ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

QUÉ SON ILÍCITOS ADUANEROS


Enviado por   •  6 de Enero de 2015  •  Prácticas o problemas  •  2.491 Palabras (10 Páginas)  •  302 Visitas

Página 1 de 10

QUÉ SON ILÍCITOS ADUANEROS?

Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales. (Artículo 101 COT).

El término ilícito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero. Así, el ilícito aduanero es la violación que las personas obligadas al cumplimiento de las normas legales, realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena.

Los ilícitos aduaneros por su naturaleza pueden ser de carácter administrativo (infracciones, faltas, etc.) o de carácter penal (delitos). Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las infracciones en cambio contravienen las disposiciones de carácter administrativo.

Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de libertad, mientras que las infracciones con sanciones de carácter económico.

Los elementos que se requieren para que se integre una infracción son los siguientes:

• Que se encuentre establecida en la ley.

• Que exista la conducta que constituya el incumplimiento de la misma.

• Que exista sanción prevista en la ley.

• Que exista la competencia de la autoridad para determinar la infracción y sancionarla.

SUJETOS QUE INTERVIENEN.

• LA AUTORIDAD.

En el caso de infracciones en materia aduanera, las autoridades competentes para sancionar dichas infracciones son: la Administración General de Aduanas, la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, la Administración General Jurídica de Ingresos y la Administración General de Recaudación, la autoridad que interviene depende de la infracción de que se trate.

• LOS SUJETOS RESPONSABLES

En materia aduanera los posibles infractores son: propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales, o cualquier persona que tenga intervención con la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de mercancías o en los hechos o actos relacionados con la entrada al territorio nacional y salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen.

INFRACCIONES LEVES.

• LAS RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS.

Estas infracciones se pueden dividir en tres grandes grupos:

1.- Las que afectan algún beneficio concedido como franquicia, exención de impuestos, o exención en el cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria.

a. Se destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación a restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determino su otorgamiento.

b. Trasladen la mercancía a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio.

c. La enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario.

d. Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente; así como faciliten su uso a terceros no autorizados.

e. Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ella.

f. Faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas zonas.

LAS SANCIONES QUE ESTABLECE LA LEY EN ESTOS CASOS SON:

Las que se describen en los incisos a), b), c) y f)

• Multa equivalente del 130 al 150% del beneficio obtenido de la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida.

• Del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Y por lo que corresponde a los incisos d) y e):

• Multa equivalente del 30 al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15 al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, pasando además el vehiculo a ser propiedad del fisco federal.

• Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10 al 15% del valor comercial sin que en este caso pasen a ser propiedad del fisco federal.

2.- Las que afectan el régimen aduanero a que fueron sometidas las mercancías.

a. Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente.

b. No se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos.

c. Transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado.

d. Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero.

LAS SANCIONES PARA ESTAS INFRACCIONES SON:

• Si el retorno se verifica en forma espontánea, multa de $963 a $1445 por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

• Si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente descubierta por la autoridad la multa será del 130 al 150% de los impuestos del comercio exterior omitidos y del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías.

• Si se retiro la mercancía del recinto fiscalizado la multa será, de $35,821 a $47,762.

El

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com