Evaluación sobre la metodología de la investigación jurídica
fosh33Tutorial25 de Febrero de 2014
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1. EVALUACIÓN SOBRE LA METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA
La investigación jurídica y su metodología se ha convertido en un eje fundamental de la
ciencia jurídica, como expresión del conocimiento concreto, que nace y se nutre de la
experiencia jurídica en un escenario social determinado; del propio derecho como fenómeno
histórico-cultural, cuando su objeto de investigación es del momento de la vida de la sociedad a
un hecho social; o, del propio fenómeno jurídico que estudia la ciencia jurídica, la sociología
jurídica o la historia del derecho.
Al interior de la metodología de la investigación jurídica se procesan dos escenarios
fundamentales que grafican de por sí, las grandes dificultades de orden epistemológico, cuyas
respuestas no son siempre coincidentes, por lo mismo que detrás de cada jurista, existe una
concepción que respalda su quehacer y propuesta teórica.
La primera es la dificultad cognoscitiva de la investigación jurídica que se presenta en su
concepción y metodología, cuyos parámetros internos se manifiestan en los niveles siguientes:
(i) si transita o no por el tamiz del carácter científico o no del derecho, (ii) si necesariamente
debe sujetarse a la metodología de la ciencia y del propio diseño de la investigación científica,
(iii) si debe sujetarse a la metodología que las ciencias sociales han elaborado en sus
presupuestos fundamentales, o (iv) simplemente predomine la concepción teórica de Paul
Feyerabend del antimétodo, que nos dé la sensación que estamos ante un conocimiento jurídico
“desprejuiciado” de reglas científicas, y se desenvuelva “libremente” para desarrollarse dentro
del sistema social. Este punto de vista será desarrollado en líneas posteriores.
La segunda dificultad es la situación real de la metodología de la investigación jurídica,
que tiene como referente los trabajos de investigación jurídica concreta y la propia producción
bibliográfica sobre metodología de investigación jurídica. La producción bibliográfica sobre
investigaciones concretas de distintas áreas del derecho, o sobre hechos o situaciones
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problemáticas, ahora son objeto de evaluación y crítica reflexiva, que conducen a evaluar al
propio contenido y praxis de la metodología de investigación jurídica. Esta dificultad por
razones de metodología se desarrolla en esta parte del trabajo.
Oscar Sarlo, en su ponencia denominada “Investigación jurídica. Fundamentos y
requisitos para su desarrollo desde lo institucional”, plantea la siguiente hipótesis sobre la
investigación normativa y no empírica: que la metodología de la investigación jurídica (MIJ) en
Latinoamérica no se ha beneficiado ni de la epistemología general ni de los desarrollos
contemporáneos de la teoría jurídica, a juzgar por el hecho que la mayoría de los textos se
mantienen fieles a concepciones del derecho ya obsoletas; que una estrategia adecuada para
superar este estado de cosas requeriría de una decidida política de apoyo a la investigación
institucional.
Los argumentos centrales de esta hipótesis son los siguientes:
1. Entre los juristas dogmáticos es común utilizar el término investigación con un sentido
amplio, que comprende hasta el caso de quien escribe un libro o artículo donde se pasa revista a
un catálogo de opiniones ajenas, y al final se opta por una de ellas. De ahí que no resulte
extraño que los manuales de Metodología de Investigación Jurídica (MIJ) oscilen entre algunos
de estos variados enfoques: método para escribir monografías, tesis, etc.; método para resolver
casos; método para interpretar el derecho, etc.
2. La investigación científica se caracteriza porque:
* No puede ser más que una actividad básicamente cognoscitiva, y por tanto, deben
quedar afuera aquellas actividades orientadas básicamente a la decisión.
* Es una actividad orientada a resolver problemas desde la teoría, y por consiguiente, no
puede tratarse de meros manuales o textos expositivos, más o menos generales.
3. En un sentido amplio, la investigación jurídica puede adoptar una diversidad de
enfoques: histórico, sociológico, etnográfico, antropológico, filosófico, etc., y todos seguirían
siendo investigaciones acerca del derecho. Sin embargo, lo que aquí nos interesará
primordialmente será la investigación desarrollada desde un punto de vista interno al derecho;
esto es, aquello que busca respuestas jurídicas, dando cuenta del sentido normativo del objeto.
4. Al cabo de estas determinaciones, nuestra concepción de la MIJ se ha tornado
suficientemente estricta y específica: tienen por objeto el estudio de las reglas que rigen las
operaciones lógicas e instrumentales destinadas a resolver problemas jurídicos dentro de un
marco teórico compartido. ‘Problemas jurídicos’ son aquellos que refieren al sentido normativo
de actos normativos o normados. La finalidad es primordialmente cognoscitiva y no normativa.
5. Consecuencias de esta caracterización
* Construcciones teóricas acerca del derecho, a partir de las cuales se pueden generar
hipótesis útiles para resolver los problemas prácticos;
* La existencia de un consenso mínimo acerca de los pasos (cuidados) que debería seguir
un investigador al abordar la solución de un problema;
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* La existencia de algún criterio demarcatorio que permita a la comunidad científica
deslindar el tratamiento científico del problema, de un mero ensayismo u opinión.
* Una caracterización suficiente específica acerca de lo que se puede considerar
‘problema’ en derecho, y a partir de ahí, discernir qué preguntas tienen virtualidad científica y
cuáles no.
* Un lenguaje suficientemente riguroso, como para garantizar un mínimo de circulación
de la información, antes, durante y después de la investigación.
* Un consenso bastante amplio acerca de la estructura lógica de los enunciados,
argumentos y explicaciones, en su caso, admisibles en la ciencia jurídica.
6. Desde el plano epistemológico, sus principales carencias:
* Epistemología de la ciencia jurídica.
* Relevancia del lenguaje.
* Lógica interna de la investigación jurídica.
* Relevancia de los marcos teóricos en derecho y su conexión con la
interdisciplinariedad.
* Conexión de la IJ con el mundo social.
* Importancia de la comunidad científica en la práctica de la investigación.
6.1 La epistemología de la ciencia jurídica
* La constitución de una ciencia madura requiere una reflexión epistemológica que
garantice su consistencia lógica y su adecuación con el objeto de conocimiento. Una
epistemología así debería producir, entre otros resultados, una caracterización suficientemente
determinada del objeto, unos criterios de validación de conocimiento adquirido, algún criterio
de demarcación entre el conocimiento científico y el no científico, unos criterios de crítica del
conocimiento, etc.
* Los textos de MIJ, carecen en general de una explicitación de estas nociones, no
obstante existir importantes tratamientos en Europa, pero también en nuestro continente. La
mayoría de los textos entran directamente al tratamiento de unos criterios metodológicos, sin
explicitar los supuestos epistemológicos, con lo cual no previenen adecuadamente al
investigador acerca de los problemas que indefectiblemente se le plantearán.
6.2 La relevancia del lenguaje:
* El siglo XX será caracterizado, en términos filosóficos, por el descubrimiento de las
propiedades y naturaleza del lenguaje, que han tenido una virtualidad revolucionaria en toda la
filosofía y en las ciencias sociales. Esto quedó como tema en la teoría del derecho a través de
diversos abordajes: ciertas intuiciones de Kelsen, que se hacen expresas en la corriente analítica
de Hart, y en la problemática desarrollada en torno a la formalización del discurso jurídico y a la
informática. Pero también se proyecta en teorías sociales del derecho, como la institucional de
Mc Cormmik/Weinberger o la de Luhmann.
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* La comprensión de la naturaleza y relevancia del lenguaje sería uno de los componentes
de una epistemología del derecho, dado que cada vez el derecho es visto bajo la óptica de la
lingüística contemporánea. En este sentido, esta cuestión podría subsumirse en el ítem anterior;
sin embargo, la importancia que reviste merece destacarla en forma independiente para mostrar
que aquí las carencias del tratamiento de los textos de MIJ en América Latina son aún más
graves que en el tratamiento de la epistemología en general.
6.3 El problema de la lógica interna de la investigación jurídica
* Por lógica interna de la investigación jurídica, entendemos la estructura o
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