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REGIMEN ADUANERO DE LAS MAQUILADORAS

deliaarcos6 de Diciembre de 2013

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REGIMEN ADUANERO DE LAS MAQUILADORAS

CONCEPTO DE MAQUILADORAS EN EL CODIGO ADUANERO

Una maquiladora es una empresa que importa materiales sin pagar aranceles; su producto se comercializa en el país de origen de la materia prima.

REGULACIÓN DE LAS MAQUILADORA EN EL REGLAMENTO DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 331 DEL CODIGO ADUANERO

Para elaboración, transformación o reparación. (LEY ADUANERA)

ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador por conducto de agente o apoderado aduanal, o previa autorización cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.

Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.

ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país.

Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.

EL PROGRAMA DE MAQUILA

El Programa de Operación de Maquila es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en la transformación, elaboración o reparación de mercancías destinadas a la exportación o para realizar aquellas actividades de servicios a mercancías destinadas a la exportación, sin cubrir el pago del IVA y de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones definitivas. El impuesto general de importación se pagará de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, el artículo 63-A de la Ley Aduanera y en la forma en que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Reglas de Carácter General en materia de comercio Exterior. Se podrá optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas: La de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

La preferencial establecida en los Tratados de Libre Comercio y en los acuerdos comerciales suscritos por México, o La que establecen los programas de promoción sectorial siempre que el importador cuente con la autorización correspondiente. La OMC prohíbe la exención del arancel a la importación de maquinaria condicionada a la exportación, por lo que a partir del 1 de enero 2001 las maquiladoras y PITEX pagan el arancel por su importación temporal, pero se continúa importando temporalmente sin pago IVA. Los bienes autorizados para importar temporalmente están agrupados en las siguientes categorías: Materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación. Contenedores y cajas de trailer. Herramienta, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia, y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo. Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de su personal, así como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa. El programa tiene su fundamento jurídico en el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 1998, y del diverso que lo reforma del 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003.

IMPORTACIONES TEMPORALES

ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los

artículos 63- A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 31-12-2000

Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

ARTICULO 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento.

Para retornar al extranjero en el mismo estado .

ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.Fracción reformada DOF 31-12-1998

Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.

Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. Inciso derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998

Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. Inciso reformado DOF 31-12-1998

Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento. Inciso reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 01-01-2002

Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento, en los siguientes casos:

Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.

Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero. En este caso el plazo establecido se podrá ampliar por un año más.

Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.

Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad. Inciso adicionado DOF 31-12-1998

Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas, en los siguientes casos:

Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país con calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos, siempre que se trate de un solo vehículo.

Los vehículos que importen turistas y visitantes locales, incluso

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