Las obligaciones se encuentran dentro de los Ds personales
marcepatomTrabajo1 de Abril de 2014
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Las obligaciones se encuentran dentro de los Ds personales que a su vez pueden ser:
a. Ds Extra patrimoniales: No tienen ningún concepto económico, en Colombia están por fuera del comercio. Eje: Derechos electorales y el Derecho a la vida.
b. Ds Patrimoniales: Tienen carácter económico, están dentro del comercio jurídico. Eje: Los Ds reales, los créditos, la propiedad.
Ds PATRIMONIALES
- Ds Reales: El derecho que tiene la persona sobre una cosa
- Ds Intelectuales: Derecho que tiene una persona a explotar la creación de su intelecto.
- Ds Universales: Aquí se reconocen aquel conjunto de Ds que no pueden ser atribuidos a determinada persona porque pertenecen a una universalidad Eje: La herencia.
- Ds Personales: Conjunto de derechos que puede llegar a representar una persona por sus créditos, dentro de lo cual quien es acreedor presenta un activo en su patrimonio y quien es deudor presenta un pasivo en su patrimonio.
OBLIGACIONES: Son derechos personales, están definidos en el art. 666 CC “que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas”. Siendo la obligación o el derecho personal el que se le concede a una persona (acreedor) la facultad de exigir o constreñir a otra (deudor) una prestación para cuyo cumplimiento el deudor da en prenda todos sus bienes presentes y futuros.
DIFERENCIAS CON EL DERECHO REAL
1. Los derechos reales se ejercen sobre una determinada cosa, en cambio los derechos personales se tienen respecto de una persona.
2. Tanto en los Ds reales como en los Ds personales se supone un sujeto pasivo, que en los Ds reales este sujeto pasivo es aquel que tiene la obligación de respetar la relación jurídica – material que se establece con la cosa. Siendo este sujeto pasivo indeterminado, con un deber jurídico abstracto pues consiste en un simple no hacer, pero en los Ds personales el sujeto pasivo es determinado, con un deber jurídico concreto (prestación): acción u omisión.
3. En los Ds reales el objeto son las cosas de la naturaleza y en los Ds personales el objeto es una determinada conducta humana
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES
a. El vínculo: es lo que ata a ejercer una serie de compromisos ante la ley. El deudor está atado frente al acreedor a cumplir el objeto de la obligación, con esta facultad que tiene el acreedor de constreñir al deudor es que se diferencian los Ds personales de los Ds reales.
b. Personal: Una persona que ostenta la capacidad de acreedor y otra la de deudor. Pues el acreedor es el titular de la obligación, y el deudor se encuentra sometido a cumplir la prestación. La garantía es el patrimonio.
c. Elemento económico: Prestación, pero independientemente de la prestación esta es susceptible de valoración económica
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
A. Según el Objeto
- Positivas:
Dar: Son aquellas en las que el deudor se obliga a trasmitir al acreedor un derecho real sobre una cosa, especialmente la propiedad, estas obligaciones deben producir un enriquecimiento en el patrimonio del acreedor y un correlativo empobrecimiento en el patrimonio del deudor. Estas obligaciones no solo requieren la entrega de la cosa sino también la trasferencia del derecho, que solo lo podrá trasmitir el titular.
Hacer: En estas obligaciones el deudor no trasmite al acreedor derecho real alguno, sino que consisten en una mera acción positiva, distinta de dar, esto es, un servicio que se presta al acreedor o en la realización de una conducta. Una persona puede prestar servicios a otra con las cosas sobre las cuales tiene posesión, propiedad o con su propia actividad.
Todos los servicios que se procuran a otro con
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