REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL
SusanabigailyfMonografía10 de Agosto de 2018
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REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL
CAPITULO I. GENERALIDADES ARTICULO 1. OBJETO El presente Reglamento Interno de Personal, como instrumento operativo y complementario del Sistema de Administración de Personal tiene por finalidad establecer, normar y regular la relación de dependencia de los (as) servidores (as) públicos (as) con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableciendo los derechos, deberes, prohibiciones, incompatibilidades y en general todas las situaciones emergentes de la vinculación de trabajo con el Ministerio conforme a la Ley No.2027 Ley del Estatuto del Funcionario Público y sus disposiciones conexas.
ARTICULO 11 DERECHOS I. Lo (as) servidores (as) públicos (as) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social gozan de los siguientes derechos: a) A desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo, dentro del marco del respeto y ambiente laboral adecuado, seguro, armónico, provisto de los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones que ejerce. b) Al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su desempeño. c) Al respeto y consideración por su dignidad personal en la función pública. d) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios expresamente señalados en el Estatuto del Funcionario Público y sus decretos reglamentarios. e) Estar protegido por las autoridades superiores, ante acciones de terceros a consecuencia del cumplimiento y desempeño de sus funciones. f) Ser promocionado sobre la base de los principios de idoneidad y mérito. g) Recibir incremento salarial según normativa establecida para el efecto. h) Ser beneficiado con premios y estímulos por eficiencia y eficacia funcionaria i) A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional en las áreas en las cuales desarrolla sus actividades. j) Gozar de tolerancia acreditada de 2 horas diarias para docentes y estudiantes universitarios o de instituciones de educación superior. k) Postular a las becas ofrecidas o auspiciadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y otras instituciones dentro o fuera del país, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en cada caso y que los estudios a realizar tengan relación con su puesto. l) Formar parte de agrupaciones con fines culturales y de prácticas deportivas en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión social y/o la unidad a la que representa m) A la percepción de las pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derecho habientes. n) Al derecho de las prestaciones de salud, siendo beneficiarios tanto el servidor público como sus dependientes, de acuerdo a normas vigentes al respecto. o) A las prerrogativas legales en materia de discapacidad, padre y madre progenitores de hijos menores de un año, de acuerdo a lo que establecen las normas vigentes. p) A la inamovilidad de la madre o padre progenitores desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de vida y la madre a los periodos pre y post natales y al horario de lactancia, siempre y cuando no se infrinja la normativa vigente incluyendo este Reglamento Interno. q) A ausentarse de su fuente de trabajo en caso de enfermedad, justificando la inasistencia con la presentación de la baja médica expedida por la Caja Nacional de Salud. r) Cursar los módulos de actualización de valores, ética funcionaria, derechos humanos e igualdad y no discriminación. s) Al beneficio de “Licencia Especial” que tienen todas las madres, padres, tutores y responsables que trabajen en el sector público y que tengan hijos menores de doce (12) años que requieran atención personal con motivo de un accidente grave o enfermedad grave. II. Los (as) servidores (as) públicos (as) de carrera tendrán, además, los siguientes derechos: a) A la carrera administrativa y estabilidad inspirada en los principios de reconocimiento, mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad. b) A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional,
CAPITULO X. CONDICIONES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
ARTICULO 61. CONDICIONES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dotará de condiciones de trabajo adecuadas en higiene, salud y seguridad ocupacional a los (as) servidores (as) públicos (as), mediante Políticas de Gestión referidas a la Seguridad y Salud Ocupacional, con el fin de evitar o disminuir todo riesgo que directa o indirectamente afecte a la higiene, salud y seguridad ocupacional. Elaborará la normativa y todos los documentos técnicos dirigidos a promover el Sistema de Gestión de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional, cuyo objeto es el de disminuir y con el tiempo eliminar las condiciones y acciones inseguras, y todo tipo de riesgos en las actividades de los (as) servidores (as) públicos (as). ARTICULO 62. ACCIDENTE DE TRABAJO I. Es la acción súbita y violenta ocurrida por causa o con ocasión del trabajo, produciendo una lesión orgánica o trastorno funcional, y que determina una disminución o pérdida de la capacidad de trabajo o muerte del dependiente. II. En caso de ocurrir esta situación, el (la) servidora (a) público (a) debe comunicar lo acontecido a su inmediato superior, al control de personal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente, para cumplir con la normativa social vigente. III. La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional promoverá capacitaciones de
LEY GENERAL DEL TRABAJO
TITULO V DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 67º El patrono está obligado a adoptar todas las precauciones necesarias para la vida, salud y moralidad de sus trabajadores. A este fin tomará medidas para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para asegurar la comodidad y ventilación de los locales de trabajo; instalará servicios sanitarios adecuados y en general, cumplirá las prescripciones del Reglamento que se dicte sobre el asunto. Cada empresa industrial o comercial tendrá un Reglamento Interno legalmente aprobado. ARTICULO 68º Se prohíbe la introducción, venta y consumo de bebidas alcohólicas en locales de trabajo, así como su elaboración en industrias que no tengan este objetivo expreso.
TITULO VI DE LA ASISTENCIA MEDICA Y OTRAS MEDIDAS DE PREVISION SOCIAL CAPITULO I DE LA ASISTENCIA MEDICA
ARTICULO 73º Las empresas que tengan más de ochenta trabajadores. mantendrán servicio permanente de médico y botica, sin recargo ni descuento alguno a los empleados y obreros de su dependencia. Los patronos en este caso, prestarán asistencia tratándose de enfermedades profesionales hasta un máximo de seis meses si son empleados y de noventa días si son obreros, períodos dentro de los cuales conservarán su cargo y percibirán íntegramente sus salarios, produciéndose a su vencimiento la calificación de incapacidad, para fines de la indemnización. Si la enfermedad no fuere resultante del trabajo, y el trabajador tuviese más de un año de servicio conservará su cargo por tres meses, si es empleado y por treinta días si es obrero; si tuviese menos de un año y más de seis meses de servicios, por treinta y quince días, respectivamente; si menos de seis meses, por treinta y quince días igualmente, pero con percepción sólo del 25 al 50% de su salario, según los casos. Los anteriores períodos se considerarán de asistencia, para los fines de antigüedad de servicios. ARTICULO 74º En caso de fallecimiento, el patrono abonará los gastos de entierro, independientemente de la indemnización, siempre que aquél se hubiera producido por accidente o enfermedad profesional. Conc. Arts. 64,65,66 y 68 del D. Reglamentario Arts. 69,70 y 71 del mismo Reglamento.
TITULO III DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO UNICO
ARTICULO 97º Se instituirá para la protección del trabajador en los casos de riesgo profesional, el Seguro Social Obligatorio, a cargo del patrono. Abarcará también los casos de incapacidad, incluso aquellos que no deriven del trabajo, en cuyo caso sus cargas recaerán sobre el Estado, los patronos y los asegurados. ARTICULO 98º La Institución aseguradora responderá del pago total de las indemnizaciones, rentas y pensiones quedando, entonces, relevado el patrono de sus obligaciones por el riesgo respectivo. Conc. Arts. 39 al 4 1 y 66 al 69 del Código de Seguridad Social.
LOS CONFLICTOS CAPITULO I DE LA CONCILIACION Y ARBITRAJE
ARTICULO 105º En ninguna empresa podrá interrumpirse el trabajo intempestivamente, ya sea por el patrono, ya sea por los trabajadores, antes de haber agotado todos los medios de conciliación y arbitraje previstos en el presente título caso contrario el movimiento se considerará ilegal.
ARTICULO 106º Todo sindicato que tuviere alguna disidencia con los patrones, remitirá su pliego de reclamaciones al respectivo Inspector del Trabajo, suscrito por los miembros de la directiva del sindicato y a falta de éstos, por la mitad más uno de los trabajadores en conflicto.
LEY DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). I. Las disposiciones expresadas en el presente Reglamento, deben ser aplicadas por todas las empresas constructoras, o aquellas que tengan relación con el rubro de la construcción; así también, deberán ser aplicadas por personas naturales o jurídicas que actúen como subcontratistas o tercerizadores que participen en la actividad de la construcción, quienes asumen responsabilidad solidaria con el contratista principal a los fines de garantizar condiciones de salud y seguridad en el lugar de trabajo y de cumplir las medidas prescritas en materia de seguridad ocupacional. II. Las disposiciones expresadas en el presente Reglamento, se aplican también a favor de las trabajadoras y trabajadores del sector de la construcción que prestan servicios por cuenta propia. ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES GENERALES). Para efectos de aplicación del presente Reglamento, se aplican los siguientes términos y definiciones en general en esta rama de la actividad: Seguridad y salud en el trabajo: Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales; Condiciones de medio ambiente de trabajo: Son aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores; Trabajadora o trabajador calificado o certificado: Es aquella trabajadora o trabajador que en base a su experiencia y capacitación certificada, adquirió conocimientos y experiencia en el campo de su actividad específica, que como resultado de su adiestramiento, logra prevenir riesgos en la ejecución de la obra encomendada; Lugar, obra o centro de trabajo: Son todos los sitios en los cuales las trabajadoras y los trabajadores acuden en razón de su trabajo y que se hallan bajo el control directo o indirecto de la o el contratista; Higiene ocupacional: Es la ciencia de la anticipación, la identificación, la evaluación y el control de los riesgos que se originan en el lugar de trabajo o en relación con él y que pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo también en cuenta su posible repercusión en las comunidades vecinas y en el medio ambiente en general; Medicina del trabajo: es una especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias; Ergonomía: Es la técnica que se ocupa de adaptar el trabajo del ser humano
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