Practica Juridica
AndyUbiera24Práctica o problema1 de Octubre de 2015
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A LOS MAGISTRADOS JUECES DEL TRIBUNAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DISTRITO NACIONAL
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ASUNTO : DEMANDA EN GUARDA CUSTODIA, Y AUTORIZACION DE
VIAJAR Y RESIDIR.
Honorables Magistrados:
Quien suscribe el señor JONY DILONEZ, de nacionalidad Norteamericana, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador del pasaporte de identidad No.516530426, domiciliado y residente en los Estados Unidos de América y para los fines de la presente demanda en Cayetano Germosén, El Guama número 82, municipio de Moca provincia Espaillat, R. D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licenciado ANDY UBIERA, Abogado de los tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados con el No. 22570-700-11, con estudio profesional abierto en la calle La El Edén No.18, Altos, Suite 4B, del sector Ens. Román II, de esta ciudad de Santiago con sus teléfonos 829-575-4003/859-621-4223, con su domicilio ad-hoc en la Plaza Afen, modulo 5, avenida Máximo Gómez esquina Bolívar de este Distrito Nacional, lugar donde hacemos formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias que conlleven la presente Demanda de Guarda, a saber:
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DE LOS HECHOS:
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ATENDIDO: A Que el señor JONY DILONEZ, ha procreado con la señora MERCEDES ALMONTE OSORIA un (1) hijo el cual lleva por nombre JONY JUNIOR, nacido en fecha Veintiocho (28) del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), según Acta de Nacimiento de la Oficialía del Estado Civil, de la Primera Circunscripción de San Francisco de Macorís, Registrada con el Número 000106, Libro Número 00001, Folio Número 0106, del año Dos Mil Catorce (2014). (Ver Documento Anexo).-
ATENDIDO: A que el señor JONY DILONEZ, reside en los Estados Unidos, este recibe una llamada informándole que la madre de su hijo había regalado al menor a unos vecinos, alegando que el menor se encontraba enfermo y que la misma no podía cuidarlo y que necesitaba terminar sus estudios y con las condiciones del niño esta no podía alcanzar sus objetivos, por lo tanto ella decide entregarlo en manos de los señores MIRALVA ALONZO Y ALBERTO ALONZO.
ATENDIDO: Que el señor JONY DILONEZ al enterrarse de lo sucedido en medio de una situación de salud complicada a consecuencia de un accidente de tránsito que había sufrido en los Estados Unidos, decide venir al país a confirmar la situación antes mencionada.
ATENDIDO: A que el señor JONY DILONEZ, cuando llega al país procede a realizarse una prueba de ADN solicitada al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescente del Distrito Judicial del Distrito Nacional, pues hasta esos momentos no se había efectuado el reconocimiento por su parte del menor y transcurrido un mes al llegar los resultados de la prueba, dando positivo en su 99.9 por ciento, procedió a solicitar a la madre del menor MERCEDES ALMONTE OSORIA el reconocimiento por su parte. (Ver Anexo).
ATENDIDO: A que en medio de todo este proceso el señor JONY DILONEZ, confirma que su hijo está en manos de terceros, reclamó a la madre del menor que le entregara a su hijo, pues era de conocimiento público que ella no tenía al niño, sino los señores MIRALVA ALONZO Y ALBERTO ALONZO, pues él como padre estaba en las condiciones de tenerlo consigo y así poder llevárselo a los Estados Unidos para darle una mejor vida al lado de él y su abuela paterna, que viven juntos, a lo que la madre del menor solo atino a responder que solo los señores MIRALVA ALONZO Y ALBERTO ALONZO podían tener su hijo pues ella no podía tenerlo y que estos vecinos estaban encariñados con su hijo pues ellos no tienen bebe.
ATENDIDO: Que el menor JONY JUNIOR se encuentra en estos momentos viviendo con los señores MIRALVA ALONZO Y ALBERTO ALONZO y que en varias ocasiones cuando el padre ha intentado ver a su hijo o buscarlo estos se lo han impedido, con el argumento que él tiene que ir a horas determinadas por ellos.
ATENDIDO: A que JONY DILONEZ el padre del menor a solicitado a la madre el permiso para solicitar la ciudadanía de su hijo y que este a su vez pueda residir con él a lo que la madre a accedido toda vez que los documentos se le entreguen a los señores MIRALVA ALONZO Y ALBERTO ALONZO pues ella alega que le había entregado a su hijo con papeles a dichos señores.
ATENDIDO: Que el señor JONY DILONEZ nunca permitirá que su hijo continúe viviendo con terceros en virtud de ser un ente productivo que trabaja y que reúne las condiciones necesaria que establece la ley para que su hijo viva junto a él en las mejores condiciones, esto en virtud de que su madre ha establecido claramente la señora MERCEDES ALMONTE OSORIA, no poder tener a su hijo, por entender ella que es muy joven para atender a su hijo y que no tiene las condiciones económicas para sostenerlo.
ATENDIDO: Que el señor JONY DILONEZ tiene la intención de empezar el procedimiento de solicitud de ciudadanía para que el menor reciba todos los derechos que le corresponde de ciudadano Americano que le pertenece por medio de su padre.
ATENDIDO: Que a raíz de eso el padre se ve en la obligación de solicitarle a la madre del menor señora MERCEDES ALMONTE OSORIA que le otorgue la GUARDA, CUSTODIA Y AUTORIZACION DE VIAJAR Y RESIDIR para este permanecer con su hijo en cualquier país donde este resida, comprometiéndose a regresar al menor anualmente para que la madre pueda tenerlo en periodos no prolongados.
ATENDIDO: Que el señor JONY DILONEZ está solicitando la guarda de su hijo, en virtud de que NO está con la madre, pero es obligatorio para el padre tener el menor que pueda residir en otro país; debe tener la autorización de la madre o algún órgano judicial en este caso el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que a raíz de eso el señor JONY DILONEZ padre del menor, citó a la señora MERCEDES ALMONTE OSORIA, madre del menor y a los señores MIRALVA ALONZO Y ALBERTO ALONZO, quienes tiene en posesión al menor, a la Procuraduría Fiscal de niños niñas y adolescentes del Distrito Judicial del Distrito Nacional a los fines de un acuerdo amigable a lo que estos no conciliaron por lo que se levantó acta de no conciliación en Guarda, Custodia y Autorización de Viajar y Residir.
ATENDIDO: Que el señor JONY DILONEZ, entiende que no está actuando en perjuicio del menor y que nunca se opuso a que el menor viviera junto a su madre por lo que no le ve razones ni motivos que den lugar a la negativa de que el menor viva y salga del país con el padre que es quien lo sustenta y le da apoyo tanto moral como económico y que en su estado de salud tiene los medios para que en Los Estados Unidos sea tratado como es debido.
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DEL DERECHO:
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ATENDIDO: A que el Tribunal competente para conocer la presente demanda en Guarda lo es el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
ATENDIDO: AL PRINCIPIO V de la Ley 136-03, INTERÉS SUPERIOR DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: El principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para determinar el interés superior del niño, niña o adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar:
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