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Practica Juridica


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  2.479 Palabras (10 Páginas)  •  242 Visitas

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QUÉ SON ALIMENTOS

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente, es decir, la comida, vivienda, el vestido, la asistencia médica, educación, etc., necesarios para el sustento del hijo (a).

La pensión alimenticia está dirigida a garantizar la protección de los menores de edad procurando que obtengan de sus progenitores o tutor lo necesario para subsistir de forma adecuada, mediante la protección de éste derecho garantizado en la Ley 136-03 (Código del Menor).

DERECHO DE ALIMENTOS

Los alimentos en Derecho De Civil O Derecho De Familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia.

Esta alimentación comprende:

Alimentos: El alimento es cualquier sustancia (sólida o líquida) normalmente ingerida por los seres vivos.

Educación: El proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra: está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.

Transporte

Vestuario

Cuidados médicos.

LEY 136-03, ART. 170.- DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE ALIMENTOS

Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica.

De acuerdo a la Ley 136-03 el concepto de “Alimentación”, abarca las necesidades básicas para la subsistencia del menor, este concepto va más allá de lo que generalmente se tiene como alimentación, puesto que incluye lo necesario para que el menor pueda vivir de formar digna.

La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma. Ejemplo: pensión a una mujer que aun no ha dado a luz. Artículo 173 de la Ley 136-03, el cual dice:

Los titulares de la pensión alimentaria son los Niños, Niñas y Adolescentes hasta cumplir los 18 años de edad. Están obligados al pago de la prestación alimentaria el padre, la madre, los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado, o en su defecto, el Estado.

Ley 136-03, Art. 173.- DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.

LA PENSIÓN ALIMENTICIA

La pensión alimentaría es la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley a pagarles para su manutención.

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento de divorcio correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago.

En la práctica, generalmente la demanda en pensión alimenticia se hace por separado o de forma independiente ante la jurisdicción correspondiente, es decir, los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescente o en ausencia de éste ante los Juzgados de Paz de la circunscripción correspondiente.

La pensión alimenticia es un procedimiento tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (hijo). También puede solicitarse el aumento o reducción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia.

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS

El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre, en su ausencia deben atender con los alimentos los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado u otros responsables del niño o adolescente.

En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaría del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.

Si el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad.

QUIÉNES PUEDEN DEMANDAR EN PENSIÓN ALIMENTICIA

Ley 136, Art. 172.- Tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño, niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

DE ACUERDO A LA LEY 136-03, PUEDEN DEMANDAR

 Padre, madre o persona responsable que tenga la guardia del niño, niña o adolescente.

 Las madres adolescentes y emancipadas civilmente.

 La mujer embarazada.

RESPECTO A LA MUJER EMBARAZADA LA LEY 136-03 DICE

Art. 173.- DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.

COMPETENCIA

El tribunal competente para conocer la demanda por manutención es el Juzgado de Paz, en atribuciones especiales de niños, niñas y adolescentes

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