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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

lizius28 de Julio de 2014

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El procedimiento administrativo ante las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos auxiliares con funciones de autoridad de carácter estatal y municipal, se iniciará, tramitará y decidirá con arreglo a las disposiciones de los títulos primero y segundo del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México vigente

El procedimiento administrativo puede ser común o especial. Sólo se regula como procedimiento de carácter especial, al procedimiento administrativo de ejecución y al recurso administrativo de inconformidad. Los particulares podrán participar en el procedimiento administrativo con el carácter de peticionario (quien hace a la autoridad administrativa una solicitud), afectado (es la persona susceptible a ser perjudicada por un acto administrativo o fiscal en sus derechos e intereses legítimos) o tercero interesado (es aquél que tiene una pretensión contraria o coincidente con la del peticionario).

Los particulares podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal, quien queda facultada para ofrecer y rendir pruebas, presentar alegatos, recibir documentos y formular otras promociones en el procedimiento administrativo. Esta persona no podrá desistirse del procedimiento ni delegar sus facultades en terceros.

Según la doctrina: El acto administrativo requiere normalmente para su formación estar precedido por una serie de formalidades y otros actos intermedios que dan al actor del propio acto la ilustración e información necesaria para guiar su decisión al mismo tiempo que constituyen una garantía de que la resolución se dicta, no de un modo arbitrario si no de acuerdo con las normas legales.

Para ello existe un procedimiento, este procedimiento debe ser el resultado de la conciliación de los intereses fundamentales que juegan en la actividad administrativa estatal; por una parte, el interés público que reclama el inmediato cumplimiento de las leyes exige normalmente que el procedimiento se inicie de oficio y que el permita dictar las resoluciones respectivas con el mínimo de formalidades indispensables para la conservación del buen orden administrativo. Por otra parte, el interés privado exige que la autoridad se limite por formalidades que permitan al administrado conocer y defender oportunamente su situación jurídica para evitar que sea sacrificado en forma ilegal o arbitraria.

Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte, la ley debe de regular los requisitos que ha de llenar la instancia inicial, la forma de acreditar la personalidad en caso de que se actué por medio de representante, los documentos que deben acompañar al primer escrito, el lugar de presentación los medios de subsanar la falta de requisitos exigidos, así como los medios de pruebas y las normas para su apreciación.

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son: a) El sujeto, b) La voluntad, c) El objeto, d) El motivo, e) El fin, y f) La forma.

El sujeto del acto administrativo es el órgano de la administración que lo realiza.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Estamos en presencia de justicia administrativa cuando un órgano administrativo resuelve un conflicto que implica un derecho subjetivo.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Diferencia entre proceso y procedimiento, si bien semántica y etimológicamente el proceso y procedimiento pueden considerarse como sinónimos, en derecho, y sobre todo en nuestra asignatura, se han establecido diferencias conceptuales de trascendencia.

Por proceso se entienden los actos realizados ante y por un órgano jurisdiccional para resolver una controversia entre partes calificada; en tanto que como procedimiento se señala a la serie de pasos o medidas tendientes a la producción o ejecución de un acto jurídico.

Proceso administrativo. Concepto.

Un proceso puede calificarse de administrativo cuando concurran cualquiera de las dos circunstancias siguiente: que una d las partes en la controversia sea la administración pública, o que quien resuelva la controversia sea un órgano de la o propia administración pública.

Procedimiento administrativo. Concepto

Es la serie coordinada de medidas tendientes a producir y ejecutar un acto administrativo.

Se da la siguiente definición: Procedimiento administrativo es “El cauce legal que los órganos de la administración pública se ven obligados a seguir en la realización de su funciones y dentro d su competencia respectiva, para producir los actos administrativos” (López-Nieto y Mayo).

Procedimiento interno y externo.

El procedimiento administrativo puede ser clasificado de diversas maneras; así, se habla de procedimiento formal y a formal, general y especial, unifasico y bifásico, declarativo y ejecutivo, técnico o de gestión (Francisco González Navarro); ordinarios y especiales; flexible o rígido, lineal o triangular, etc.

Procedimiento interno. Se refiere a la creación de actos que surten su efectos dentro del propio órgano emisor, por ejemplo, una amonestación del superior al inferior.

Procedimiento externo. Es el que se realiza ante los particulares para que el acto surta sus efectos, satisfaga ciertas formalidades o sea ejecutado.

Procedimiento previo y de ejecución.

Procedimiento previo. Son las fases para necesarias para poder producir convenientemente el acto administrativo

Procedimiento de ejecución. Son las etapas que han de efectuarse para que el acto se cumpla, ya sea de manera voluntaria o mediante el uso de la coacción estatal.

Procedimiento de oficio y a petición de o parte.

Procedimiento de oficio. Es el que se lleva a cabo por iniciativa de la autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades, para el cumplimiento de las tareas, competencia del órgano y conforme a la asignación de asuntos que la ley haya hecho.

Procedimiento a petición de o parte. En este caso, aún que ya quedo aclarado que el acto administrativo es unilateral para que el órgano actué legalmente se requiere que el gobernado lo solicite, ya sea porque la ley así lo prevé o por qué se hace uso del derecho de petición establecido en el art 8 constitucional; tal seria propósito de un permiso o licencia.

La notificación.

La notificación es una etapa dentro del procedimiento administrativo mediante la cual se da a conocer al gobernado un acto que le afecte de manera directa

Recursos administrativos

El recurso administrativo es la posibilidad que tiene la administración pública de reconocer, corrigiéndolo, un error de su actuación y lo hará en virtud de una petición del particular en ese sentido; petición que encuentra su origen primario en el art 8 de nuestro texto constitucional.

Se han estudiado los elementos o requisitos del recurso administrativo desde distintas ópticas; así como para Jesús González Pérez, los requisitos quedaran clasificados de la siguiente manera:

a) Subjetivos. Órgano competente e interesado o recurrente.

b) Objetivos. Acto impugnable o recurrible y fundamento del recurso.

c) De la actividad. Lugar, tiempo y forma.

DE LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Podrá iniciarse de oficio por las autoridades administrativas o a petición de los particulares interesados. Con anterioridad al acuerdo de iniciación del procedimiento, la autoridad podrá abrir un período de información previa, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Las peticiones podrán formularse por los particulares en cualquier tiempo mientras no se hayan extinguido los derechos. En las peticiones en las que se formulen denuncias o quejas que se presenten ante las autoridades administrativas competentes, en contra de la conducta de servidores públicos estatales y municipales, los particulares interesados podrán solicitar el pago de daños y perjuicios causados por aquéllos, en forma directa y clara, en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas, ofreciendo pruebas específicas que acrediten la existencia de los mismos.

La petición de los particulares deberá hacerse por escrito:

I. La autoridad a la que se dirige;

II. El nombre del peticionario y, en su caso, de quien promueva en su nombre;

III. El domicilio para recibir notificaciones (Estado)

IV. Solicitudes que se hagan;

V. Las disposiciones legales

VI. Las pruebas que se ofrezcan (de ser posible)

El particular deberá adjuntar al escrito de petición:

I. El documento que acre dite su personalidad

II. Los documentos que ofrezca como prueba

III. El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos

Cuando el escrito inicial carezca de algún requisito formal o no se adjunten los documentos respectivos se requerirá al promovente para que, en un plazo de tres días, corrija o complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentado el escrito o las pruebas, según el caso.

Los escritos dirigidos a las autoridades administrativas deberán presentarse directamente en las oficinas autorizadas para tales efectos o enviarse mediante correo o mensajería (Los escritos enviados por correo o mensajería, se considerarán presentados en las fechas que indique el sello).

En ningún caso se podrán rechazar los escritos en las oficinas de recepción de documentos. Los servidores públicos asignados a estas oficinas harán constar

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