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REGISTRO DE CIUDADANOS Funciones del Registro de Ciudadanos


Enviado por   •  13 de Enero de 2017  •  Trabajos  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  565 Visitas

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REGISTRO DE CIUDADANOS

Funciones del Registro de Ciudadanos:

El Registro de Ciudadanos es un órgano técnico del Tribunal Supremo Electoral. Tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. Todo lo relacionado con las inscripciones de ciudadanos;
  2. Todo lo relacionado con el padrón electoral;
  3. Cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral;
  4. Inscribir a las organizaciones políticas y fiscalizar su funcionamiento;
  5. Inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular;
  6. Conocer y resolver acerca de la inscripción, suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas;
  7. Notificar a los partidos políticos de las renuncias de sus afiliados de que tenga conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta ley; y mantener actualizado el registro de afiliados de los partidos políticos; y,
  8. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.

Organización del Registro de Ciudadanos:

Administrativamente, el Registro de Ciudadanos comprende:

  1. La Dirección General del Registro, con sede en la ciudad capital;
  2. Una delegación, con sede en cada una de las cabeceras departamentales;
  3. Una subdelegación, en cada una de las cabeceras municipales; y
  4. Las oficinas y agencias que autorice el Tribunal Supremo Electoral, para el mejor cumplimiento de las funciones del Registro deCiudadanos.

La Dirección General ejercerá su jurisdicción en toda la república y las delegaciones y subdelegaciones, en sus respectivos territorios.

Integración de la Dirección General del Registro de Ciudadanos:

La Dirección General del Registro de Ciudadanos se integra por el Director General, el Secretario y las unidades administrativas siguientes:

  1. El Departamento de Inscripción de Ciudadanos y elaboración de padrones.
  2. El Departamento de Organizaciones Políticas; y,
  3. La Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones.

GRUPO PROMOTOR (Art 51 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos)

Se denomina “grupo promotor” a cualquier grupo que reúna más del dos por ciento (2%) del número mínimo de ciudadanos que se requiere para la constitución de un partido político, que sepan leer y escribir, los cuales podrán organizarse como comité para la constitución de un partido político de conformidad con la ley. Como consecuencia de ello el grupo a formarse deberá integrarse con más de 360 ciudadanos.

        

PARTIDOS POLÍTICOS

La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 34 reconoce el derecho de libre asociación. Los partidos políticos son resultado del libre ejercicio de ese derecho de asociación.

El concepto de los partidos políticos, de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, modificado recientemente por el Decreto número 10-04 del Congreso de la República de Guatemala, es el siguiente:

"Los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el carácter democrático del régimen político del Estado”

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Aclaración y ampliación.

Cuando los términos de una resolución sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren.

Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el asunto, podrá solicitarse la ampliación.

La solicitud deberá presentarse dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada la resolución, y deberá ser resuelta dentro de los tres días siguientes a su presentación.

De la revocatoria.

Contra las resoluciones definitivas dictadas por las dependencias del Registro de Ciudadanos las delegaciones del mismo, podrá interponerse recurso de revocatoria, por escrito, ante el propio funcionario que dictó la resolución impugnada y dentro de los tres días siguientes al de la última notificación.

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