REGLAMENTO INTERNO PARA COPROPIETARIOS Y RESIDENTES.
Cristopher Medina LilloApuntes29 de Agosto de 2016
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REGLAMENTO INTERNO PARA COPROPIETARIOS Y RESIDENTES
“COMUNIDAD SANTOS DUMONT I ANIBAL PINTO N°1393”
COMUNA DE INDEPENDENCIA
Esta normativa es complementaria al Reglamento de Copropiedad del “Condominio Santos Dumont I” ya existente y le corresponde en forma conjunta al Comité de Administración, Delegados por torres “A” y “B” y Administrador velar por su cumplimiento.
OBJETIVO: Con el objeto de precisar los derechos y obligaciones recíprocas entre los adquirentes de departamentos y estacionamientos y de los ocupantes a cualquier título de los inmuebles singularizados como “Condominio Santos Dumont I” consecuencialmente la proporción en que cada 2 uno de ellos (propietario o arrendatario) deberá concurrir al pago de los gastos y expensas comunes, así como para reglamentar las relaciones entre los distintos propietarios y, en general, para proveer el buen régimen interno del edificio, es que se viene en estatuir el Reglamento de Copropiedad del "CONDOMINIO SANTOS DUMONT I", ubicado en Presidente Aníbal Pinto N°1393 de la Comuna de Independencia, Ciudad de Santiago , Región Metropolitana y que da cuenta los artículos que siguen:
ARTICULO PRIMERO: El presente reglamento regirá las relaciones de orden interno y los derechos y obligaciones de los propietarios y/o arrendatarios, de los departamentos y estacionamientos del edificio y será obligatorio para toda persona natural o jurídica que adquiera alguno de estos bienes, para sus sucesores en el dominio a cualquier causa o título. Lo que no esté contemplado en el presente documento se regirá de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento y en las normas pertinentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO SEGUNDO: Cada propietario será dueño absoluto de su departamento y estacionamiento, y comunero de los bienes afectos al uso común. Se consideran bienes comunes los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio, y los que permiten a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de dichos bienes. En consecuencia, tendrán el carácter de tales los enunciados en el Artículo dos de la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre Copropiedad Inmobiliaria y, en particular, los terrenos ocupados por el edificio, los cimientos, fachadas, los muros exteriores y soportantes, la obra gruesa, vigas y losas, la techumbre, las escaleras y pasillos y espacios de uso común, las cañerías e instalaciones generales de agua potable, electricidad, gas, alcantarillado y canalización para teléfonos desde las matrices hasta los empalmes de entrada o salida de los departamentos, los estanques de agua y la sala de bombas, el grupo electrógeno y su sala, las salas de basura y sus correspondientes ductos, la sala de medidores eléctricos, red húmeda y seca, citófonos de portería, los ductos para TV cable y telefonía, los medidores eléctricos, los portones eléctricos de acceso a los estacionamientos, el hall de acceso a las torres y la conserjería del edificio, la sala para el personal interno y su baño, ubicados en el primer piso del edificio, ascensores, los espacios de áreas verdes y áreas libres de circulación, y los que en el futuro reemplacen o adicionen a los anteriores, y cualesquiera otros bienes que sean necesarios y que permitan a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce normal del departamento, estacionamiento y de los bienes comunes. No son bienes comunes las ventanas, ventanales y sus marcos cuando forman parte de los muros exteriores del conjunto habitacional, sino que particulares del propietario del departamento al cual acceden.
Los medidores de agua, por lo tanto, su mantenimiento, reparación o recambio son de responsabilidad de cada propietario. La administración está facultada, en resguardo del bien común, para disponer su cambio con cargo del propietario, si procediere, cuando su funcionamiento sea anormal.
ARTICULO TERCERO: En ningún caso los bienes comunes podrán dejar de ser tales. A su vez, los derechos y obligaciones de cada propietario respecto de ellos serán inseparables del dominio, uso y goce de la propiedad. Por tanto, ningún propietario podrá gravar, enajenar, transmitir, arrendar, ceder o dar en uso su departamento independientemente de este derecho, ni aún a los otros propietarios.
ARTICULO CUARTO: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto y siguiente de la ley de Copropiedad Inmobiliaria, se determinan las siguientes normas:
a) El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes es proporcional al avalúo fiscal de su departamento y estacionamiento, Las proporciones señaladas en el cuadro precedente sólo podrán modificarse por acuerdo unánime de los interesados.
b) Las obligaciones por expensas y gastos comunes, y en particular, las concernientes a la administración, mantenimiento y conservación del conjunto habitacional, el pago de los insumos tales como electricidad y aguas comunes, la formación del Fondo Común de Reserva y el pago del servicio y primas de seguro sobre los bienes comunes, así también como el pago de las contribuciones territoriales hasta la subdivisión definitiva de roles, se hará en la misma proporción fijada en el referido cuadro de porcentajes.
c) La circunstancia que algún propietario no haga uso efectivo de algún determinado servicio o bien común, o que el departamento o estacionamiento permanezca desocupado, no exime en caso alguno al copropietario de la obligación de contribuir al pago de los gastos y expensas comunes de toda clase, y en particular, a los pagos mínimos por consumos de energía, agua y otros a que se refiere el presente Reglamento.
d) La misma proporción indicada en el cuadro será considerada para el cómputo de las mayorías necesarias de todas las votaciones en que deba tomarse en cuenta la cuota de dominio de cada votante en los bienes comunes.
ARTICULO QUINTO: Los propietarios y ocupantes de los departamentos podrán usar los bienes comunes empleándolos prudencial y adecuadamente en su destino ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios.
ARTICULO SEXTO: Cada copropietario usará su departamento en forma ordenada y tranquila y deberá destinarlo exclusivamente a uso habitacional. Queda prohibido, en consecuencia:
- Destinar los departamentos al funcionamiento de Apart-Hotel, oficinas, locales comerciales, de cualquier naturaleza, talleres, fábricas, casas de pensión, arriendos por piezas u hospedaje, clínicas, sanatorios, cantinas, gimnasios, clubes sociales o centros de baile y diversión o cualquier otro fin que no sea habitacional. En ningún caso la destinación que se dé a los departamentos o el uso de los bienes comunes podrá dañar la estética o comodidad del conjunto habitacional, ni podrá significar para los demás copropietarios molestias, ruidos, emanación de olores; b) Tener en los departamentos, estacionamientos o en cualquier otro punto del conjunto habitacional, aunque sea transitoriamente, materias húmedas, infectas, mal olientes o inflamables; c) Causar ruidos , fiestas, o ejecutar cualesquiera clase de actos que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios u ocupantes del conjunto habitacional; para tal efecto se ha señalado como horarios descanso el siguiente:
De Lunes a jueves y los domingos desde las 22:00 hrs. hasta las 09:00 A.M del día siguiente.
Viernes, Sábado y víspera de festivos desde las 24:00 hrs.hasta las 10:00 A.M. del día siguiente.
Durante los meses de enero y febrero de lunes a jueves y los domingos el descanso se iniciará a las 23:00 horas hasta las 09:00 horas del día siguiente, razón por la cual en estos horarios de descanso los ocupantes no podrán hacer funcionar aparatos de radio o reproducción de sonidos, tales como, pianos y otros instrumentos, herramientas eléctricas, como taladros, serruchos, galleteras etc., y martillos, en forma tal que molesten a los otros ocupantes; d) Ejecutar actos que comprometan la seguridad, integridad, solidez o salubridad del edificio. En especial no podrán ejecutar actos o colocar cualquier tipo de objeto en las escaleras del edificio, denominada “zona vertical de seguridad”, la que deberá mantenerse despejada y con sus puertas de acceso siempre y en todo momento cerradas; e) Lanzar por ventanas o terrazas de su unidad, desperdicios, basuras u otros objetos cualesquiera sean a patios , estacionamientos, o jardines si los hubiera .f) Echar en los ductos de basura materias o basuras sueltas sin empaquetar o en estado líquido, o en paquete de tamaño exagerado, ni objetos cortantes o contundentes, tales como tarros, botellas, vidrios, piedras, etc.; como así también se deja estipulado el horario de botar basura en el ductos es desde las 07:00 hasta A.M., las 21:00 horas g) Dejar abandonados objetos, y muebles en desuso de tamaños exageradamente grandes, tales como colchones, cocinas, muebles varios etc., h) respecto de las puertas de entrada a los edificios, los comuneros deberán asegurarse de que queden correctamente cerradas, pues será de su responsabilidad este evento i) Sacudir en las escaleras, pasillos o terrazas, balcones , felpudos, alfombras, manteles o choapinos, desparramar tierra que se acumule del barrido de cada departamento; j) Limpiar las terrazas con agua proveniente de mangueras o baldes, debiendo ésta hacerse con paños húmedos. Asimismo, el riego de jardineras deberá hacerse en forma moderada, de modo que el agua no escurra por los desagües; k) Construir puertas, ventanas, ventilaciones o instalar extractores de aire, chimeneas o conductos para el humo o vapor, además de los existentes, que den a los pasillos comunes o ductos de ventilación, ni abrir ventanas o construir balcones en los muros exteriores, ni suprimir las puertas, ventanas o ventilaciones actualmente existentes en dichos muros, ni variar o modificar los muros que den frente a los pasillos comunes o que dividan los departamentos entre sí, modificar o reemplazar las instalaciones o maquinarias de uso, en los bienes comunes, en forma que impida o perjudique el uso de ellos por los demás ocupantes; l) Ocupar con muebles u otros objetos los pasillos, escaleras u otros espacios comunes no reservados para su uso; molestar el libre paso o acceso a ellos o usar los bienes comunes en forma que impida el goce de ellos por los demás copropietarios; ll) Colocar, sea en la fachada o en los pasillos de los edificios objetos o letreros que alteren el ornato o estética del mismo.- Los propietarios u ocupantes de los departamentos sólo podrán colocar avisos en la forma y condiciones que establezca la administración; m) Instalar bajadas externas de cables de radio, televisión o TV-Cable, por contar el conjunto habitacional con una tubería interior para este objeto; n) Tender ropas o colgar objetos en los balcones hacia afuera ñ) Instalar lonas o materiales plásticos en las fachadas, que no hayan sido consultadas en el diseño original aprobado por la Dirección de Obras, como asimismo toda clase de aireación o calefacción; o) Estacionar autos, motonetas, motos, bicicletas y otros vehículos, bultos o cajones, en los espacios de circulación, espacios comunes y áreas verdes, quedando autorizada la administración para retirarlos de inmediato por cuenta y riesgo de los infractores p) Lavar con manguera o baldear automóviles en los espacios destinados a estacionar vehículos q) Los residentes que tengan mascotas atendiendo la capacidad de los departamentos no podrán ser de un tamaño mayor a la norma permitida, quedara establecido en el caso, que su mascota sea perro, se podrá permitir un máximo de dos perros por departamento, no podrá andar suelto y sin correa, y deberán los propietarios identificar el departamento al cual pertenecen dichas mascotas deberán además certificar sus vacunas al día sin excepción, se excluyen del tamaño quienes posean un perro guía o lazarillo, además toda vez que saque a su mascota a orinar es responsabilidad del dueño retirar las fecas de pasillos, ascensores, áreas verdes o de uso común y responder por los posibles destrozos que pueda ocasionar. Se prohíbe recoger animales de la calle y albergarlos en los espacios comunes del condominio. r) queda estrictamente prohibido fumar en espacios comunes interiores tales como pasillo, ascensores, escaleras, lavandería, salas de basuras, salas comunes, sala de personal y de guardias s)se prohíben los juegos que puedan ocasionar daños o perjuicios a bienes particulares o del condominio tales como futbol, tenis, etc t) la velocidad permitida para el acceso o salida de vehículos motorizados será de 10Km q)se prohíbe actos reñidos con la moral y buenas costumbres tales como paseos en terraza a torso descubierto, o mantener la puerta de acceso de su departamento abierta y los residentes de este pasearse en ropa interior etc u)se prohíben todo tipo de comercio que requiera elaboración propia en alimentos dentro del condominio v)se prohíbe tenencia o porte ilegal de armas w)respecto a riñas o pelas se denunciaran a las autoridades correspondientes x)se prohíben mudanzas fuera del siguiente horario: lunes a sábado 9:00 a 20:00hrs, en el caso de quienes se retiran del condominio deberán exhibir sus gastos comunes al dia con a lo menos 24 hrs. De antelación a dicho cambio y quienes llegan los dueños deberán acreditar que la unidad esta al dia en sus gastos comunes antes del ingreso de los nuevos inquilinos para que se autorize la mudanza lo hará por el escrito el administrador y/o comité de administración y)se prohíbe mantener las llaves de lavandería quien use el servicio de dicha dependencia, además debiendo en consecuencia registrase y hacer devolución de la misma en el acto z)prohibido en espacios comunes la ingesta de bebidas alcohólicas, aa)se prohíbe el uso de los estacionamientos de visita para los copropietarios y empleados de la comunidad, así mismo no podrán ingresar a estos, vehículos cuya altura y dimensión sea superior a la de un auto o camioneta bb) el horario de permanencia en los estacionamientos de visitas será máximo de 04 horas cc) Se prohíbe el arriendo de estacionamientos a vehículos cuyos dueños no vivan en el condominio, a su vez la dimensión del vehículo a estacionar no puede ser otra sino las que posee un automóvil o camioneta dd) no pueden colgarse maceteros que sobresalgan del balcón. ee) se prohíbe instalar piscinas en los espacios comunes así también juegos inflables y jugar con mangueras o bombas de agua.
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