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Práctica Evaluación Jurídica


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  385 Visitas

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TEORIA DEL ACTO JURIDICO

PRIMER EJERCICIO

El Sr Christopher Aguiar de 52 años de edad, casado por sociedad legal con la Sra. Norma Alicia Beltrán de 38 años de edad, con residencia en Arboleda número 12 entre Lázaro Cárdenas y Aviación en Caborca, Sonora, realizo una operación mercantil, compro un vehículo marca Honda, Pilot, modelo 2012, firmo el contrato el cual establecía que tenía que entregar el 50 % ($200,000) a la firma del mismo, se entregó la cantidad establecida, por el resto firmo (10) pagares de ($20,000 c/u), este pago era mensual, siendo el valor total del auto de ($400,000), al transcurrir tres meses, empezó con problemas económicos, dejo de pagar dos letras, tenía dos casas de renta, tuvo que venderlas para pagar un préstamo que pidió al Banco Nacional de México, para invertirlo en el cultivo de maíz, el cual vendió por adelantado a futuro seis toneladas de producto, en la cantidad de ($700,000), incumpliendo con la entrega del producto, quedando mal con el Sr. Guadalupe Acosta que fue el comprador, posteriormente este reclama que el contrato se realiza a lo pactado, señalando que la cosecha fue infructífera exigiendo al afectado el cumplimiento del mismo, a los días le prestó el carro a su esposa y este tuvo una colisión con Nidia López la cual provocó el accidente al tratar de invadir carril, siendo el auto de Nidia un Nissan Tsuru modelo 2000, no estaba asegurado, y este manifestó no poder cubrir los daños, ya que es de escasos recursos, desempeñándose como trabajadora doméstica, llevándose los agentes de tránsito los autos al corralón y Norma tuvo que ser trasladado al San José para revisión de rutina, posteriormente Christopher acude al ajustador el cual manifestó que no podía hacer valer la póliza de seguro, ya que uno de los requisitos establecidos en el contrato era que tenía que estar cubiertas las letras para hacer efectivo el mismo.

Norma cuenta con un bien inmueble con un valor de ($ 1,200,000) señalando esta que no desea brindarle apoyo a su consorte, ya que esta propiedad fue heredada por su padre antes de casarse, por lo tanto no la pueden obligar.

PERSONAS FÍSICAS

Christopher Aguiar

Norma Alicia Beltrán

Guadalupe Acosta

Nidia López

PERSONAS MORALES

Agencia de vehículos Honda

HDI Seguros

Banco Nacional de México

OBJETO

Conforme a la presente situación un tanto compleja, recaudar los datos necesarios y suficientes para emitir una resolución jurídicamente sustentable, atendiendo cada uno de los hechos suscitados en el planteamiento del problema.

LUGAR

Los hechos controvertidos acontecieron en la ciudad de H. Caborca, Sonora, localidad que cuenta con jurisdicción propia. Celebrándose un contrato de compraventa en la agencia Honda; de la misma manera se llevó acabo un préstamo con Banco Nacional de México y a la vez un contrato a futuro para venta de cultivo de maíz con el Sr. Guadalupe Acosta, posteriormente ocurrió un percance automovilístico entre Alicia Beltrán y Nidia López.

-Acción y Resolución sobre Contrato de Compraventa.

Los cónyuges siendo parte de una sociedad legal están obligados al pago completo en lo que respecta a la deuda que debe con Honda de México, S.A. de C.V, de no ser así esta misma, podrá demandar el vencimiento anticipado del contrato por falta de pago de dos mensualidades y embargar el automóvil adquirido para cubrir esa misma deuda

Estando casados por sociedad legal cualquier beneficio o en este caso cualquier deuda recae en cualquiera de los 2 por lo tanto es una obligación pagar el monto total de la deuda, el código civil de sonora sobre la sociedad legal en su artículo 309 decía:

ARTÍCULO 309.- El régimen de la sociedad legal consiste en la formación y administración de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes, sin que el dominio de cada cónyuge sobre bienes o partes determinadas o alícuotas se precise, sino al liquidarse la sociedad por las causas que la ley establece. La representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen, con excepción de los casos señalados en el artículo 330.

Ahora el Código de Familia dice en su Artículo 58

Artículo 58.- Los bienes que integran la sociedad conyugal constituyen un patrimonio común, diverso del patrimonio propio de cada cónyuge.

Ahora el Código de Familia dice en su artículo 69

Artículo 69.- El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad conyugal, pero los bienes inmuebles y los vehículos de propulsión mecánica no pueden ser gravados ni enajenados por el administrador sin el consentimiento del otro. En caso de oposición, el Juez puede suplir el consentimiento, oyendo previamente a los interesados.

El deudor estaba obligado a pagar la cantidad de $20,000 MN, por cada pagare, siendo la cantidad total por $40,000 MN, A falta de pago de 2 mensualidades

En cualquier contrato de compra venta con financiamiento de una agencia de vehículos menciona que la falta de 2 mensualidades, en este caso 2 pagares, es motivo de recisión del contrato y por lo tanto la agencia exigirá el monto total que anteriormente tenia, a pesar de que le faltaban 2 pagares para pagar.

Honda de México, S.A. de C.V., a falta de pago de los deudores, podrá interponer una demanda por la cantidad de $200,000 MN, más los intereses moratorios y accesorios legales que presenta promoviendo un juicio ejecutivo mercantil.

Los deudores estarán a obligados a pagar esa deuda que de no ser así tendrán que señalar bienes para garantizar ese adeudo.

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora menciona:

ARTÍCULO 405.-

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