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Proyecto profesional Avance 1 Escrito inicial de demanda


Enviado por   •  3 de Marzo de 2018  •  Trabajos  •  4.310 Palabras (18 Páginas)  •  187 Visitas

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UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

Proyecto profesional Avance 1

Escrito inicial de demanda

Por José Luis Berumen Ruizesparza

Profesora Carmen Adriana Romano Méndez

[pic 1]


BANCO MEXICANO

vs

JOSÉ LUIS BERUMEN RUIZESPARZA

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.

ULISES VALVERDE VALLE, en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del BANCO MEXICANO, personalidad que acredito con la copia certificada que se anexa del instrumento público número 1987 de fecha 29 de Octubre de 1987, tirado ante la fe del Notario Público número 3 de la Ciudad de México, Licenciado Alejandro Arroyo Vera, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en el número 100, despacho 23 de la calle 3, Colonia Las Águilas, Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, código postal 57520, autorizando para los mismos efectos, así como para recoger todo tipo de documentos y valores a los señores Arturo Galicia Galicia, Crisanto Pérez Hernández, Alfonso arias torres y Noé González mancilla, indistintamente y autorizando para todos los efectos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en forma indistinta, a los señores Licenciados Flavio Ledesma Ortiz y Eduardo García ole, quienes cuentan con cédulas profesionales números 10001 y 20002, respectivamente expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, ante Usted, respetuosamente, comparezco y expongo:

        Que en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA y en ejercicio de la acción real hipotecaria, vengo a demandar al señor JOSÉ LUIS BERUMEN RUIZESPARZA, quien puede ser emplazado en la casa ubicada en acequia 369 Colonia Porfirio Díaz, Nezahualcóyotl, Estado de México, código postal 57900, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A.-  Se declare el vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria base de la acción, en los términos mencionados en el hecho Cuarto de esta demanda, por haberse actualizado la hipótesis convenida en el inciso A) de la cláusula Décima Tercera de dicho contrato base de la acción.

B.- El pago de la cantidad de $253,562.58 (Doscientos cincuenta y tres mil quinientos sesenta y dos pesos 58/100 M.N.), que es la cantidad equivalente a las 125.60 veces al Salario Mínimo General Vigente en la Ciudad de México que al 29 de Octubre de 2017 la parte demandada adeuda a mi representada por concepto de la suerte principal o lo que es lo mismo, del capital otorgado en el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y garantía Hipotecaria base de la acción, como se aprecia del estado de cuenta certificado que se anexa.

C.- El pago de la cantidad de $3,982.66 (Tres mil novecientos ochenta y dos pesos 66/100 M.N.), que es la cantidad equivalente a las 1.97 veces el Salario Mínimo General vigente en la Ciudad de México que al 29 de Octubre de 2017 la parte demandada adeuda a mi representada por concepto de amortizaciones vencidas y no pagadas correspondientes a las mensualidades de noviembre del 2015 al 29 de octubre de 2017, pactadas por las partes en el inciso i) de la cláusula Quinta del contrato de apertura de crédito base de la acción.

D.- El pago de la cantidad de $37,154.01 (Treinta y siete mil ciento cincuenta y cuatro pesos 01/100 M.N.), que es la cantidad equivalente a las 18.40 veces al Salario Mínimo General Vigente en la Ciudad de México que al 29 de Octubre de 2017 la parte demandada adeuda a mi representada por concepto de los intereses Moratorios, pactados en el inciso b) de la cláusula Octava del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria base de la acción, correspondiente a noviembre del 2015 al 29 de octubre de 2017, como se aprecia del estado de cuenta certificado que se anexa, más el pago de los intereses moratorios que se han causado a partir del 01 de enero de 2016 y de los que se sigan causando hasta el pago total y finiquito de la surte principal reclamada, intereses estos últimos que se cuantificarán en ejecución de sentencia.

E.- El pago de la cantidad de $2,480.43 (Dos mil cuatrocientos ochenta pesos 43/100 M.N.), que es la cantidad equivalente a 1.22 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal que al 29 de octubre de 2017 la parte demandada adeuda a mi representada por concepto de las primas de seguros causadas y no pagadas correspondientes a las mensualidades que corren de noviembre del 2015 al 29 de octubre de 2017 pactadas en la cláusula Décima Segunda del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria base de la acción, como se aprecia del estado de cuenta certificado que se anexa, más el pago de las primas de seguro que se han causado a partir del día siguiente al de la fecha señalada y se sigan causando hasta el pago total y finiquito de la suerte principal reclamada, las cuales se cuantificarán en ejecución de sentencia.

F.- Para el caso de que la parte demandada incumpla con el pago de las prestaciones que se le condenen en la sentencia definitiva que se dicte en el presente juicio, en el término que para tal efecto se les conceda, demando el remate de la garantía hipotecaria constituida a favor de la hoy parte actora sobre el bien inmueble a que se hace mención en la presente demanda.

G.- El pago de los gastos y costas que se originen en la tramitación de este juicio.

Se funda la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho aplicables al caso que nos ocupa.

H E C H O S

PRIMERO.- En instrumento público número 2,463 de fecha 02 de septiembre de 2000, otorgado ante la fe del Licenciada CARMEN SERRATO, titular de la Notaría Pública número 132 de la ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de México, el 8 de junio de 2001, bajo la partida número 1575, del volumen 45, libro segundo, sección primera, se hizo constar, entre otros actos jurídicos, el Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria, que celebraron por una parte, banco mexicano, a quien se le denominó  como “el acreditante”; y por una segunda parte al señor JOSE LUIS BERUMEN RUIZESPARZA, a quien se le denominó como “el acreditado”.

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