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Conflicto Entre Nicaragua Y Colombia


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  2.956 Palabras (12 Páginas)  •  349 Visitas

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EDICION 161

MAYO DE 2003

LAS PRETENSIONES DE NICARAGUA SOBRE SAN ANDRES

Su demanda ante la corte internacional de justicia

Por: ENRIQUE GAVIRIA LIEVANO

La demanda presentada por Nicaragua contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia el 5 de diciembre de 2001 representa un eslabón mas en la cadena de actos encaminados a desconocer nuestros justos títulos y soberanía sobre el archipiélago de San Andrés.

Las islas del Caribe colombiano

en el mapa publicado por Oexmelin en París, 1688, grabado despúes por

el Instituto Nacional de Geografía, Bruselas.

Biblioteca Luis Angel Arango, Bogotá.

S e desconoce la Real Orden del 20 de noviembre de 1803 expedida por recomendación de la Junta de fortificaciones y defensa de Indias, en el sentido de hacer depender por razones de carácter militar y administrativo tanto la Costa de Mosquitos como las islas de San Andrés del Virreinato de Santafé, y no de la Capitanía General de Guatemala como estaba hasta entonces. Fue con base en los dos informes expedidos por dicha Junta, que el rey de España ordenó segregar de la antigua Capitanía General de Guatemala las islas de San Andrés y agregarlas al Virreinato de Santafé o Nueva Granada.

La Real Orden de 1803, como se deduce de sus términos, es una típica cédula de división territorial y no una simple "comisión privativa" con un carácter meramente administrativo o militar de carácter provisional, como lo sostiene Nicaragua. El rey ordenó perentoriamente que a partir de la fecha mencionada, la costa de Mosquitos y San Andrés se incorporen al territorio del Virreinato de la Nueva Granada y así comenzó a ejecutarse desde cuando fue notificada a las autoridades españolas competentes. El ejercicio de su autoridad solo estuvo interrumpida provisionalmente con ocasión de la invasión inglesa de 1806 a 1807.

No obstante, nunca la Real Orden de 1803 fue derogada, sino por el contrario confirmada mediante la Real Orden expedida en Aranjuez el 26 de mayo de 1805. Desde entonces el Virreinato de Santafé, la Nueva Granada y luego la actual República de Colombia, ha ejercido ininterrumpidamente actos de jurisdicción y soberanía sobre la antigua Costa de Mosquitos colombiana y nuestro Archipiélago de San Andrés. La Real Orden de 1803 es por lo tanto el título genuino que tiene Colombia sobre el archipiélago de San Andrés. Los tratados suscritos posteriormente son apenas la confirmación de su validez y vigencia.

El 25 de marzo de 1825 se reconoció su vigencia cuando Colombia celebró con la Unión de la Provincias Unidas de Centro América (de la cual hacía parte Nicaragua), un Tratado de Unión, Liga y Confederación en el cual se acordaba que los limites entre las dos Naciones serían los que existía en ese momento. El tratado invocaba así el principio del uti possidetis juris de 1810, en el sentido de que las fronteras entre las provincias españolas pertenecientes a los antiguos virreinatos y capitanías se determinaba conforme a las reales órdenes o cédulas de división territorial existentes ese año. Este era el caso precisamente de la Real Orden de 1803, expedida con anterioridad a 1810. Por ello Nicaragua, como Estado sucesor de la Provincias Unidas Centroamericanas, quedó obligada a dar cumplimiento a dicha disposición conforme lo establece el derecho internacional.

Otro tanto puede decirse en relación con el Laudo arbitral sobre la frontera entre Colombia y Costa Rica proferido por el presidente de Fancia Emile Laubet el 11 de septiembre de 1900, en el que indudablemente se tuvo en cuenta la Real Orden de 1803 al declarar que, "las islas más distantes del continente entre la Costa de Mosquito y el istmo de Panamá, especialmente Mangle Chico, Mangle Grande, Alburqueque, San Andrés, Santa Catalina, Providencia, Escudo de Veraguas y cualquier otra isla, islote y bancos que antes dependías del Cantón de San Andrés" pertenecen sin excepción a los Estados Unidos de Colombia. "Nombre que tenía el país bajo la vigencia de la Constitución de 1886 y que además incluía Roncador, Quitasueño y Serrana, que dependían del Cantón de San Andrés".

No obstante, este acto regio, reconocido incluso internacionalmente, no impidió sin embargo que en 1839 Nicaragua otorgara permiso al rey de los Países Bajos en 1890 para construir un canal por el lago de Nicaragua y Bocas del Toro, perteneciente a la Nueva Granada, suscribir con Inglaterra en 1860 el tratado Wyse-Zeladon en que propiciaba la independencia de la Costa de Mosquitos y se comprometía a pagarle a su supuesto rey una renta anual de 50.000 dólares. Pero sobre invadir en 1890 las islas Mangles como parte que son d>?e nuestro Archipiélago, tampoco impidió que en 1913 las diera en arriendo por 99 años a los Estados Unidos de América en el Tratado Chamorro-Weitzel.

Este tratado nunca entró en vigencia y tampoco Nicaragua devolvió las islas Mangles a pesar de las reiteradas Notas de Protesta por parte de Colombia. En un acto de explicable generosidad, lo que era de hecho se convirtió en derecho, y estas islas fueron reconocidas como de Nicaragua en el Tratado Esguerra-Barcenas de 1928.

TRATADO ESGUERRA-BARCENAS

El 24 de marzo de 1928 Colombia y Nicaragua suscribieron, y luego ratificaron, el tratado sobrecuestiones territoriales (Esguerra-Bárcenas) en cuyo artículo primero Colombia reconoció la propiedad y soberanía de Nicaragua sobre las islas Mangle y la Costa Mosquitia desde el cabo Gracias a Dios y ahora hasta el río San Juan (como consecuencia de la segregación de Panamá) y Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y propiedad de Colombia sobre San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte del Archipiélago de San Andrés.

Tratado de Unión, Liga y Confederación perpetua de Colombia, Centro América, Perú y México, del 15 de junio de 1826, firmado a nombre de Colombia por Pedro Gual y Pedro Briceño Méndez. Archivo de la Cancillería, Bogotá Firma de Simón Bolívar en el Tratado de Unión, Liga y Confederación, refrendado en Bogotá el 14 de septiembre de 1827. Archivo de la Cancillería, Bogotá

En 1930 se precisó en el Acta de Canje del Tratado el alcance de su artículo primero referido, y se determinó por sugerencia

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