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Practica Juridica


Enviado por   •  28 de Mayo de 2015  •  1.314 Palabras (6 Páginas)  •  259 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

(UAPA)

RECINTO SANTO DOMINGO ORIENTAL

ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA DE DERECHO

Asignatura

Práctica Jurídica I

Presentado por:

Luisa Maria Ortiz – 10-3445

Facilitador

Lic. Rafael Mieses

Tema IV

La demanda en pensión alimenticia

Santo Domingo Este

27-05-2015

TEMA IV

La demanda en pensión alimentaria

Qué se entiende por alimento.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

El Art. 170 de la ley 136-03. Define alimentos como los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público.

Obligación alimentaria.

En el Art. 171. Habla de quiénes están obligados a la obligación alimentaria.

El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable.

En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.

Están obligados a proporcionar alimentos de manera subsidiaria, en caso de muerte del padre, madre o responsables, los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado o, en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los dieciocho (18) años.

Si el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad.

Quiénes tienen calidad para demandar.

El Art. 172. Trata sobre las personas con derecho a demandar.

Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

El Art. 173. agrega que la mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.

Tribunal competente: Juzgado de Paz y Tribunal de NNA.

Art. 174.- Cuando el padre o la madre hayan incumplido con la obligación alimentaria para con un niño, niña o adolescente, se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento de esta obligación.

El mismo podrá ser iniciado por ante el Ministerio Público del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

Una vez presentada la querella, el Ministerio Público citará a las partes para efectuar la conciliación, en un plazo no mayor de diez (10) días, en la cual se determinará la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y la forma de su cumplimiento, la persona a la que debe hacerse el pago y demás aspectos que se estimen necesarios.

En caso de que las partes no llegaren a un acuerdo, el trabajador social del equipo multidisciplinario del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia tendrá un plazo de diez

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