ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS ALCANCES DE ESTA NORMATIVA?


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.107 Palabras (5 Páginas)  •  123 Visitas

Página 1 de 5

“DERECHOS LABORALES ESPECIALES DE LOS ARTISTAS, INTERPRETES Y EJECUTANTES” BASE LEGAL: Ley No.28131 (19.12.2003) “Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante”, Reglamento D.S.No.058-2004-PCM (29.07.2004).

 ¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS ALCANCES DE ESTA NORMATIVA?

Los Artistas (actor, banderillero, cantante, coreógrafo, danzarín en todas sus expresiones y modalidades; director de obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares, director de orquesta o conjunto musical, doblador de acción, doblador de voz, imitador y el que realiza obras artísticas con similar modalidad, intérprete y ejecutante de obra artística que actúa en circos y espectáculos similares; intérprete y ejecutante de obras de folclor en toda sus expresiones y modalidades, mago, matador, mentalista, mimo, modelo de artista de las artes plásticas, de obra publicitaria, de pasarela, en espectáculos, escénicos, teatrales, cinematográficos, televisivos, músico, novillero, parodista, picador, prestidigitador, recitador o declamador, rejoneador, titiritero o marionetista, ventrílocuo, entre otros. Asimismo no limita a otros como; Trabajadores Técnicos, apuntador o teleprontista, asistente de dirección, camarógrafo, director de fotografía, editor de sonidos y de imágenes, escenógrafo, jefe de escena, maquillador de caracterización, realizador de efectos especiales y luminotécnico en obras escénicas, teatrales, cinematográficas, televisivas y similares, técnicos de variedades, circo y espectáculos similares, tramoyistas entre otros. De igual manera se encuentran dentro de los alcances de ésta norma los artistas extranjeros domiciliados y no domiciliados en el país reciben el mismo trato que los nacionales siendo de aplicación la presente normativa. ¿CUÁL ES LA FORMALIDAD QUE DEBE CUMPLIR EL ARTISTA EXTRANJERO? 1. Presentar el Contrato de Trabajo artístico, puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, antes de su ingreso al país. 2. En caso de que la presentación artística a ser desarrollada en el territorio nacional excede los tres meses en el año, el contrato de trabajo y sus modificaciones deberá ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), tal como lo establece el D.Leg.No.689. 3. Si la presentación artística no excede tres meses en el año, bastará el registro del contrato de trabajo ante la A.A.T, conforme lo establece el TUPA. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna - Prolongación Hipólito Unanue Nº 1269 – Teléfono: 242085

¿TIENE DERECHO A ESTAR AFILIADO AL FONDO DE DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTA Y A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD PÚBLICA O PRIVADA NACIONAL? S

i, la misma que correrá por cuenta del empleador.

¿EN QUE CASOS SE EXCEPTÚA DE ESTA OBLIGACIÓN?

 En el caso de que el artista tenga una permanencia que no supere los 20 días calendario en el país. En cuyo caso el empleador tendrá que sufragar con los gastos de atención médica.

¿PUEDEN LOS MENORES TRABAJAR EN LA ACTUACIÓN?

 Si, y posee los mismos derechos y benéficos sociales del adulto.

 ¿QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN DE MENORES DE EDAD EN ESTA ACTIVIDAD?

 1. No perjudicar la salud o el desarrollo del menor. 2. Que la labor que desempeñe no entorpezca su desarrollo educativo. 3. Que, la labor que desempeñe no afecte la moral y las buenas costumbres.

¿EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS TRES ASPECTOS CONTENIDOS EN LA PREGUNTA ANTERIOR?

 La Autoridad Administrativa de Trabajo, posee la facultad de prohibir el trabajo de menores, en relación de dependencia.

¿QUIEN ES LA AUTORIDAD COMPETENTE EN CASO DE MENORES QUE TRABAJEN EN FORMA INDEPENDIENTE?

Son las Municipalidades, las que aprueban los procedimientos de autorización de trabajo. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna - Prolongación Hipólito Unanue Nº 1269 – Teléfono: 242085

¿QUÉ FORMALIDADES DEBE CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS ARTISTAS?

Debe contener lo siguiente: 1. Nombres, real y artístico, Documento de Identidad, domicilio del artista en el país. 2. Nombre del representante legal, domicilio del empleador y número de su inscripción en el Fondo de Derechos Sociales del Artista. 3. Labor que desempeñará el artista, precisando el número y lugar de las presentaciones. 4. Remuneración, lugar y fecha de pago. 5. Fechas de inicio y conclusión del contrato. 6. Firma de los contratantes. 7. Debe indicarse de manera expresa el nombre o razón social del organizador o productor o presentador, señalando de ser el caso sus representantes legales, así como su domicilio.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.4 Kb)   pdf (41.6 Kb)   docx (12.6 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com