Las funciones de Registro civil
Karen CamachoDocumentos de Investigación1 de Mayo de 2018
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INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo explicaremos las funciones que tiene el registro civil, los tramites que se llevan a cabo en el y cuáles son los documentos que te piden para poder realizarlos, se hará mención de lo que contienen las actas, además, de que también conoceremos su historia y trascendencia que se ha tenido del registro civil la razón del porque se tuvo realizar.
En México, los primeros indicios sobre el reconocimiento del parentesco por sangre y por afinidad se dan frente a autoridades que al mismo tiempo tenían carácter de religioso y estatal en las instituciones prehispánicas. Por su parte, los mayas, expidieron disposiciones relativas al estado civil de las personas, a las herencias, al matrimonio e incluso sobre contratos.
El bautismo fundó el establecimiento de los libros parroquiales los cuales también contenían las ceremonias de conversión de indígenas a la religión católica. Los elementos contenidos en las partidas parroquiales eran los esenciales, es decir, la fecha de inscripción, el día en que tuvo efecto el acto que se inscribía, los datos generales de los solicitantes o interesados, el domicilio o vecindad, el nombre y ocupación de quienes fungían como testigos y la firma del párroco.
En 1829 en el estado de Oaxaca se expide el primer código civil en donde se regulaba los nacimientos, matrimonios y muertes; se otorga a la iglesia católica la facultad de reconocer el estado civil de las personas nacidas en territorio oaxaqueño.
Por la ley del 27 de enero de 1857 durante el Gobierno de Ignacio Comonfort, quien expide la Ley Orgánica del Registro Civil, se modifican los registros parroquiales disponibles y se busca crear y organizar un Registro Civil basados en ellos, ordenándose el establecimiento de oficinas en toda la República y la obligación de los habitantes de inscribirse.
En 1859 Benito Juárez expide las Leyes de Reforma y el establecimiento formal en México del Registro Civil y una nueva Ley Orgánica. Posteriormente se promulga la Ley sobre sobre el Estado civil de las personas.
En el año de 1870 el Registro Civil adquiere su arraigo y carácter definitivo y hasta el año de 1935 se introduce en el Registro Civil el uso del formato preimpreso para cada acta. Es hasta este año cuando se deja de tomar en cuenta los registros parroquiales.
En el año de 1928 bajo el gobierno de Plutarco Elías Calles se publicó el Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales; en materia común para toda la República en materia federal. Su vigencia inicia a partir de 1932 y dentro de este código se contiene un título expreso para el Registro Civil.
En el año 2000, el Distrito Federal, expide su propio Código Civil, a regir dentro de su territorio, preservando la vigencia del de 1928 para la Federación. Dentro de este Código expreso para la capital de la República, también se contiene un título expreso relativo al registro civil y los actos que en él se realizan.
En el Código Civil Federal y en el Código Civil de la CDMX el registro civil es el título cuatro abarcando de los artículos del 35 al 138 BIS, siendo diez capítulos que lo conforman.
JUSTIFICACIÓN
La razón de hacer este trabajo es como se mencionó, dar a conocer cómo se constituye el Registro Civil y como su trascendencia es importante ya que, por esas razones es que en el Código Civil está establecido este apartado; que documentos se pueden tramitar que en pueden ser el las actas de nacimiento, el reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, también las características que se tiene en las actas que se entregan y el límite de tiempo de tienes para poder llevar el registro o para poder recoger lo que solicitaste.
El Registro Civil solo hace tramites conforme al estado civil de las personas.
El Registro Civil de la CDMX cuenta con un objetivo, visión y misión los cuales son:
Objetivo:
Otorgar los servicios que presta la Institución, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, dando certeza jurídica a los actos y hechos del Estado Civil de las personas.
Visión:
A través de la Modernización Administrativa implementada, pretende sistematizar en su totalidad todos y cada uno de los servicios que otorga en la finalidad de brindar a la población del Distrito Federal, que así lo requiera de manera inmediata el servicio público registral, en el ámbito de las facultades y atribuciones que las leyes le confieren, generando economías procedimentales en beneficio de los habitantes de esta Ciudad de México, otorgando una mayor certeza jurídica en le desempeño de sus funciones.
Misión:
El Registro Civil es una institución de buena fe, cuya función pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas que dispone el Código Civil para el Distrito Federal, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los Jueces del Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines.
Conforme a estos tres puntos se lleva a cabo los registros ya que se necesita de una legalidad y esto se obtiene a base de las facultades y atribuciones que se les confieren tanto a las personas que laboran el en lugar como los jueces que dan las soluciones ante lo que se esté presentando.
Los tramites que se pueden llevar acabo son: autorizar los actos y hechos que tienen ver con el estado civil de las personas, así como expedir las copias certificadas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.
Por el estado civil de las personas Jorge Fernández Ruiz nos dice que “se puede entender como el conjunto se situaciones en las que se ubica el ser humano dentro de la sociedad, respecto a los derechos y obligaciones que le corresponden, derivadas de conocimientos, atributos o situaciones, tales como el nacimiento, el nombre la filiación, la adopción, la emancipación, el matrimonio, el divorcio, y el fallecimiento que en su suma contribuyen a conformar su identidad”
Las conformaciones del estado civil de las personas, son los tramites que se pueden llevar acabo en el registro civil contando con la documentación que piden para poder realizar el trámite que se requiere, ya que esto como lo menciona Fernández, esos elementos son los que conforman nuestra identidad como personas.
TRAMITES Y REQUISITOS QUE SE ENCARGA EL REGISTRO CIVIL.
Los documentos requeridos para el solicitar un acta de nacimiento en niños menores de seis meses:
Procede el registro de nacimiento en los juzgados del Distrito Federal, cuando el menor haya nacido en el Distrito Federal o que los padres acrediten domicilio en dicha Entidad y deberá presentar:
- Requisitar la solicitud que proporciona el Juzgado de manera gratuita.
- Certificado de Nacimiento expedido por la Secretaria de Salud (el cual no debe contener errores, omisiones o alteraciones en su llenado, de ser el caso deberá acudir a su clínica a realizar la FE DE ERRATAS correspondiente).
- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de reciente expedición; en caso de no ser casados, deberán presentar copia certificada de sus Actas de Nacimiento.
- Identificación oficial de los padres en original y fotocopia.
- Comprobante de domicilio del Distrito Federal no mayor a tres meses de antigüedad en original y fotocopia.
En caso de que el registro pase de los seis meses se tendrá que solicitar dos Constancias de Inexistencia de Registro de nacimiento: una expedida por la Oficina Central del Registro Civil y otra del juzgado u oficialía del Registro Civil más cercano a donde ocurrió el alumbramiento. (Solicitar un año antes y dos posteriores las cuales tendrán una vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición). Cuando los padres no cuenten con copias certificadas de sus actas de nacimiento podrán registrar al menor presentando una identificación oficial y se asentará únicamente el nombre de los padres, no se asentará la filiación de los abuelos.
El reconocimiento de los hijos es el vínculo que une al hijo con sus progenitores que no se han unido en matrimonio. Acto jurídico unilateral o plurilateral solemne, irrevocable por virtud del cual asumen por aquél y a favor del reconocido todos los derechos que atribuye la filiación.
Ante esta situación, el registro civil pide que para que se lleve a cabo este proceso se hace cuando es menor de edad se requiere el consentimiento de quien ejerza la patria potestad, sus requisitos para poder llevarlo a cabo son:
- Requisitar solicitud que otorga el juzgado de manera gratuita.
- Presentación del padre o madre que reconoce y menor a reconocer.
- En caso de menores de edad comparecencia de quien deba otorgar el consentimiento con identificación oficial en original y fotocopia.
- Copia certificada de reciente expedición del acta de nacimiento de la persona a reconocer.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre que reconoce.
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad en original y fotocopia.
En caso de que alguna de que el padre o madre no se puedan presentar, deben llevar un poder notarial o documento privado ratificado ante autoridad judicial para que se pueda celebrar el acto.
La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. La adopción de puede realizar de tres maneras la simple; la plena y la internacional.
La adopción simple se reconoce al menor como hijo legitimo del adoptante, y en la que la relación de parentesco sólo se establece entre el adoptante y el adoptado; esto es el menor no tiene ningún vínculo con los parientes de la persona o personas que lo adoptan. Sólo origina vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado.
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