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Problematica Entre Nicaragua Y Colombia


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  3.909 Palabras (16 Páginas)  •  533 Visitas

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LA RECLAMACION DE NICARAGUA SOBRE EL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Y EL MECANISMO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA*

INTRODUCCION

Es importante advertir, que con Nicaragua no existe controversia alguna en materia de límites marítimos y mucho menos de soberanía sobre el archipiélago de San Andrés. Contrario a lo que planteó Nicaragua en su demanda ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, el caso que nos ocupa constituye una reclamación y no un diferendo limítrofe, como sí ocurre, por ejemplo con Venezuela, por la ausencia de delimitación de áreas marinas y submarinas en el Golfo, y la presencia de posiciones encontradas entre los dos países sobre la forma de efectuar la delimitación.

Por otra parte, cuando en 1980 (Feb. 4) la Junta de Reconstrucción Nacional de Nicaragua declaró “la nulidad e invalidez” del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928, ese gobierno actuó contrariamente con el Derecho Internacional, al haber desconocido del Principio “Pacta Sun Servanda ”, (Los Tratados Obligan a las Partes y deben ser cumplidos por ellos de buena fe), y sustraerse unilateralmente de las obligaciones contraídas con Colombia mediante dicho tratado de límites, para proceder a reclamar un territorio perteneciente a otro Estado sobre el cual jamás, a lo largo de la historia, tuvo soberanía y mucho menos título de posesión, o ejecución de acto jurídico, que de alguna forma pudiese demostrar derechos a favor de Nicaragua ante la propia Corte.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se presenta de la forma más resumida posible, tanto los argumentos de Colombia como de Nicaragua, así como el mecanismo de la Corte para resolver esta situación.

1. ANALISIS SOBRE LOS ARGUMENTOS DE NICARAGUA

Antes de entrar a analizar la parte más relevante de la argumentación nicaragüense, consignada en el Libro Blanco de la República de Nicaragua del 04 de Febrero de 1980, es necesario aclarar que el concepto de Plataforma Continental consagrada tanto en la Convención de Ginebra de 1958, como la de Jamaica sobre Derecho del Mar de 1982, bajo ninguna circunstancia contempla la posibilidad de que la proyección de la Plataforma Continental involucre territorios insulares pertenecientes a otros estados. En tal caso, el Estado Continental y el territorio insular, necesariamente deben delimitar su soberanía y jurisdicción, teniendo en cuenta la jurisprudencia y la doctrina internacional que consagra la línea media, o la equidistancia.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se exponen y desvirtúan los principales argumentos de Nicaragua:

A. Que el Archipiélago de San Andrés se encuentra ubicado en la plataforma continental nicaragüense y por consiguiente le pertenece

Sobre el particular se reitera que el régimen jurídico de la Plataforma Continental, tanto en los Estados insulares como continentales es igualitario, es decir que no existen mayores derechos o prerrogativas para los Estados continentales en cuanto a su Plataforma Continental. En el caso del Archipiélago de San Andrés, el límite de la Plataforma Continental se encuentra incontrovertiblemente definido por el Meridiano 82º, que a la vez delimita todos los espacios marítimos entre Colombia y Nicaragua, cuando en el Acta de Canje de los instrumentos de ratificación del “Tratado Esguerra-Bárcenas” se aclaró que el Archipiélago colombiano no se extendía al occidente del citado meridiano.

Por otra parte, desde el punto de vista geográfico, está claramente demostrado en los mapas y estudios de la National Geographic y de la Armada Nacional colombiana, que el Archipiélago de San Andrés, está conformado por una cordillera submarina totalmente independiente y separada de la plataforma continental geográfica de Nicaragua; por consiguiente, este argumento carece de sustento jurídico y geográfico.

B. Que el Tratado Esguerra-Bárcenas Meneses de 1928, fue “Secreto” y por consiguiente se encuentra viciado de nulidad

Este argumento al igual que el anterior carece de sustento jurídico por dos razones fundamentales:

- De acuerdo con el Derecho Internacional, el secreto no constituye vicio en el consentimiento de los tratados públicos. Un sinnúmero de tratados internacionales entre Estados se negocian, firman y aprueban en el más estricto secreto, sin que ello constituya causal de nulidad.

- El Tratado Esguerra–Bárcenas, en ninguna de las etapas de formación (negociación, firma, aprobación y ratificación) fue secreto, entre otras razones porque se negoció por espacio de doce (12) años en territorio nicaragüense, donde jamás pasó desapercibida la presencia de nuestro embajador Nicolás Esguerra. Igualmente, fue debatido y aprobado en diferentes períodos presidenciales con representación de legislaturas liberales y conservadoras de la República de Nicaragua.

C. Que el Tratado se encuentra viciado por la presencia de tropas norteamericanas en Nicaragua, lo que constituye un hecho de fuerza

Con referencia a este punto, es necesario aclarar que no en todos los casos la fuerza constituye vicio en el consentimiento de los tratados públicos, porque de ser así, la gran mayoría de los tratados de paz suscritos a lo largo de la historia mundial estarían viciados, en razón a que muchos de ellos fueron producto de la imposición del vencedor sobre el vencido.

Por otra parte, la presencia de los Estados Unidos en Nicaragua, obedeció a una petición del propio Gobierno nicaragüense para enfrentar la insurrección armada de César Augusto Sandino y en tal virtud, jamás esa presencia tuvo que ver con el Tratado Esguerra–Bárcenas, el cual se negoció en un ambiente ausente de presiones externas que hubiesen podido afectar los intereses de las partes.

D. Que Nicaragua carecía de independencia política entre 1916 y el 19 de Julio de 1979

Nicaragua fue un Estado independiente, reconocido por la comunidad internacional desde 1838, y en el período descrito como argumento (1916-1979), Nicaragua celebró aproximadamente 370 tratados internacionales, todos ellos con efectos jurídicos, que se evidenciaron tanto en su ingreso a la Liga de las Naciones en 1919, como a la Carta de San Francisco en 1945 que le dió origen a la ONU y en el Pacto de Bogotá de 1948, que le permitió a Nicaragua su ingreso a la OEA, para citar algunos ejemplos.

Es decir, resulta insostenible a la luz de la Historia y el Derecho argumentar que la independencia política de Nicaragua se produjo el 19 de Julio de 1979, fecha en la cual el movimiento Sandinista, accedió al poder.

E. Que

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