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QUE PARA ACREDITAR EL TALLER DE METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN JURÍDICA

arelyalissonEnsayo4 de Abril de 2017

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UNIVERSIDAD DE SONORA[pic 1]

UNIDAD REGIONAL SUR

DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Y ECONOMICAS

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES

LA EUTANASIA EN MÉXICO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

 QUE PARA ACREDITAR EL TALLER DE METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN JURÍDICA

PRESENTAN

MONTES SMITH OSIRIS

OROZCO MONGE ARELY NALLELY PATRICIA

VAZQUES AZALEA

Mayo de 2017

Navojoa, Son.

INDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………

CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

  1. Delimitación
  2. Justificación
  3. Objetivos

CAPÍTULO II NOCIONES DE LA EUTANASIA

CAPÍTULO III LA EUTANASIA EN LA LEGISLACIÓN DE MÉXICO

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

  1. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Este trabajo se elaboró en la ciudad de Navojoa, Sonora, aplicando la legislación penal vigente en México y sus respectivos estados y la doctrina jurídico-penal acerca de la Eutanasia.

  1. JUSTIFICACIÓN

Nosotros elegimos este tema, para saber un poco más sobre esta problemática en un aspecto generalizado, analizar los tipos de conflictos que se vienen generando desde hace tiempo con esta problemática nuestra sociedad. La eutanasia no es un problema nuevo, el simple hecho de que un ser un humano se encuentre gravemente enfermo ha hecho que en las distintas sociedades este problema quede planteado. En esta problemática se distinguen tres variantes: que se da muerte al paciente mediante un punto positivo (eutanasia activa), o mediante la omisión de la atención y debidos cuidados (eutanasia pasiva), o en el suicidio asistido que consiste en proporcionarle al paciente los elementos necesarios para que el mismo de fin a su sufrimiento. La eutanasia pasiva o por omisión, es aquella en la cual se priva a las personas con un cuadro terminal de algún procedimiento que podría demorar una muerte inevitable. La eutanasia indirecta, apoyada en la idea de terapias de doble efecto, es aquella por la cual se trata a esas personas con alta dosis de analgésicos, aunque sepamos que esto acelera el proceso. Y la eutanasia activa o directa, en la cual hay un procedimiento que provoca la muerte del paciente.

Es de suma importancia conocer acerca de este tema, ya que, como humanos hemos pasado por diversas enfermedades a lo largo de nuestra vida, y en los casos en que estas enfermedades se salgan de control y de las manos de los médicos, cabe mencionar a la eutanasia como un medio para ello. Aquí analizaremos lo que dice la legislación vigente y como tal, servirá como aprendizaje para quien este interesado, o bien, a toda persona que requiera información sobre ello.

  1. OBJETIVOS

La realización de esta investigación pretende alcanzar los siguientes objetivos:

  • Explicar cómo la eutanasia impacta en la sociedad
  • Determinar que se puede hacer ante tal fenómeno
  • Examinar las legislaciones vigentes al respecto
  • Identificar cuáles son las causas de la eutanasia

CAPÍTULO II

NOCIONES DE LA EUTANASIA

Daremos a conocer el punto de vista jurídico de diferentes autores reconocidos, mexicanos sobre el tema de la Eutanasia en México:

1.- Zamora Jiménez, Arturo; (2000, pp. 50-52), en su obra titulada “Manual de Derecho Penal”, Parte Especial “Análisis de los Delitos en México”, quien comenta que hemos dicho que el auxilio ejecutivo al suicidio tiene una amenaza penal grave sin que el legislador haya considerado aquellos  supuestos en que la conducta de autor es motivada por un sentimiento de piedad hacia otro ser humano que padece consecuencias graves de salud que le ocasionen insoportables sufrimientos en cuyos supuestos no se hace distinción alguna con relación a la pena imponible.

De acuerdo con el autor, aceptamos la postura que maneja al comentar que el Legislador debería tomar en cuenta que el acto que realiza el auxiliador para que se lleve a cabo el suicidio, es un acto de piedad, de misericordia, ante un sufrimiento cruento e insoportable, de quien padece una enfermedad terminal; hay tratamientos y recursos con los que se prolonga la vida, pero esto puede llevar a un tardado y penoso proceso de morir lentamente.

También nos dice el autor que debería de disminuir la punición cuando exista una petición seria, expresa y reiterada de la víctima, para terminar con su propia vida cuando no lo puede lograr por sus propios medios, incluso la amenaza de la pena debe ser distinta tomando en cuenta las diferentes formas eutanásicas. Las cuales se clasifican en:

Eutanasia eugenésica, eutanasia económica, eutanasia criminal, eutanasia experimental, eutanasia solidaria, eutanasia terapéutica, de la que se desprenden sus diferentes tipos de comisión como es llamada “eutanasia pasiva”.

2.- Pavón Vasconcelos, Francisco; (2000, pp. 241-244), en su obra titulada “Delitos contra la vida y la integridad personal”, “El auxilio y la inducción al suicidio, homicidio consentido”. El cual dice que: “si bien el conocimiento ha sido unánimemente reconocido como una causa de justificación que suprime el carácter antijurídico de la conducta o el hecho típico, en las excepcionales casos en que la ley reconoce la naturaleza disponible de los bienes sobre los que el mismo recae, debemos considerar con la mayoría que la vida humana, sea propia y ajena no entra en la categoría de los bienes disponibles y por ello el conocimiento del titular no impide la antijuridicidad de la acción. El anterior razonamiento que, si bien explica jurídicamente hablando el porque de la punibilidad del homicidio consentido y por ello su inoperancia y falta de actitud para impedir la clasificación antijurídica del hecho de homicidio, tiene la virtud de hacer operar justificadamente”.

Como lo han expresado los autores, el consentimiento ha sido considerado una justificación que disminuye la pena. Dentro del homicidio consentido, cobra especial relevancia el caso de la eutanasia, o muerte procurada para evitar sufrimientos irremediables en la victima que consiente y cuya vida no tenía posibilidades normales de salvación. En esta clase de homicidio consentido tiene particularísima importancia el móvil de piedad. En la legislación mexicana, aunque no regulada expresamente la eutanasia, merece tratamiento punitivo privilegiado dentro de la figura de homicidio consentido que irregularmente y como auxilio ejecutivo recoge el artículo 312 del Código. En cambio, el anteproyecto del código penal de 1958 y el proyecto tipo de 1963 reglamentan expresamente en este particular homicidio, declarado en el primero, en su artículo 222, que será sancionado con prisión de dos a ocho años, en el homicidio cometido por móviles de piedad, mediante suplicas de la víctima ante la inutilidad de todo auxilio para salvar la vida. Como ha venido mencionando anteriormente por las suplicas reiteradas de quien sufre un padecimiento insoportable, por móviles de piedad, han sido considerados como atenuantes.

3.- González Quintanilla, José Arturo; (1997, pp. 703-710), en su obra titulada “Derecho Penal Mexicano”, capitulo segundo, dice que: “La eutanasia en algunos códigos penales de la república como El Código Penal para el Estado de Nuevo León, se maneja como modificativa atenuante del homicidio, colocada en las reglas sobre “Inducción y auxilio al suicidio”, a favor de quien, acreditando lo terminal e irreversible de una enfermedad, ante una agonía en extremo dolorosa, auxilia a quien la sufre, coadyuvando a su muerte. El texto legislado a la letra dice: [A quien auxilie al suicidio, ante la súplica de quien se encuentre en estado de gravedad extrema, en forma tal que la vida resulte para el inaceptable].

Aquí el autor dice que diferentes códigos penales de otros estados, como el código penal para el estado de nuevo león, manejan la eutanasia como una modificación para aminorar la responsabilidad y por consiguiente la sanción del homicidio, en el apartado sobre la inducción y auxilio al suicidio, a favor de quien sufre una enfermedad crónica, incurable y dolorosa, auxiliándolo y coadyuvando a su muerte.

4.- González de la Vega, Francisco; (1935, pp.90-95), en su obra titulada “Derecho penal mexicano”, capitulo octavo, quien recurre a la doctrina pasiva de enrique ferri, dice: “Más adelante del propio ferri, habiendo resuelto ante sí mismo el limitado derecho del hombre para disponer de su propia existencia, se pregunta si el consentimiento del paciente a su propia muerte tiene valor jurídico, y hasta que límites. Y estableciendo distingos, da respuesta al problema así; dado que el hombre tiene la libre disposición de su propia existencia, quien mata a otro previo al consentimiento de este, no es jurídicamente responsable si aquel fue compelido al acto, aparte del conocimiento de la víctima, por un motivo moral, legitimo, social, y es, por el contrario, jurídicamente responsable si el motivo determinante de su acción es inmoral, antijurídico, antisocial. Encuentra si una nueva expresión a su legítimo social, y es, por el contrario, jurídicamente responsable si el motivo determinante de su acción es inmoral, antijurídico, antisocial, encuentra así una nueva expresión a su doctrina de la valoración de los móviles o motivos determinantes de la conducta”.

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