Procedimiento Administrativo
mako13787 de Julio de 2014
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INDICE
UNIDAD TEMÁTICA I
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Pag.
Formas de Solución de Conflictos 9
Definición de Teoría General del Proceso 10
Importancia del Derecho Procesal 10
Objeto de estudio de la Teoría del Proceso 10
Finalidad del Derecho Procesal 11
Unidad del Derecho Procesal 11
Naturaleza del Derecho Procesal 11
UNIDAD TEMÁTICA II
LOS SISTEMAS PROCESALES
El Sistema Privatistico o Dispositivo y el Derecho Procesal Dispositivo 12
Derecho Procesal Civil 12
El Sistema Publicístico y el Derecho Procesal Publicístico 13
Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Administrativo 16
Derecho Procesal Familiar, Derecho Procesal Constitucional 18
Derecho Procesal Laboral o del Trabajo 19
Derecho Procesal de la Seguridad Social 19
UNIDAD TEMÁTICA III
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO
Definición 23
Clases de Principios 23
Principios del Proceso 23
Principios de Procedimiento 24
Principios que Orientan el Sistema Privatistico 25
Principios que Orientan el Sistema Publicístico 25
Principios Fundamentales del Derecho Procesal Penal 26
UNIDAD TEMÁTICA IV
LA NORMA PROCESAL
Definición y Naturaleza de la Norma Procesal 29
Aplicación de la Norma Procesal en el Tiempo 30
Aplicación Inmediata, Ultraactiva, Retroactiva y Diferida de la Norma 30
Teoría de los Derechos Adquiridos 32
Teoría de los Hechos Cumplidos 32
La Norma Procesal en el Espacio 33
Interpretación e integración de la Norma Procesal 33
UNIDAD TEMÁTICA V
ACCIÓN, CONTRADICCIÓN Y PRETENSIÓN
Definición y Elementos de la acción 36
Principales Teorías Acerca de la Naturaleza de la Acción 37
Características de la Acción 37
El Conflicto 38
La Acción Penal 38
El Derecho de Contradicción 38
La Pretensión: Definición y Naturaleza Jurídica de la Pretensión 39
La Pretensión Material y la Pretensión Procesal 40
UNIDAD TEMÁTICA VI
LA JURISDICCIÓN
Definición y Naturaleza de la Jurisdicción 43
Garantía Subjetiva de la Jurisdicción 43
Poderes que Emanan de la Jurisdicción 44
Jurisdicción Voluntaria y Jurisdicción Contenciosa 45
Jurisdicción Ordinaria o Común 45
Adquisición, Pérdida y Suspensión de la Jurisdicción 45
Usurpación, Delegación y Derogación de la jurisdicción 46
UNIDAD TEMÁTICA VII
LA COMPETENCIA
Definición 48
Factores para la Determinación de la Competencia 48
Competencia Absoluta o Improrrogable y Competencia Relativa o Prorrogable 49
Competencia por Delegación 49
Pérdida y Suspensión de la Competencia 49
Conflictos de Competencia y Conflicto Negativo de Competencia 50
Prevención y Competencia 50
El Principio de Legalidad y la Competencia Civil 51
UNIDAD TEMÁTICA VIII
EL PROCESO JUDICIAL
Definición 53
Naturaleza Jurídica del Proceso Judicial 53
Diferencia entre Proceso y Procedimiento 54
Etapas Procesales Civiles y Penales 55
Clasificación de los Procesos 56
Unidad Temática I
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
AUTOTUTELA O ACCIÓN DIRECTA.
La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema.
La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.
LA AUTOCOMPOSICIÓN.
La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas .
Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto.
Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposición es posible encontrar diversos tipos de manifestación de la misma. Dentro de ella se encuentran: el Desistimiento, el Allanamiento, y la Transacción.
HETEROCOMPOSICIÓN O JURISDICCIÓN.
Como ya se ha dicho la autotutela está prohibida y la autocomposición requiere acuerdo de las partes en conflicto, pero existirán siempre situaciones en las cuales el acuerdo no es posible o bien existen intereses superiores que resguardar y en los cuales no se puede dejar a los particulares su decisión porque el Estado se ha reservado el derecho de resolver, a través del Proceso Judicial. Es el caso, de las normas de orden público que son aquellas que establecen derechos y obligaciones que no pueden ser modificados por los particulares. Asimismo dentro de la Heterocomposición están el Arbitraje y la Conciliación.
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
DEFINICIÓN
Estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos, fijando el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho vigente en los casos concretos, determinando las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.
Entonces debemos entender que la Teoría General del Proceso o Derecho Procesal es la parte general de la ciencia del derecho procesal que trata sobre el estudio de los conceptos, definiciones, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.
Así mismo debemos mencionar que existen instituciones que son comunes a todas las disciplinas procesales como la acción, jurisdicción, competencia y proceso.
IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL
Es importante porque regula el ejercicio de la soberanía del Estado aplicada a la función jurisdiccional, como es la de administrar justicia a los particulares, a las personas jurídicas de derecho privado y a las entidades publicas en sus relaciones con aquellas y entre ellas mismas.
A través del derecho procesal se elimina la acción directa para resolver los conflictos con lo que se garantiza la armonía y la paz social.
OBJETO DE ESTUDIO DE LA TEORIA DEL PROCESO
Su objeto de estudio son las instituciones que conforman el proceso judicial, es decir, es el estudio del proceso como abstracción. En consecuencia se estudia la organización de la función jurisdiccional y la competencia de los órganos jurisdiccionales, las actuaciones de los procesos judiciales, la teoría de la acción, la teoría de la jurisdicción, la teoría del proceso y los actos procesales; la teoría de la pretensión, etc.
De igual manera se debe precisar que también tiene otro objeto principal que es de regular la función jurisdiccional del Estado de la siguiente forma:
a) La solución de conflictos entre particulares y de estos con el Estado sus entidades y funcionarios.
b) En la declaración de certeza de ciertos derechos subjetivos o de situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo exige como formalidad para su ejercicio o su reconocimiento
c) En la investigación y sanción de hechos ilícitos de naturaleza penal.
d) En la prevención de hechos ilícitos.
e) En la tutela del orden jurídico constitucional frente a las leyes comunes y del orden legal frente a los actos de la administración.
f) En la tutela de la libertad individual, de la dignidad de las personas y de sus derechos que la constitución les otorgan .
FINALIDAD DEL DERECHO PROCESAL
La finalidad del derecho procesal es garantizar la tutela del orden jurídico y por tanto la armonía y la paz social, mediante la realización pacifica imparcial y justa del derecho objetivo abstracto en los casos concretos, que es ejercido por la función jurisdiccional del Estado a través de funcionarios públicos especializados.
Por lo tanto, existen dos finalidades:
a) Finalidad Concreta, es la de resolver un conflicto de intereses intersubjetivos o de eliminar una incertidumbre jurídica.
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