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Producto seleccionado: Bebida Energética Monster Sin Azúcar, para Niños Mayores de 8 años hacia adelante.


Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  Tareas  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  220 Visitas

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Producto seleccionado: Bebida Energética Monster Sin Azúcar, para Niños Mayores de 8 años hacia adelante.

Factores políticos

Según explican los legisladores, "en Chile, las bebidas energéticas están reguladas de manera genérica en el Título XXIX "De los suplementos alimentarios y de los alimentos para deportistas del Reglamento Sanitario de los Alimentos contenido en el Decreto Supremo 997 de 1996 del Ministerio de Salud". En su artículo N°534 se establece una definición amplia de los "productos elaborados o preparados especialmente para suplementar la dieta con fines saludables y contribuir a mantener o proteger estados fisiológicos característicos tales como adolescencia, adultez o vejez. A su vez, refiere a la composición y el formato de expendio.

 La normativa no dispone un adecuado resguardo de los menores de edad frente al consumo de productos que contienen aditivos y estimulantes, cuyo consumo y expendio representan riesgos para la salud de los menores, tal como lo demuestran diversos estudios internacionales y nacionales.  La Organización Mundial de la Salud (OMS), quienes las detallan como como "bebidas no alcohólicas que contienen cafeína, vitaminas y otros ingredientes, por ejemplo, la taurina, ginseng, guaraná. Por lo general se comercializan con la finalidad de aumentar la energía e incrementar el rendimiento físico y mental.

Prohibición

"Artículo 1°: Se prohíbe la venta, expendio, ofrecimiento o entrega a cualquier título a menores de edad de productos que contengan sustancias aditivas o estimulantes y que por su concentración importen un riesgo para su salud, tales como bebidas no alcohólicas energéticas o suplementos alimentarios que incorporan aditivos como cafeína, taurina o tiamina o cualquier otra sustancia similar que tenga efectos estimulantes. Un reglamento dictado por la autoridad competente en uso de sus facultades determinará aquellos productos que por sus características estén contemplados en la prohibición que establece el presente artículo.

 

Asimismo, se prohíbe la publicidad, venta o expendio u ofrecimiento de los productos a que refiere el presente artículo mezclados con bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos reguladas por la Ley N° 19.925.

 

Artículo 2°: La publicidad de los productos descritos en el artículo anterior, no podrá estar dirigida a niños, niñas y adolescentes. Para efectos de esta ley se entenderá por publicidad lo dispuesto en el artículo 7° inciso segundo de la Ley N° 20.606.

 

Asimismo, el etiquetado de estos productos deberá incorporar la advertencia sobre efectos de estos productos a las poblaciones de riesgo como mujeres embarazadas.

 

Artículo 3°: Los establecimientos en que se expendan los productos referidos en el artículo 1° anterior, para los efectos de comprobar la edad de menores podrán solicitar la exhibición de la respectiva cédula de identidad u otro documento expedido por la autoridad pública que acredite su identidad. Si la persona no dispone de los documentos que acrediten su mayoría edad, el establecimiento no podrá vender el producto.

 

Artículo 4°: Se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda clase de productos a   que refiere el artículo primero de la presente ley en los establecimientos educacionales.

Factores Económico

La tasa de desocupación del trimestre noviembre-enero 2018 se ubicó en 6,5%, aumentando 0,3 puntos porcentuales en doce meses y 0,1 trimestralmente. La cifra se ubicó por encima del 6,4% que esperaba el mercado. De acuerdo a lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la variación anual de la tasa de desocupación se debió al menor incremento de los Ocupados (2,5%) respecto al aumento de la Fuerza de Trabajo (2,8%), generando una mayor presión en el mercado laboral, lo que se vio reflejado en un alza de los Desocupados (7,6%). Por su parte, las tasas de participación y ocupación crecieron 0,6 puntos porcentuales y 0,4, alcanzando 60,3% y 56,3%, respectivamente. Según categoría ocupacional, los principales aumentos de los Ocupados se registraron en Asalariados (2,9%) y Trabajadores por Cuenta Propia (1,6%). Por su parte, los descensos se observaron en Familiar no Remunerado (-6,1%) y Personal de Servicio Doméstico (-1,1%). 

En su informe semestral de perspectivas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) proyectó un crecimiento económico del 1,6% para Chile en 2017, lo que representa una caída de nueve puntos en relación a la estimación hecha en noviembre de 2016.

Sin embargo, la organización subió su proyección económica para 2018, hasta llegar a un 2,8%, lo que representa un aumento en dos puntos.

Este lunes de enero 2018 se oficializó el incremento en el salario mínimo en nuestro país, el cual llega a los 276.000 pesos para los trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años, según la ley promulgada en 2016.

Esta alza significa 6.000 pesos más respecto al sueldo mínimo de julio de 2017, cuando estaba en 270.000 pesos.

Por su parte, para los trabajadores menores de edad y mayores de 65 años la remuneración mínima será de 206.041 pesos.

Junto con ello, se elevó el monto correspondiente al ingreso mínimo mensual para fines no remuneraciones a 178.037 pesos, consignó radio Cooperativa.

Podemos decir que factores económicos nos afectan directamente como empresa, la caída o subida del desempleo por ejemplo en las producciones vendidas, el sueldo por familia que, aunque ha incrementado en este periodo del año. nos conviene además que PIB en chile ha aumentado ahí medimos la calidad de vida en chile .

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