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Procedimiento Administrativo


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  250 Visitas

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

De los Términos y Plazos

Las actuaciones y diligencias administrativas se practicaran en días y horas hábiles. En los plazos fijados en días, no se contarán los inhábiles salvo disposición en contrario.

Los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito fundando y motivando por parte de la autoridad competente. Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la administración pública federal previamente establezca y publique en el diario oficial de la federación y en su defecto las comprendidas entre las 8 horas y 18 horas.

DE LAS NOTIFICACIONES

Las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, solicitud e informes o documentos y resoluciones administrativas definitivas podrán realizarse:

1. Personalmente.

2. Mediante oficio enviado por correo certificado con acuse de recibo o cualquier medio tecnológico reconocido por la ley.

3. Por edicto cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificárse haya desaparecido, se ignoré domicilió o bien, fuera del país.

Tratándose de actos de naturaleza distinta a los expresados, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o previa solicitud por escrito del interesado a través de medios de comunicación electrónica u otro medio similar.

Salvó cuando exista impedimento jurídico para hacerlo la resolución administrativa deberá notificárse al interesado por medio de Correos certificado o mensajería en ambos casos con acuse de recibo.

REGLAS PARA EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN

Las notificaciones personales se harán en el domicilio del interesado o en el último domicilio que la persona a quien deba notificárse haya señalado.

El notificados deberá cerciorarse del domicilio del interesado y deberá entregar copia del acto que se notifiquen y señalar la fecha y hora en que la notificación se efectúa.

También el notificador deberá recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia, si esta se negaré se hará constar en el acta sin que esto afecté su validez.

Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal, a falta de ambos el notificador dejara el citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio a fin de que el interesado espere a la hora que se fijó del día hábil siguiente si el domicilio se encontraré cerrado el citatorio de dejara con el vecino inmediato.

Si la persona a quien haya de notificárse no atendiere citatorio la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio y de negarse a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el exilio se realizará por instructivo que se fijara en un lugar visible del domicilio (al respecto se recomienda que para estos casos se tome evidencia fotográfica de la fijación del citatorio o del instructivo según corresponda).

De las diligencias en que conste la notificación, el notificador deberá tomar razón por escrito

Cuando un escrito sea precipitado ante un órgano incompetente el mismo deberá remitirlo en un plazo de 5 días al que resulte competente.

En ningún caso se podrá rechazar los escritos en las unidades de recepción de documentos.

Cuando una autoridad estime que no se reúne los requisitos necesarios se concederá un plazo de 5 días a la parte

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