Ilicitos Aduaneros
sanditesa1 de Mayo de 2014
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Las sanciones impuestas a las empresas respecto al pago de multas por la violación de lo regulado en la Ley Orgánica de Aduanas y del Código Orgánico Tributario. Éstas constan en los procesos llevados por los tribunales en lo Contencioso Tributario y la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. El contribuyente, sea persona natural o jurídica, es sometido a las decisiones administrativas emitidas
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (de fecha 24 de enero de 2001), la sociedad mercantil que ha sido castigada con el pago de multas puede ejercer el Derecho a la Defensa e impugnar, rebatir, desvirtuar o revisar el contenido del Acta de Reconocimiento o Inspección y la Resolución de Multa. Sin embargo, es importante que la persona o empresa que ha sido multada haga valer sus derechos constitucionales o legales dentro de la oportunidad establecida para ello.
Los abogados en Venezuela especialistas en Derecho Aduanero, advierten a la persona sindicada de cometer el ilícito aduanero que, de forma independiente al curso de la averiguación o juicio penal abierto en su contra, tiene la facultad de exigir la entrega de la mercancía retenida y proceder al pago de los gravámenes y demás tributos.
El derecho a la defensa se puede hacer valer en todo estado y grado del proceso, artículo 49 constitucional
Los tipos de operaciones aduaneras son de tres tipos, estos son importación, exportación y transito, se realizan en forma voluntaria, pues nadie esta obligado a realizarlas; solo que al realizarlas deben quedar sujetas a control o potestad de oficinas y autoridades publicas competentes.
La importación se define doctrinalmente como ingreso de bienes a un territorio aduanero determinado a titulo definitivo y para consumo final dentro de ese territorio aduanero, el titulo definitivo le da al paso de los impuestos y la noción de consumo (IVA).
Las diferentes definiciones Aduaneras no definen totalmente el concepto de exportación, pero se puede deducir el contenido de las mismas acogiendo la cátedra la definición formulada por el Doctor MARCO ANTONIO OSORIO, que expresa lo siguiente:
“Exportación es la salida de mercaderías nacionales o nacionalizadas hecha en forma voluntaria y legal para otro territorio aduanero, a titulo definitivo o para consumo en dicho territorio”
TRÁNSITO.
El concepto de transito según la legislación venezolana, es el paso legal o voluntario por territorio aduanero nacional, de mercancía extranjera, destinadas a su consumo en otro territorio aduanero.
HAY DOS (2) TIPOS DE TRÁNSITO:
a. El que se realiza a través del Territorio Aduanero Nacional.
b. El que se efectiva por puertos y aeropuertos nacionales.
CONTRABANDO:
Se comete este delito cuando se intenta introducir o extraer o se introducen o extraen mercancías del territorio nacional. Sin que haya sido conferida autorización por el órgano administrativo competente o, cuando conferido a autorización, está se obtuvo mediante ocultamiento, simulación, engaño que haya producido error en la causa del acto administrativo o autorizado.
EVASIÓN:
Esta por su parte, está íntima e indisolublemente ligada a la percepción del tributo y conlleva un enriquecimiento sin causa para el sujeto pasivo y un empobrecimiento indebido para el activo.
Para Armando Giorgetti, evasión es cualquier hecho, comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposición que contenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imposible en cualquier forma resulta sustraída, total o parcialmente al pago del tributo previsto por la ley.
CONTRAVENCIÓN:
La contravención es una falta de colaboración una omisión de ayuda, en cuyo campo los derechos del individuo están en juego de manera mediata. El objeto que se protege contravencionalmente no esta representado por unos individuos ni por sus derechos naturales o sociales en si, sino por la acción estatal en todo el campo de la administración publica (Villegas, 1.992).
El ilícito aduanero se enmarca dentro de las contravenciones cuando no constituye
Un delito ni defraudación.
Las multas establecidas en la ley Orgánica de aduanas son impuestos por los tribunales de Hacienda en los casos de Contrabando sancionados con penas corporales, o por los funcionarios administrativos en todos los demás casos.
Cuando son impuestos por los jueces, tienen carácter accesorio a la pena corporal; cuando son aplicadas por órganos administrativos, tienen el carácter de principales por cuanto se dirigen directamente y en al castigo de la infracción.
ACTIVIDAD RECURSIVA:
Dentro de la actividad recursiva encontramos los diferentes tipos de recursos que se pueden ejercer contra actos de la administración aduanera.
La legislación venezolana recogió de la doctrina universal tres tipos de recursos administrativos: el de reconsideración, el jerárquico y el de revisión. Por su parte, el Código Orgánico Tributario sólo admite los dos últimos, desechando el de reconsideración por considerarlo ocioso por impractico.
Recurso Jerárquico:
El recurso Jerárquico en materia aduanera se interpone para ante el jerarca o, en otros términos, por ante el Ministro de Finanzas, el recurso Jerárquico, ya sea tutelado por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o por el Código Orgánico Tributario, es útil para impugnar actos que no hayan adquirido firmeza, bien porque no haya agotado la vía administrativa o no hayan transcurrido los lapsos legales para ejercer la impugnación en sede administrativa.
Cuando el acto recurrido se refiere a tributos aduaneros, el contribuyente deberá apegarse a lo establecido en el Código Orgánico y, en consecuencia, deberá interponer el recurso Jerárquico en los términos establecidos en dichos Código.
El recurso de revisión: Allan Brewer Carías, señala acertadamente, este recurso “ Es aquel que se ejerce contra un acto revocable y firme...para que lo revise en razón de su equidad” .
La característica que diferencia en mayor grado este recurso de los mayormente estudiados, es que puede ser opuesto a actos que hayan adquirido firmeza, bien por el agotamiento de los plazos para recurrir o porque se hubiesen interpuesto todos los recursos posibles y la vía administrativa se encuentra agotada.
Art.79 Aplicable en todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada.
Ilícito tributario: Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)
Clasificación de los ilícitos tributarios:
• Ilícitos formales
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
• Ilícitos materiales
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad
Sanciones (Art. 93 a 98):
Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.
Tipos de sanciones:
1. Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios.
2. Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios
3. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
4. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
5. Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)
6. inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los
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