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Practica Juridica


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  4.219 Palabras (17 Páginas)  •  444 Visitas

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

EL PROCESO

ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ

El término proceso viene del vocablo processus, procedere, que simboliza progresar, avanzar, ir hacia delante marchar hacia un fin pre establecido, desenvolvimiento progresivo. En ese sentido para el maestro COUTURE en su acepción común, el vocablo proceso significa progreso, transcurso del tiempo, acción de ir hacia delante, desenvolvimiento. En ese sentido proceso constituye una secuencia de actos. Desde el punto de vista jurídico señala el citado autor que “es un cúmulo de actos, por su orden temporal, su dinámica, la forma de desenvolverse, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión” es decir la secuencia de actos destinados a resolver aquel conflicto de intereses urgidos por las partes en un proceso.

El profesor PEYRANO señala que: “Entendemos que es el conjunto de actos relacionados entre sí y de índole teleológica, que permitan desarrollar actividad jurisdiccional.

Por de pronto explicamos que es un conjunto de actos, es decir, de hechos humanos voluntarios enderezados a un fin, en que no puede ser otro que el nacimiento, desarrollo o extinción de una relación procesal.

Además, indicamos que dichos actos no se amontonan de una manera inorgánica sino que apuntan a un mismo norte: servir de marco adecuado para la prestación de la actividad jurisdiccional. La tutela jurisdiccional se brinda, exclusivamente a través de un proceso instaurado como consecuencia del ejercicio del derecho de acción.

La misma etimología del término “proceso” (vocablo del griego Proseko, que significa venir de atrás hacia delante), denota el carácter teleológico que singulariza cualquier proceso (así, el proceso de construcción de un edificio o el legislativo que culmina en la sanción de una ley), y también al jurisdiccional. Lo que distingue a este último es su finalidad específica: servir de ámbito adecuado (y único), para el desarrollo de la actividad jurisdiccional.”

Para PRIETO CASTRO el proceso es: “…el conjunto de actividades reguladas por el Derecho procesal, que realizan las partes y el tribunal, iniciado por una petición de otorgamiento de justicia a la Jurisdicción, para alcanzar una sentencia o acto por el cual el Estado realiza su deber y su derecho de defensa del orden jurídico objetivo privado, que implica la protección del derecho o del interés del justiciable, que se ampara en tal derecho objetivo.” Asimismo, se señala que: “...la razón de ser del proceso es la erradicación de toda fuerza ilegítima dentro de una sociedad dada…evitando que los particulares se hagan justicia por mano propia.” En esta definición vemos casi la totalidad de los elementos que están presentes en todo proceso judicial, las partes, el Juez, el objeto del proceso y la finalidad que cumple este en un Estado de derecho.

DE BERNARDIS señala que: “La otra fórmula que irá apareciendo es el proceso que en su versión más desarrollada será aquella que podemos denominar “proceso judicial-jurisdiccional” que supone, necesariamente, la existencia de un Estado que cuente con una organización administrativa medianamente desarrollada, un ente específicamente dedicado a ello –generalmente denominado “órgano jurisdiccional”- que tendrá como objetivo primordial resolver las controversias intersubjetivas que se susciten y le sean sometidas, de manera imparcial e independiente, tutelando los intereses de quien corresponda y sancionando a quienes lo infrinjan a través de una concatenación de actos que revistan un contenido mínimo de justicia y equidad. La finalidad esencial se encuentra determinada por la necesidad de resolver de manera definitiva tales controversias e imponiendo su decisión por la fuerza de ser ello necesario.” La nota característica de esta definición esta por la forma como establece en concreto la finalidad del proceso y la forma de cumplimiento de la misma, ya que si no existiera esta manera coercitiva de cumplimiento de las decisiones judiciales, el fin del proceso no podría efectivizarse.

ALSINA atendiendo al antecedente terminológico de proceso manifiesta que “…la palabra proceso es de uso relativamente moderno, pues antes se usaba la de juicio, que tiene su origen en el derecho romano y viene de iudicare, declarar el derecho. El término proceso es más amplio, porque comprende todos los actos que realizan las partes y el juez, cualquiera sea la causa que los origine, en tanto que juicio supone una controversia, es decir, una especie dentro del género. Por otra parte, este segundo concepto excluye la ejecución forzada, que no requiere de una declaración y constituye sin embargo, uno de los modos del ejercicio de la función jurisdiccional.”

Como lo ha señalado claramente Monroy Galvez, el proceso civil existe cuando se presenta un conflicto de intereses o incertidumbre con relevancia jurídica y que la necesidad de que estas sean resueltas o despajadas, esta dada por la búsqueda de la paz social. Precisando además, que el conflicto de intereses constituye la confluencia de intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurídico y el intento de primar uno frente al otro, quien a su vez ofrece resistencia a ese interés. Finalmente que la incertidumbre jurídica otro de los elementos del proceso, es la falta de convicción o reconocimiento social en torno a la vigencia o la eficacia de un derecho.

Para el profesor PRIORI “…el proceso existe para poder servir a la solución pacífica y justa de los diversos conflictos de intereses que se producen en la sociedad, a consecuencia de una crisis de cooperación producida por el incumplimiento por parte de los sujetos de las normas de conducta impuestas por el ordenamiento jurídico, lo que produce una vulneración a las situaciones jurídicas de ventaja por él reconocidas y, en consecuencia, una situación de injusticia.”

Este constituye el carácter humano que debe darse y entenderse del proceso, pues detrás de él siempre existe un drama de los particulares y porque no de la sociedad, por ello todos los operadores del derecho debemos tener en cuenta cual es nuestro papel dentro del mismo y nuestra función fundamental de qué se garanticen no solamente los derechos establecidos en una norma sino también la dignidad del ser humano que se ve afectada frente a tanta demora, artilugio procesal, indiferencia y otras situaciones a la que de alguna u otra manera todos hemos cooperado a crearla.

Para

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