Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
ali_morenoMonografía12 de Noviembre de 2019
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Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo
Villahermosa, Tabasco a 27 de noviembre de 2018
COMENTARIOS A LA REFORMA DE LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO
El Programa de Apoyo a la Reducción de Riesgos de Desastres en el Sureste de México, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tiene como misión principal asesorar y acompañar en procesos de incidencia en política pública para que la misma incorpore el enfoque de gestión integral de riesgos de desastres (GIRD).
En el estado de Tabasco, el Programa trabaja en convenio de colaboración con el gobierno estatal en el proyecto “Tabasco seguro ante desastres”. Es en dicho marco de colaboración, que el PNUD ha venido colaborando con acciones concretas con IPCET y los municipios para lograr la incorporación de la GIRD en las políticas estatales y municipales.
De este modo, se entrega el presente documento que contiene comentarios que se consideran pertinentes para las modificaciones que se harán a la Reforma de Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco.
PARTE 1. COMENTARIOS GENERALES
- En la escritura, tener en claro a Protección Civil (mayúsculas) como institución u organización y a la protección civil (minúsculas) como disposiciones y acciones enfocadas en la protección de la población ante riesgos, para en todo momento diferenciar si se hace alusión a la institución o a las acciones que ésta lidera.
- Organizar títulos y capítulos acorde a la LGPC para que exista un orden y congruencia.
- Incluir dentro de la Ley, la profesionalización de las autoridades que ocupen cargos de Protección Civil.
- La responsabilidad de la contratación de Instrumentos de transferencia de riesgos por las autoridades estatales y municipales a través de las herramientas del Análisis de Riesgos y el Inventario Estatal de Necesidades de Infraestructura.
- Especificar la facultad del IPCET para dictaminar los Análisis de Riesgo (AdR), incluir las modificaciones al proceso de AdR, mencionar el Manual de Procedimientos del Análisis de Riesgo y la profesionalización de los promoventes para poder realizar los AdR.
- Determinación de las zonas de riesgo
- Decretar una Comisión de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades en la que se incluyan a grupos especializados para evaluar los impactos posibles por cada tipo de fenómeno.
- Crear la figura de la Escuela Estatal de Protección Civil.
- De acuerdo con el capitulado, incluir las reformas del Artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, en el cual se identifican las siguientes prioridades:
- La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación.
- El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales; practicas
- Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del país para revertir el proceso de generación de riesgos;
- El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de tecnologías.
- Las partidas estimadas necesarias para la creación del fondo estatal para la atención de emergencias y desastres, así como las partidas municipales.
- Incluir el comité estatal de operaciones de emergencia de protección civil
- Articulado sobre el centro de monitoreo
PARTE 2. COMENTARIOS PARTICULARES AL ARTICULADO
TÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés general, teniendo por objeto establecer:
Se sugiere modificar por: La presente Ley es de orden público, interés social y aplicación general en materia de protección civil en todo el territorio del Estado de Tabasco. Los sectores privado y social participarán en la consecución de las disposiciones de esta Ley, en los términos y condiciones de las normas, reglamentos y los programas que se expidan conforme a la misma.
Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:
Se sugiere que en la redacción de las disposiciones en el Art. 1, se incluya la información descrita a continuación para la redacción de las siguientes fracciones:
- No hay claridad en los conceptos, puede mejorarse la redacción con la siguiente información: la gestión integral del riesgo comprende las siguientes fases: prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación y recuperación. La protección civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico, ante cualquier fenómeno natural adverso o evento destructivo generado por la actividad humana mediante una estrategia integral de prevención a través del manejo integral de riesgos. La resiliencia es la capacidad de reponerse ante la afectación de un evento adverso.
- El Sistema estatal de Protección Civil se crea de conformidad a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Protección Civil y las demás disposiciones inherentes en materia de protección civil;
- Observación: La coordinación de Protección Civil no elabora, ejecuta ni evalúa programas en materia de Protección Civil de particulares, pero si puede coadyuvar si se lo solicitan en la elaboración y ejecución de tales programas para promover y garantizar la participación social; por lo tanto, es necesario aclararlo. Puede ser redactado de la siguiente forma:
Las bases para promover la participación social en materia de protección civil; y conforme a las normas de Protección Civil, la colaboración en el asesoramiento a particulares en la elaboración de los programas inherentes, su ejecución y evaluación para que alcancen los objetivos de dichos programas.
- No es clara la idea sobre a qué se deben la coordinación e implementación de acciones, posiblemente estas acciones estén relacionadas con la identificación de riesgos, prevención, reducción de riesgos, atención a emergencias y recuperación de situaciones de desastres.
- Observación. Es importante que se defina si los fondos del tipo estatal o municipal serán utilizados para la atención de situaciones de emergencia y/o desastres, materializadas a partir de un fenómeno perturbador de origen natural o también humano, para poder delimitar las condiciones en las que podrán accederse a estos fondos.
- Definir la finalidad de la creación de los órganos especializados para emergencias. La creación de estos órganos no solo debe de regirse por la magnitud del fenómeno perturbador sino también por la naturaleza de éste: hidrometeorológico, geológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, socio-organizativo.
IX). ¿Se habla de Programa o Plan Maestro de Protección Civil? Podría generalizarse al hablar únicamente de la atención en materia de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos.
Artículo. 2: Para los efectos de esta Ley se entiende por:
Se sugiere agregar los conceptos generales y sus respectivas definiciones que se describen en la Ley General de Protección Civil, entre ellos:
- Albergado:
- Damnificado
- Evacuado
- Fenómeno Astronómico.
Además, se sugiere incluir los siguientes conceptos con sus respectivas definiciones:
- Agente perturbador: Acontecimientos provocador por la naturaleza y/o el ser humano que impactan negativamente al sistema social y al hábitat. Son clasificados por su origen en, Naturales: geológicos e hidrometeorológicos, y Antropogénicos: químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos y socio-organizativos.
- Análisis de Riesgo: Método ordenado y sistemático que expresa el nivel de riesgo por la interacción entre la evaluación de los peligros y la vulnerabilidad en una zona determinada, tienen por objeto establecer medidas de prevención y reducción de riesgos ante el nivel de riesgo obtenido.
Se sugiere hacer una diferenciación entre las Brigadas de las unidades internas de Protección Civil y las Brigadas comunitarias, quedando de la siguiente forma:
- Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias, tales como primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;
- Brigada comunitaria: Grupos de brigadistas comunitarios organizados y reconocidos por el Instituto, que ejecutan sus planes comunitarios de protección civil, conforme a la normatividad aplicable;
- Centro de Monitoreo: Centro estatal de monitoreo de fenómenos hidrometeorológicos
- Centro de Operaciones: Centro de Operaciones de Emergencias y Desastres de Protección Civil
- Centros Regionales: Centros Regionales de Prevención y Atención de Emergencia y Capacitación en Protección Civil;
- Comité Asesor: Al órgano especializado para el asesoramiento de carácter científico y técnico sobre los agentes perturbadores y vulnerabilidad.
- Dictamen de Riesgo: Al instrumento jurídico y técnico, emitido por un Profesional acreditado, en el cual se establecen las observaciones que determinan las obligaciones inherentes, detallándose vulnerabilidad de un inmueble, los peligros asociados y el nivel de riesgo.
- Escuela: Escuela: Escuela Estatal de Protección Civil, instancia orientada a la certificación de la formación Sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización teórica y práctica en materia de protección civil.
Se sugiere modificar la definición de: Fenómeno Antropogénico, por: Agente perturbador producido por la actividad humana con efectos adversos en el ambiente y la sociedad.
- FOPREDEN: Fondo para la Prevención de Desastres
- Inspección: Acción y efecto de inspeccionar por un profesional acreditado por el Instituto conforme a la normatividad aplicable
- Plan Maestro: Al Plan Maestro de Protección Civil del Estado de Tabasco; conjunto de acciones de protección civil orientadas al manejo integral de riesgos para prever, mitigar o atender los efectos de una emergencia o desastre.
- Profesional Acreditado: Es toda persona física o moral que se encuentra debidamente certificado (sic) y con número de registro expedido por el Instituto, para que pueda impartir asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, dictámenes de seguridad estructural, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y de riesgos en materia de protección civil;
- Programa Estatal: Programa Estatal: Programa Estatal de Protección Civil: Describir en qué consiste. Al Programa Estatal de Protección Civil, instrumento de planeación basado en el diagnóstico de los riesgos en el territorio, el establecimiento de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y recursos necesarios para definir las estrategias a impulsar para transversalización de la gestión integral de riesgos de desastre durante la administración pública estatal,
Se sugiere modificar la definición de Recuperación por: las acciones encaminadas a recobrar de manera integral la funcionalidad en los medios de vida, infraestructura, organización, medios productivos, servicios vitales y componentes de la estructura social con una visión tendiente al desarrollo sustentable de las comunidades afectadas
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