Qué es el Estado Civil
kluivert2003Trabajo26 de Mayo de 2022
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INDICE
INTRODUCCIÓN 2
¿QUÉ ES EL ESTADO CIVIL? 3
¿ELEMENTOS QUE LO CONSTITUYEN? 3
CARACTERES DEL ESTADO CIVIL: 3
EFECTOS O CONSECUENCIAS: 3
ESTADO Y CAPACIDAD: 4
POSESIÓN DE ESTADO: 5
ELEMENTOS 5
FUNCIONES QUE DESEMPEÑA LA POSESIÓN DE ESTADO EN FORMA GENERAL 5
FUNCIONES QUE DESEMPEÑA LA POSESIÓN DEL ESTADO DE CÓNYUGE: 6
FUNCIONES QUE DESEMPEÑA LA POSESIÓN DEL ESTADO DE HIJO: 6
EN LA FILIACIÓN MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL: 7
ACCIONES DE ESTADO 7
LAS ACCIONES DE ACUERDO A DIVERSAS CLASIFICACIONES DOCTRINALES Y LEGISLATIVAS SE DIVIDEN EN 3 TIPOS 8
¿CUÁLES SON LAS ACCIONES DE CONDENA, DECLARATIVAS, CONSTITUTIVAS, CAUTELARES Y EJECUTIVAS? 8
¿CUÁLES SON LAS ACCIONES NOMINADAS E INNOMINADAS? 8
CARACTERES DE LAS ACCIONES DE ESTADO 9
LA COSA JUZGADA 9
CONCLUSIÓN 11
BIBLIOGRAFÍA: 12
INTRODUCCIÓN
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El siguiente trabajo trata sobre el estado civil, estado y capacidad, posesión de estado, acciones de estado y la cosa juzgada, los cuales son temas muy interesantes y amplios. El estado civil es el conjunto de situaciones en la que se encuentra una persona en determinado momento de su vida personal ejemplo con la que nacen todos soltero(a), luego está el casado(a), y si se rompe el vínculo matrimonial separado(a) o divorciado(a) y si muere la pareja viudo(a).Después de casados no se vuelve hacer soltero(a) en el Derecho es divorciado(a) o viudo (a).Esta constituido por múltiples elementos como el nacer (nacimiento) , filiación , matrimonio ,soltero entre otros…En cambio la posesión de estado es el beneficio como persona de ese estado teniendo ventajas y deberes como persona, estos estados civiles se registraran en el Registro Civil, este dando fe y constancia a terceros del estado civil de las personas.
¿QUÉ ES EL ESTADO CIVIL?
Entorno de convivencia administrativamente reconocida de las personas en el momento en que se realiza la recogida de información. Consta de las siguientes modalidades: soltero o soltera, casada o casado, viudo o viuda, separada o separado y divorciado o divorciada. El estado civil determina la situación jurídica de la persona otorgándole dependiendo de sus circunstancias determinadas facultades.
¿ELEMENTOS QUE LO CONSTITUYEN?
Son:
- Nacimiento: Nace la personalidad.
- Defunción.
- Filiación.
- Matrimonio: Según el matrimonio puede ser separado judicialmente, divorciado, casado o soltero.
- Nombre y apellidos.
- Emancipación.
- Nacionalidad
- Edad: Según la edad puede ser menor de edad o mayo de edad.
- Tutela: Puede estar incapacitado judicialmente.
- Sexo: Mujer o hombre.
CARACTERES DEL ESTADO CIVIL:
Entre las principales características del estado civil se mencionan las siguientes:
- El estado civil sucede en un determinado momento de la vida.
- Varias situaciones o circunstancias personales pueden determinar el estado civil de una persona, por ejemplo, la edad, si está casado, soltero o viudo, etc.
- Le brinda una serie de facultades a los individuos dependiendo de las circunstancias que éstas tengan.
- El estado civil también incluye una serie de datos personales como el lugar de nacimiento, de defunción, la filiación, el matrimonio judicial o por la iglesia, si es una persona divorciada, casada o soltera. También incluye nombres y apellidos, nacionalidad, edad, si es hombre o mujer y la tutela.
- Puede ser modificado dependiendo de los hechos de la vida del individuo, cuando éste cumple la mayoría de edad o en caso de fallecimiento, se puede extinguir.
EFECTOS O CONSECUENCIAS:
Los principales efectos son:
1.- El estado civil influye en la determinación de la capacidad jurídica o de goce de las personas.
2.- El estado civil influye en la determinación de la capacidad de obrar. Así por ejemplo el menor de edad casado tiene mayor capacidad de obrar que el menor de edad soltero.
3.- El estado civil influye en la atribución de derechos, poderes y deberes a las personas. Así, por ejemplo, el estado de padre es presupuesto del conjunto de poderes y deberes que implica la patria potestad respecto de los hijos, de derechos y deberes alimentarios, de derechos sucesorales.
ESTADO Y CAPACIDAD:
La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
Una clasificación de las capacidades propone la distinción entre: capacidad política y la civil. La primera pertenece al Derecho público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí.
Otra forma de clasificar la capacidad legal es:
De Derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho.
De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todas las personas tienen capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer.
También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones; en tanto que la segunda se compone por la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.
La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad.
1.- El estado influye en la capacidad por ejemplo, el matrimonio de un menor de edad lo emancipa y con ello adquiere mayor capacidad que los demás menores; pero la capacidad no influye en el estado civil.
2.- Hay personas sin capacidad de obrar pero no hay personas sin estado civil; y
3.- Quienes consideran que el status personae no pertenece al estado civil señalan que hay numerosos hechos que influyen en la capacidad de obrar sin afectar al estado civil y citan las llamadas condiciones de la capacidad ejemplo la edad o la salud mental.
POSESIÓN DE ESTADO:
La posesión de estado es la apariencia de ser titular o tener un estado civil determinado y consiste en gozar de hecho de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar los deberes que de él deriven.[pic 4]
ELEMENTOS
Elementos de la posesión de estado en la filiación matrimonial y extramatrimonial
Se llaman elementos de la posesión de estado a todos aquellos hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado determinado.
Elementos de la posesión del estado de hijo: La posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente la relación de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y a la familia a la que dice pertenecer. Los principales entre estos hechos son:
- El Nombre (nomen): Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.
- El trato (tractatus): Que los padres le hayan dispensado el trato de hijo, y él, a su vez, los haya tratado como padre y madre.
- La fama (reputación): Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad.
FUNCIONES QUE DESEMPEÑA LA POSESIÓN DE ESTADO EN FORMA GENERAL
1.- La posesión de estado produce sus principales efectos en materia de prueba de titularidad de los estados civiles.
2.- Los estados cuya posesión produce mayores efectos son los estados de cónyuge y de hijo.
FUNCIONES QUE DESEMPEÑA LA POSESIÓN DEL ESTADO DE CÓNYUGE:
1.- Convalidad las irregularidades de forma que puedan existir en la partida de matrimonio.
2.- Aunque en principio la única prueba válida del matrimonio es la copia certificada del acta de su celebración, la posesión de estado permite a los cónyuges solicitar al Juez competente que declare la existencia del matrimonio, cuando concurran las siguientes circunstancias:
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