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PROCESOS PENALES


Enviado por   •  28 de Abril de 2012  •  2.857 Palabras (12 Páginas)  •  422 Visitas

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INTRODUCCION

Los principios procesales son directrices a las normas jurídicas. Dan las ideas fundamentales al derecho y además el legislado los incorpora para suplir las lagunas del ordenamiento jurídico. Es por esto que los principios aunque si bien es cierto no son abarcados en su totalidad en un proceso se encuentran presente en toda función jurisdiccional, ya sea de una materia u otra. Los principios de oralidad y escritura, inmediación, concentración, publicidad y motivación son los que se desarrollaran en este presente investigación con los objetivos de comprender la definición que la doctrina le asigna, si hay variación de criterios entre juristas y principalmente, identificar su aplicación en el ordenamiento jurídico, para esto se tomara en cuenta los diversos textos y la jurisprudencia emanada de nuestro juzgadores.

Los Principios Procesales

Son aquellas premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal, constituyen el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, a la vez que actúan como directrices que orientan a las normas jurídicas para que logren la finalidad que medió a su creación.

Estos principios podemos encontrarlos en la constitución, en la legislación ordinaria y en la jurisprudencia. Su valor como fuente del derecho es vital a la hora de interpretar las normas escritas.

Es por eso que los principios procesales tienen la función de suplir algunas lagunas o ambigüedades que pueden darse en el derecho procesal, y se consideran normas jurídicas semejantes a las normas que integran el ordenamiento, llegando a constituir el vértice o columna vertebral de una estructura procesal.

Principio de Inmediación

El desarrollo de un proceso jurisdiccional, implica comunicación entre aquellos que intervienen en el. Esa interacción se da normalmente en un proceso escrito entre el demandante y el juez por medio de la demanda entre el demandado y el juez en la contestación y entre el juez los peritos y testigos cuando llega el momento de recibir o apreciar la prueba. Cuando la comunicación es por escrito o por cualquier otro medio que no implique presencia inmediata decimos que la comunicación es mediata, cuando esa relación se da entre presentes, es decir, cara a cara entre el juez y las partes testigos o peritos, decimos que la comunicación es inmediata según chobena en la sentencia el principio de inmediación quiere que el juez que debe pronunciar la sentencia halla asistido al desarrollo de las pruebas de las cuales deben derivar su convencimiento, esto es que halla entrado en relación directa con las partes con los testigos, con los peritos, y con los objetos del juicio de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y la condición de los lugares a base de la in mediata impresión recibida en ellos.

La Inmediación como Principio del Procedimiento

La inmediación es un principio del procedimiento por cuanto, una vez implantada en un tipo de proceso determinado rige la forma en que deban actuar las partes y el órgano jurisdiccional, establece la forma y naturaleza de la relación entre los intervinientes y le da una nueva concepción a la sucesión temporal de los actos procesales. Igual que la oralidad, la inmediación no constituye un principio procesal cuanto carece de la radicalidad general, necesaria para adquirir esa connotación. Aplicar la inmediación depende del tipo de proceso, de la pretensión que se deduzca y de si es o no necesario palabras, no es un principio procesal porque su falta en aquellos procesos para los cuales no ha sido prevista por ser innecesaria, no implica incumplimiento del derecho fundamental a la tutela efectiva.

La Inmediación y el Sistema de la Estructura

La doctrina no parece ponerse de acuerdo en lo que se refiere a la posibilidad de la combinación, inmediación- escritura. Algunos juristas consideran que el principio de inmediación se halla estrictamente vinculado con el de oralidad en cuanto solo en el proceso oral puede ser plena eficazmente aplicada. En un proceso oral la escritura solo funciona como medio de documentación- no como de comunicación- las actas no pueden ser esenciales para la decisión y para efectos de dictar la sentencia, el juez debe imitarse a lo visto y oído. El sistema de la escritura es aquel en que la forma de comunicación es exclusivamente por escrito.

El Principio de Concentración

El actor interpone la demanda , el Juez la admite, emplaza al demandado, después de que éste es notificado tienen un plazo para contestar, un vez que contesta, viene la etapa probatoria y después de recibidas todas las pruebas, el juez dicta sentencia.

Las dificultades surgen porque un litigio casi nunca tiene la sencillez del que se acaba de señalar. Como consecuencia de os principios de igualdad, contradictorio y debido proceso, es necesario que las legislaciones procesales rodeen al procedi- miento de una serie de oportunidades de alegación y defensa excepciones, incidentes e impugnaciones que en el sistema escrito dividen al proceso en múltiples etapas, para cada una de las cuales es necesario un tiempo, igual que se requiere un plazo, para que el juez resuelva las gestiones que se le formulan. El proceso es un fenómeno que necesita tiempo y en donde la rapidez no puede sustituir la justicia, sin embargo teniendo presente que la justicia tardía es tan deficiente calidad, se ha buscado la forma de establecer un procedimiento más menos temporal, con el fin de que la dilación del proceso sea la necesaria para brindar una tutela judicial efectiva. Para ello el sistema de la oralidad ofrece una solución, es decir, el principio de concentración, que constituye conjuntamente con la inmediación, pilar fundamental de ese sistema y que obtienen como único fin la celeridad del proceso.

La concentración supone el examen de toda la causa en un periodo único que se desarrolla en una audiencia (debate), de tal modo que los actos se aproximan en el tiempo y se suceden ininterrumpidamente. Este principio esta relacionado con el de celeridad, y tiene como finalidad reunir actividades procesales en un espacio de tiempo lo mas corto posible. NO solo existe la concentración de la actividad procesal sino que también se enfoca desde el ángulo de la concentración del contenido del proceso. Lo primero se analiza además desde el punto de vista de si las actuaciones han de quedar encomendadas a un juez y la decisión a otro. LO según, concentración de contenido, alude al rechazo que debe hacerse de peticiones improcedentes

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