es adecuado para el cumplimiento de su objetivo, pues antes que preparar a los reclusos y reclusas para su reinserción social, los torna más degradados/as y socialmente peligrosos/as, de donde concluir que el sistema termina siendo una “escuela de la delincuencia” no contiene un ápice de exageración.
La ley establece que el régimen se caracterizará por su progresividad, y en los casos de condena constará de un periodo de observación, uno de tratamiento, y por último de un periodo de prueba y de libertad condicional. El
cumplimiento de estos pasos contribuiría a la recuperación de la persona condenada a tantos años de prisión; sin embargo, tal progresividad no existe
ni puede existir, pues el régimen se mueve en condiciones de absoluta precariedad que no permite la aplicación de los referidos periodos. Hay grandes deficiencias de fondo que deben ser tenidas en cuenta por las autoridades: no
existen recursos económicos suficientes ni hay personal apto y debidamente entrenado para llevar adelante un programa ideal como el establecido. Todo el sistema se mueve dentro de una absoluta precariedad.
La ley es letra muerta, ninguno de los 94 artículos se cumple como debe ser. Se habla de respeto a los derechos humanos y de brindar las herramientas necesarias para que internas e internos puedan ser nuevamente viables socialmente, pero la absoluta falta de atención a las cárceles convierte el sistema en una bomba de tiempo. No existe decisión política para solucionar los problemas de las cárceles, lo que se demuestra en la excesiva rotatividad de los principales encargados de la administración de todo el sistema penitenciario,
y esto se ha incrementado en los últimos dos años con la designación de al menos cinco directores de Institutos Penales e igual número en la penitenciaría
de Tacumbú.
PANORAMA GENERAL.
Todas las cárceles soportan problemas similares: superpoblación, infraestructura deficitaria, presupuesto insuficiente, falta de política carcelaria orientada
a favorecer la recuperación de las personas recluidas para su reinserción social. Todas también tienen una composición social similar: personas de extracción social popular, con escaso o nulo nivel de instrucción escolar.
De lo apuntado no hay que deducir, obviamente, que los únicos que delinquen son las personas de origen pobre; hay delitos que protagonizan personas de las más diversas clases sociales, inclusive de las más encumbradas.
Lo que sí se puede concluir es que sobre todo se penaliza a los de extracción social pobre, quedando impune el grueso de los delitos cuyos autores son de
un nivel social superior.
De acuerdo con las estadísticas de la Dirección General de Institutos Penales,
los reclusos y reclusas están distribuidos/as de la siguiente manera:
De acuerdo con la Asesoría Jurídica de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, el porcentaje de reclusos que no tienen condena es superior al 70%. Ningún criterio de clasificación de internos es utilizado en las cárceles para determinar el grado de peligrosidad de los mismos a la hora de ubicarlos en las celdas o pabellones. La ley 210 en su capítulo II habla sobre el ingreso y la
clasificación. Es clara en este punto y refiere que las personas que ingresan a las cárceles serán clasificadas de acuerdo a la magnitud de los delitos cometidos.
Ningún criterio de clasificación se aplica, ni siquiera el de peligrosidad. De ahí que un interno que ha ingresado por un delito casi inofensivo, como robar para comer, por ejemplo, pueda compartir la celda con otro que
ingresó por asesinato múltiple; o que haya menores de edad con adultos, o incluso mujeres recluidas en cárceles destinadas exclusivamente para varones.
También establece que las personas ocuparán en forma individual las celdas o entre más de dos si las condiciones no estuviesen dadas, pero especifica
que los presos deberán dormir en celdas individuales por una cuestión de seguridad. Las cárceles paraguayas albergan de entre 6 a 8 personas, o a veces más, en una celda, lo que facilita la promiscuidad.
Los internos e internas deben de ser sometidos en forma obligatoria a exámenes médicos de todo tipo para determinar en qué condiciones de salud se encuentran. Se entiende el peligro que representa albergar a personas con enfermedades infectocontagiosas en celdas compartidas. Además, si los internos se encuentran afectados de salud, se debe determinar el problema para
brindarles un urgente tratamiento.
LAS VISITAS EN LA PENITENCIARIA.
Mientras dure la condena, las personas privadas de su libertad pueden recibir visitas los días lunes, miércoles, viernes, sábado y domingo. Las mismas pueden clasificarse en cuatro tipos:
- Las familiares: las personas más cercanas a la persona recluida, tanto parientes como amigos/as, pueden ingresar al penal en los días fijados.
- Las privadas: esposas o parejas ocasionales visitan a los presos para mantener relaciones sexuales. Hay días y horarios establecidos y se paga por este servicio. El penal cuenta con un pabellón de 42 piezas para estos encuentros.
- Las mutuas: reclusas de la cárcel de Mujeres del Buen Pastor pueden ingresar los miércoles. Algunas son esposas de los internos y otras crean vínculos con otros presos.
- Las profesionales: los abogados y abogadas que se encargan de los procesos pueden visitar a sus clientes todos los lunes y cualquier otro día de la semana, previa obtención de un permiso. También los reclusos reciben visitas de miembros de la justicia ordinaria y organizaciones de Derechos Humanos, tanto oficiales como no gubernamentales.
PRINCIPALES DISTORSIONES
Los establecimientos: prescripciones y realidad
La Ley 210/70, en su artículo 90º,
...