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Proyecto comunitario El robo


Enviado por   •  10 de Febrero de 2023  •  Ensayos  •  2.024 Palabras (9 Páginas)  •  156 Visitas

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El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de un bien ajeno, empleando para ello el ejercicio de la fuerza sobre las cosas o violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento de la cosa. El robo está ubica en el Código Penal Venezolano desde el artículo 455.

La acción de robar solo puede definirse a partir del medio utilizado para apropiarse del objeto ajeno. Los robos solo ocurren cuando, para su ejecución, el imputado ejerce fuerza o intimidación al afectado. Esto es, básicamente, lo que marca la diferencia entre el concepto de robo y el de hurto.

Para calificar el tipo penal lo primero que hay que hacer es establecer si en la conducta desplegada por el avente o sujeto activo, están presentes los elementos constitutivos del robo, que en definitiva son los que le dan su naturaleza específica.

En el caso del robo los elementos constitutivos del mismo en sentido general son cuatro:

  1. La acción de apoderarse de un bien: representa el mismo concepto en todos los delitos de carácter patrimonial, apoderarse es sinónimo de adueñarse, es decir, lograr de algún modo sustraer una cosa mueble de la esfera jurídica de un dueño o poseedor, en el caso del delito de Robo, el agente emplea el uso de la fuerza sobre el objeto o la amenaza y hasta el ataque físico para alcanzar su objetivo de despojar a su víctima de sus pertenencias.
  2. El apoderamiento ilegitimo: consiste en la sustracción de una cosa mueble mediante el uso de la fuerza o la amenaza sin que exista el consentimiento del dueño.
  3. La Cosa mueble: será lo que pueden ser llevado o transportado. En principio, las cosas susceptibles de robo son aquellos objetos corpóreos o tangibles, que debe tener un valor o gozar de apreciación personal o mejor dicho que se ostente un derecho sobre ellos.
  4. La Ajenidad de la cosa: La cosa debe ser ajena, aspecto que implica un requisito negativo ya que no le pertenece a quien la roba, como también uno positivo pues la cosa pertenece a alguien quien de alguna manera tiene que demostrar su titularidad.
  5. El Valor de la cosa: representa la utilidad dada y el valor económico de intercambio de una cosa mueble establecido en un momento determinado.

Su estructura típica  pretende establecer el análisis de la norma penal en cuanto a la composición del tipo penal del Robo establecido en el artículo 455 del Código Penal, dentro de las peculiaridades que determinó el legislador en la construcción normativa respecto a la forma básica y complementaria.

Código Penal

Art.455 “Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.”

Y su estructura básica se basa en:

Núcleo Rector: En el Robo, el núcleo rector es Robar, el representa la generalidad de la acción que está planteada en el código penal y en otras leyes especiales como la de hurto y robo de vehículos o delitos informáticos. Así mismo el legislador establece en el articulado del Código Penal, una serie de normas en donde señala distintos verbos respecto a la misma acción de robar.

El verbo que dirige la acción: es entregar. La entrega es el acto consumativo del robo, en la construcción de la oración en la norma penal, el legislador pudo hacer uso de varios verbos, por ello es preciso analizar la conducta desplegada por el agente con la finalidad de subsumir la acción en el verbo rector de la norma penal.

Sujeto Activo: El robo es un delito de sujeto activo indiferente o indeterminado, porque la norma no exige en su redacción para el agente, una cualidad especial determinada.

Sujeto Pasivo: Es también indiferente o indeterminado. Puede ser el propietario, el poseedor legítimo o el tenedor

Objeto Material: El objeto material del robo es un objeto mueble perteneciente a otro. Es decir, una cosa mueble ajena.

Culpabilidad: El robo es un delito doloso. El dolo es idéntico al del hurto, agregándole la conciencia y la voluntad de emplear la violencia o amenaza, con la finalidad de apoderarse de la cosa.

Momento consumativo: El robo propio se consuma con el apoderamiento violento de la cosa mueble ajena, admite el grado de tentativa y frustración.

Penalidad: La pena es de presidio de seis años a doce años. Término medio: nueve años de presidio.

Naturaleza de la acción penal: El robo es, siempre, un delito perseguible de oficio.

Atipicidad: La atipicidad se presenta cuando falta alguno de los elementos típicos que se mencionan; esto es, cuando la conducta realizada no se adecua al tipo penal.

Antijuridicidad: Aparece cuando se trasgrede el bien jurídico tutelado por la ley, que en este caso es el patrimonio, los elementos típicos normativos que son antijurídicos son sin derecho y sin consentimiento del dueño legítimo de la cosa.

Imputabilidad: Para que el delito de robo pueda ser sancionado, el sujeto debe tener capacidad para poder ser juzgado por culpa de un ilícito penal.

Culpabilidad: Existen dos grados de culpabilidad: dolo o culpa. En el caso del delito de robo solo puede presentarse la primera forma o grado que es la intencionalidad o dolo.

Punibilidad: La pena va de acuerdo con la cuantía de lo robado, tomando como base para la sanción el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del delito. Toda vez que se trata de un delito patrimonial, resulta obvio que debe existir un daño o afectación patrimonial para el pasivo, en tanto existe un beneficio patrimonial para el activo.

Dentro del robo hay dos modalidades distintas, claramente diferenciadas una de otra en el Código Penal, una de ellas se distingue por el empleo de la fuerza en las cosas y otra por la violencia o intimidación en las personas, la doctrina ha denominado a estas modalidades el Robo Propio y el Robo Impropio.

Robo Simple: es también conocido como robo propio, son aquellos que aunque reúnen todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante especial en particular, está establecido de forma general en el artículo 455 del Código Penal el cual señala que:

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