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REGLAMENTO INTERNO DE RECAUDOS DE CARTERA


Enviado por   •  18 de Marzo de 2014  •  5.832 Palabras (24 Páginas)  •  598 Visitas

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RESOLUCION Nº 432

(NOVIEMBRE 26 DE 2012)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DE RECAUDO DE CARTERA Y SE COMPILA EL PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO COACTIVO Y LAS COMPETENCIAS PARA SU EJECUCIÓN EN LA E.S.E. HOSPITAL LA MERCED DE CIUDAD BOLIVAR ANTIOQUIA”

LA GERENTE DE LA E.S.E. HOSPITAL LA MERCED CIUDAD BOLIVAR ANTIOQUIA

En ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 5° de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, del Decreto 4473 de 2006 en armonía con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo y demás normas que hagan eficiente y eficaz el cobro por jurisdicción coactiva.

CONSIDERANDO:

A. Que el artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 dispone que cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial; deberán entre otros: 1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la Entidad Pública el "Reglamento Interno del Recaudo de Cartera" con sujeción a lo dispuesto en esta ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

B. Que el artículo 5° de la Ley 1066 de 2006, prescribe, que las entidades públicas que de manera permanente tenga a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidas las que prestan servicios de salud a cargo del Estado, tienen la facultad y jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

C. Que en el ámbito de aplicación de la Ley 1066 de 2006, comprende a la E.S.E. HOSPITAL LA MERCED CIUDAD BOLIVAR ANTIOQUIA, al relacionar dentro de la misma, a las entidades con régimen especial.

D. Que el artículo 1° del Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, establece la obligación de expedir por el Representante Legal de las entidades y órganos del Estado, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera. Disposición que impone por parte a la E.S.E. HOSPITAL LA MERCED CIUDAD BOLIVAR ANTIOQUIA la adopción con carácter general de dicho reglamento, incluyendo las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago dentro del Proceso de Jurisdicción Coactiva a su cargo; en armonía con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo y demás normas que hagan eficiente y eficaz el cobro por jurisdicción coactiva.

E. Que el numeral primero del artículo segundo de la citada ley, señaló la obligación que tienen las entidades públicas con cartera a su favor, de establecer un reglamento interno de recaudo de cartera, el cual debe ser expedido mediante normatividad de carácter general por la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública.

F. Que se requiere definir las políticas, criterios y procedimientos para adelantar el cobro persuasivo, coactivo y para la suscripción de facilidades para el pago de las obligaciones en mora, así como el oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos.

G. Que se hace necesario expedir el reglamento interno de recaudo de cartera de la E.S.E Hospital La Merced, en cumplimiento de la obligación legal enunciada.

H. Que de acuerdo a las anteriores consideraciones, es oportuno para la Entidad, recoger en un solo acto de carácter general, la normatividad interna de la entidad, sustantiva y procedimental, que presida el Proceso de Jurisdicción Coactiva, para la observancia estricta por sus funcionarios ejecutores, los eventuales ejecutados y terceros civilmente responsables, razón por la cual, el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL LA MERCED CIUDAD BOLIVAR ANTIOQUIA, con el propósito de hacer efectivo el recaudo de cartera que por diferentes conceptos se genere a favor de la Entidad, considera necesario implementar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera establecido mediante la presente Resolución,

RESUELVE:

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1°

Finalidad. La presente Resolución, tiene como finalidad implementar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, compilar el procedimiento para el Cobro por Jurisdicción Coactiva, y las competencias en la E.S.E. HOSPITAL LA MERCED CIUDAD BOLIVAR ANTIOQUIA, en aplicación del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, en todo caso observando lo prescrito sobre la materia en el Estatuto Tributario y en subsidio las preceptivas del Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 2° DEFINICIONES

Cartera: Para los efectos del presente reglamento, se define como cartera, toda obligación a favor de la E.S.E Hospital La Merced del Municipio de Ciudad Bolívar, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido.

Facilidad de Pago: Es una modalidad de pago cuya finalidad principal es la de permitir a la ESE llegar a un acuerdo con el deudor moroso para cancelar sus obligaciones antes de iniciar el cobro por vía de la Jurisdicción coactiva, la jurisdicción dispuesta en normas especiales según corresponda o para suspender el proceso ejecutivo ya iniciado.

Beneficiario de la facilidad de pago: Serán beneficiarios las personas naturales, que tengan calidad de deudores de la E.S.E Hospital la Merced.

Interés de financiación: Es aquel aplicable a la deuda objeto del plazo durante el tiempo que se autorice la facilidad para el pago.

Interés de mora: Es aquel aplicable a toda obligación vencida.

Codeudor: Es aquella persona natural o jurídica que se compromete solidariamente por el pago de las obligaciones objeto de la facilidad. Para los efectos del presente reglamento, solamente podrán ser codeudores quienes acrediten capacidad económica, bien sea, por tener un vínculo laboral vigente, ser propietario de bienes muebles sujetos a registro o inmuebles

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