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Que Tipo De Reforma Estructural Necesita Nuestro País


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  211 Visitas

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ENSAYO

¿QUÉ TIPO DE REFORMA ESTRUCTURAL DE LA JUSTICIA NECESITA COLOMBIA?

Presentado por:

Sirley Moreno

Presentado a:

María Eugenia Pinto

UNIVERIDAD DE CALDAS

Facultad de Ciencias Jurídicas

Administración Financiera

IX Semestre

2015 

¿QUÉ TIPO DE REFORMA ESTRUCTURAL DE LA JUSTICIA NECESITA COLOMBIA?

El sistema judicial colombiano tiene diferentes autores que son los que regulan o controlan así: “la rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una función pública. Está compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación”. (Banco de la República. , 2014)

“Tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los del Consejo de Estado serán nombrados según las listas que envía el Consejo Superior de la Judicatura”. (Banco de la República. , 2014)

La rama judicial tiene varias instancias para procesar cada uno de los ciudadanos impedientemente del cargo u ocupación que tenga, poder ser empleado público o privado.

Cada una de las ramas tiene diferentes actores que son los que procesan y juzgan cada uno delos casos que tiene cada entidad, buscado la mejor solución para los ciudadanos:

• La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y está integrada por 23 magistrados. (Rama Judicial., 2015)

• Los Tribunales Superiores son creados en cada Distrito Judicial por la Sala Administrativa del Consejo. Superior de la Judicatura, para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal. (Rama Judicial., 2015)

• Los tribunales administrativos: Creados para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. (Rama Judicial., 2015)

• El consejo de estado: Es el máximo Tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Está integrado por 27 magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años, de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, superiores a cinco candidatos. (Rama Judicial., 2015)

• Los tribunales administrativos: Creados para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Están integrados mínimo por tres magistrados, quienes ejercen sus funciones en salas únicas, con excepción del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Actualmente existen en el país 26 tribunales administrativos. (Rama Judicial., 2015)

• La corte constitucional Está integrada por nueve magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas presentadas por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Desde su entrada en funcionamiento en el año de 1992, se encarga de asegurar la integridad y supremacía de la Constitución. En ejercicio de esta función, y según el artículo 241 de la Constitución Política. (Rama Judicial., 2015)

Pero con el tiempo esta estructura planteada no ha sido eficiente en la resolución de los casos, se vuelven obsoletas, o se dilatan en mucho tiempo. Ha ocasionado muchos problemas sociales, porque los delincuente reinciden constantemente en los delitos, es importante tomar en cuenta todas esas deficiencias y analizar cuales se debe cambiar para llegar a un mejoramiento ya sea a largo plazo.

Con lo anterior es claro que la Justicia colombiana tiene unos problemas estructurales que vienen “desde hace mucho tiempo atrás: causado por la fragilidad de la justicia regional, la desigualdad salarial, los altos índices de impunidad, la ineficiencia, la corrupción, la politización, malas propuestas para hacer cambios en la legislación, entre otros. Además sea visto salpicada de manera tan escandalosa y recurrente a miembros de las altas cortes”. (Semana, 2013) Lo que ocasiona baja credibilidad en sus acciones, cuando se juzga a algunas personas; por la poca efectividad para controlar la delincuencia.

Como consecuencias se ha aumentado los delitos menores que registra una gran cantidad diaria en los centros judiciales. En el caso de incurrir en cualquiera de estas faltas a la ley ningún ciudadano va a una cárcel, salvo que alguna de ellas registre un agravante alto para el imputado representa riesgo para la sociedad o para la víctima.

Tomando un ejemplo como “En el caso del joven que robó a Amanda, por ejemplo, no hubo intimidación con un arma de fuego y por eso el delito en que incurrió sólo fue un hurto simple. La afectada tuvo que conformarse con llegar a un acuerdo con la madre del ladrón, quien apenada sí quiso responder por la falta. Sin embargo, muchos de los delitos menores no son resueltos en conciliaciones, ya sea por amenazas contra la víctima o porque la gente considera que no vale la pena tanta espera en trámites. La existencia en la legislación actual del principio de oportunidad, de medidas como la conciliación, indican que el Sistema Penal Acusatorio sólo está diseñado para llevar a juicio aquellos delitos graves. No se deben gastar los recursos investigativos en delitos de poca monta, cuando hay delitos de mayor connotación social y que causan gran daño a la sociedad”, conceptuó la magistrada Carlina Mireya Varela, presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura.” (Toro, 2009)

En estos momentos los delitos menores se han crecido exponencialmente durante los últimos años, el 80% de las denuncias son por este aspecto (Toro, 2009), lo que ha hecho que las calles, buses o lugares públicos no son tranquilidad a los transeúntes y en muchas ocasiones son heridos, robados o golpeados. Pero la ley no tiene catalogado esto para un castigo fuerte, además si reincide en el caso, no le suman todos los delitos, salen en 24 horas o meses. Esto ha causado inseguridad e intranquilidad en las ciudades; además aumento de homicidios.

Esto llego a estas instancias, causadas por la diferencia social en ricos y pobre, la baja eficiencia del estado para crear leyes que frene estos casos, estructura

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