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Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2019  •  Monografías  •  7.396 Palabras (30 Páginas)  •  162 Visitas

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Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo

Villahermosa, Tabasco a 27 de noviembre de 2018

COMENTARIOS A LA REFORMA DE LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE TABASCO

El Programa de Apoyo a la Reducción de Riesgos de Desastres en el Sureste de México, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tiene como misión principal asesorar y acompañar en procesos de incidencia en política pública para que la misma incorpore el enfoque de gestión integral de riesgos de desastres (GIRD).

En el estado de Tabasco, el Programa trabaja en convenio de colaboración con el gobierno estatal en el proyecto “Tabasco seguro ante desastres”. Es en dicho marco de colaboración, que el PNUD ha venido colaborando con acciones concretas con IPCET y los municipios para lograr la incorporación de la GIRD en las políticas estatales y municipales.

De este modo, se entrega el presente documento que contiene comentarios que se consideran pertinentes para las modificaciones que se harán a la Reforma de Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco.

PARTE 1. COMENTARIOS GENERALES

  • En la escritura, tener en claro a Protección Civil (mayúsculas) como institución u organización y a la protección civil (minúsculas) como disposiciones y acciones enfocadas en la protección de la población ante riesgos, para en todo momento diferenciar si se hace alusión a la institución o a las acciones que ésta lidera.
  • Organizar títulos y capítulos acorde a la LGPC para que exista un orden y congruencia.
  • Incluir dentro de la Ley, la profesionalización de las autoridades que ocupen cargos de Protección Civil.
  • La responsabilidad de la contratación de Instrumentos de transferencia de riesgos por las autoridades estatales y municipales a través de las herramientas del Análisis de Riesgos y el Inventario Estatal de Necesidades de Infraestructura.
  • Especificar la facultad del IPCET para dictaminar los Análisis de Riesgo (AdR), incluir las modificaciones al proceso de AdR, mencionar el Manual de Procedimientos del Análisis de Riesgo y la profesionalización de los promoventes para poder realizar los AdR.
  • Determinación de las zonas de riesgo
  • Decretar una Comisión de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades en la que se incluyan a grupos especializados para evaluar los impactos posibles por cada tipo de fenómeno.
  • Crear la figura de la Escuela Estatal de Protección Civil.
  • De acuerdo con el capitulado, incluir las reformas del Artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, en el cual se identifican las siguientes prioridades:
  • La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación.
  • El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales; practicas
  • Incorporación de la gestión integral del riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del país para revertir el proceso de generación de riesgos;
  • El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de tecnologías.
  • Las partidas estimadas necesarias para la creación del fondo estatal para la atención de emergencias y desastres, así como las partidas municipales.
  • Incluir el comité estatal de operaciones de emergencia de protección civil
  • Articulado sobre el centro de monitoreo

PARTE 2. COMENTARIOS PARTICULARES AL ARTICULADO

TÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés general, teniendo por objeto establecer:

Se sugiere modificar por: La presente Ley es de orden público, interés social y aplicación general en materia de protección civil en todo el territorio del Estado de Tabasco. Los sectores privado y social participarán en la consecución de las disposiciones de esta Ley, en los términos y condiciones de las normas, reglamentos y los programas que se expidan conforme a la misma.

Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:

Se sugiere que en la redacción de las disposiciones en el Art. 1, se incluya la información descrita a continuación para la redacción de las siguientes fracciones:

  1. No hay claridad en los conceptos, puede mejorarse la redacción con la siguiente información: la gestión integral del riesgo comprende las siguientes fases: prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación y recuperación. La protección civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico, ante cualquier fenómeno natural adverso o evento destructivo generado por la actividad humana mediante una estrategia integral de prevención a través del manejo integral de riesgos. La resiliencia es la capacidad de reponerse ante la afectación de un evento adverso.
  2. El Sistema estatal de Protección Civil se crea de conformidad a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Protección Civil y las demás disposiciones inherentes en materia de protección civil;
  1. Observación: La coordinación de Protección Civil no elabora, ejecuta ni evalúa programas en materia de Protección Civil de particulares, pero si puede coadyuvar si se lo solicitan en la elaboración y ejecución de tales programas para promover y garantizar la participación social; por lo tanto, es necesario aclararlo. Puede ser redactado de la siguiente forma:

Las bases para promover la participación social en materia de protección civil; y conforme a las normas de Protección Civil, la colaboración en el asesoramiento a particulares en la elaboración de los programas inherentes, su ejecución y evaluación para que alcancen los objetivos de dichos programas.

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