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LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados


Enviado por   •  31 de Enero de 2012  •  Tutoriales  •  2.465 Palabras (10 Páginas)  •  724 Visitas

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LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

JAVIER LAYNEZ POTISEK, Procurador Fiscal de la Federación, con fundamento en los artículos 24 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 46 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 10, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con facultades para coordinar, en su ámbito de competencia, las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales para fines de congruencia global de la Administración Pública Federal;

Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé la existencia del Registro Público de Organismos Descentralizados, con el objeto de otorgar certeza y transparentar diversos actos jurídicos de los organismos descentralizados sujetos a dicha ley y su Reglamento;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, tiene a su cargo la conducción y operación del Registro Público de Organismos Descentralizados, y

Que el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que la Procuraduría Fiscal de la Federación podrá emitir lineamientos específicos para el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes

LINEAMIENTOS PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el funcionamiento del sistema electrónico mediante el cual opera el Registro Público de Organismos Descentralizados, el procedimiento para que los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal sujetos a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, inscriban en el Registro la documentación señalada en dichos ordenamientos, así como el procedimiento de consulta de la información inscrita en dicho registro.

ARTICULO 2. Para los efectos de estos lineamientos, se entenderá por:

I. Coordinación: Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Documento: acto, documentación o información objeto de inscripción en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley y 36 del Reglamento, y que se encuentren vigentes a la fecha de habilitación del sistema;

III. Ley: Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

IV. Organismo: organismo descentralizado de la Administración Pública Federal sujeto a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento;

V. Procuraduría: Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Registro: Registro Público de Organismos Descentralizados;

VII. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

VIII. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX. Sistema: mecanismo electrónico a través del cual funciona el Registro, y

X. Enlace: servidor público designado por los Organismos como responsable de las gestiones ante el Registro.

ARTICULO 3. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría, interpretará los presentes lineamientos, con la participación que corresponda a la Coordinación, en todos aquellos aspectos de carácter técnico inherentes al funcionamiento del Sistema.

CAPITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

ARTICULO 4. El Registro operará a través del Sistema, el cual estará habilitado en la página oficial de Internet de la Secretaría.

La información del Registro podrá ser consultada por el público en general a través del Sistema, en los términos establecidos en los presentes lineamientos.

ARTICULO 5. Cada Organismo deberá designar un Enlace ante el Registro, de conformidad con lo siguiente:

I. El Enlace deberá contar con un nivel jerárquico, como mínimo, de director de área o su equivalente en la Administración Pública Federal, y deberá contar con un suplente con el nivel jerárquico inmediato inferior;

II. Para el registro de Enlace y suplente, los Organismos deberán proporcionar la siguiente información de los servidores públicos designados:

a) Nombre completo;

b) Cargo que desempeñan;

c) Nombre de la unidad administrativa de adscripción;

d) Domicilio y teléfono;

e) Correo electrónico institucional, y

III. En caso de que los servidores públicos designados dejen de laborar en el Organismo, será responsabilidad del mismo solicitar la baja y sustitución correspondientes.

ARTICULO 6. La Procuraduría gestionará en el Sistema la creación de una cuenta de acceso para cada Organismo, la cual será proporcionada al Enlace correspondiente.

El uso y mantenimiento de las claves de acceso deberá sujetarse a lo siguiente:

I. El usuario tiene la responsabilidad de cambiar la clave de acceso inicial inmediatamente después de su asignación, la cual deberá cumplir con las siguientes características:

a) Tener un mínimo de ocho caracteres;

b) Combinar letras mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales;

c) No estar relacionadas con datos personales como números telefónicos o fechas de nacimiento;

d) Debe cambiarse como máximo cada 60 días;

II. Cuando se realice un cambio de la clave de acceso, la nueva deberá ser diferente a las últimas cinco

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