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Reglamento Interno

carlowalter27 de Agosto de 2013

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REGLAMENTO INTERNO

REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMUN

CAPITULO 1

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO.- El régimen adoptado en este reglamento es el de propiedad exclusiva y propiedad común. Obligatoriamente y designación abreviada por el presente Reglamento Interno es de observación obligatoria sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier título de los bienes en propiedad que forman parte de la Junta de propietarios de la Vivienda AVENIDA GENERAL NECOCHEA descrita en el capítulo II de este Reglamento, y a la que en adelante se denominara Unidad Inmobiliaria, dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios.

CAPITULO II

LA UNIDAD INMOBILIARIA

ARTICULO SEGUNDO.- Las características de la Unidad Inmobiliaria son las siguientes:

Ubicación:

- Departamento: Lima

- Provincia: Lima

- Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO

- Dirección: PUEBLO JOVEN SAN FRANCISCO DE LA TABLADA DE LURIN MZ. 6C LOTE 27 SECTOR PRIMERO

Descripción y Uso :

a) La Unidad Inmobiliaria es una casa de propiedad exclusiva y propiedad común y consta de 6 Unidades Inmobiliarias.

b) La Unidad Inmobiliaria se encuentra destinada al uso residencial.

ARTÍCULO TERCERO.- Secciones independizadas

Las secciones independizadas que forman parte de la Unidad Inmobiliaria son:

U.I AREA

OCUPADA Porcentaje de participación AREA TECHADA USO DE LA U.I.

Nº 1 294.15 M2 23.40 % 193.74 m2 VIVIENDA

Nº 2 292.05 M2 23.23 % 133.02 m2 VIVIENDA

Nº 3 195.28 M2 15.54 % 195.28 m2 VIVIENDA

Nº 4 136.37 M2 10.85 % 136.37 m2 VIVIENDA

Nº 5 195.29 M2 15.54 % 195.29 m2 VIVIENDA

Nº 6 143.84 M2 11.44 % 143.84 m2 VIVIENDA

ARTICULO CUARTO.- Áreas y bienes comunes en propiedad. Las áreas y bienes en propiedad que forman parte de la unidad inmobiliaria son los siguientes: el terreno sobre el que esta construida la edificación, los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales, los ingresos, escaleras, pozos de luz. Los cuales son de calidad intransferibles.

ÁREA EN PROPIEDAD COMUN AREA OCUPADA ÁREA TECHADA DESTINO

AREA COMUN Nº 1 5.58 M2 5.58 m2 INGRESO COMUN

AREA COMUN Nº 2 5.35 M2 5.35 m2 INGRESO COMUN

AREA COMUN Nº 3 20.52 M2 20.52 m2 INGRESO COMUN

AREA COMUN Nº 4 11.77 M2 11.77 m2 INGRESO COMUN

AREA COMUN Nº 5 20.52 M2 20.52 m2 INGRESO COMUN

AREA COMUN Nº 6 4.29 M2 4.29 m2 INGRESO COMUN

AREA COMUN Nº 7 363.94 m2. 217.11 m2. AZOTEA

POZO DE LUZ N° 1 4.49 M2 0.00 m2 ILUMINACION

POZO DE LUZ N° 2 4.50 M2 0.00 m2 ILUMINACION

POZO DE LUZ N° 3 1.23 M2 0.00 m2 ILUMINACION

POZO DE LUZ N° 4 237.57 M2 0.00 m2 ILUMINACION

POZO DE LUZ N° 5 4.49 M2 0.00 m2 ILUMINACION

POZO DE LUZ N° 6 4.50 M2 0.00 m2 ILUMINACION

POZO DE LUZ N° 7 1.23 M2 0.00 m2 ILUMINACION

POZO DE LUZ N° 8 237.57 M2 0.00 m2 ILUMINACION

POZO DE LUZ N° 9 1.23 M2 0.00 m2 ILUMINACION

POZO DE LUZ N° 10 4.49 M2 0.00 m2 ILUMINACION

POZO DE LUZ N° 11 4.50 M2 0.00 m2 ILUMINACION

POZO DE LUZ N° 12 237.57 M2 0.00 m2 ILUMINACION

TERRENO 597.13 M2 1,297.28 M2 VIVIENDA

ARTICULO QUINTO.- los porcentajes de participación sobre bienes comunes de cada uno de los propietarios se atribuyen en función del área ocupada, según el criterio antes señalado los porcentajes de participación de los propietarios en las áreas y bienes comunes es en propiedad y son los siguientes:

U.I Porcentaje de participación %

Nº 1 23.40 %

Nº 2 23.23 %

Nº 3 15.54 %

Nº 4 10.85 %

Nº 5 15.54 %

Nº 6 11.44 %

TOTAL 100%

ARTICULO SEXTO.- la participación en los gastos comunes es según el porcentaje de área ocupada que corresponde a cada uno de los propietarios de las unidades independizadas, respecto a los gastos que demanda, la limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes o de sus partes. los porcentajes establecidos por este reglamento son los siguientes:

U.I Porcentaje de participación %

Nº 1 23.40 %

Nº 2 23.23 %

Nº 3 15.54 %

Nº 4 10.85 %

Nº 5 15.54 %

Nº 6 11.44 %

TOTAL 100%

CAPITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

ARTICULO SEPTIMO.- Son derechos de los propietarios los siguientes:

a) Usar y servirse de los bienes en propiedad sin afectar el destino de los mismos ni el derecho de los demás propietarios la Junta de propietarios podrá acordar respecto a los derechos de usos de determinados bienes y servicios comunes no esenciales.

b) Vender, hipotecar arrendar y en general practicar cualquier acto de disposición o gravamen de cuota predial conjuntamente con la disposición de su derecho de propiedad sobre la sección independizada salvo que la transferencia sea efectuada a favor de otro de los propietarios el propietario deberá poner en conocimiento a la junta de propietarios a la realización de cualquiera de estas operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de los bienes o áreas comunes que determinen la existencia del derecho de propiedad por transferencia de dominio.

c) Participar en la Junta de Propietarios y votar, elegir y ser elegidos dentro de ella.

d) Poner en consideración de la Junta de Propietarios las acciones de otros propietarios o poseedores cuando estas resulten perjudiciales a sus intereses o a las de la unidad inmobiliaria en general.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

ARTÍCULO OCTAVO: Son obligaciones de los propietarios las siguientes:

a) Destinar su sección independizada al uso indicado en el presente reglamento.

b) Contribuir oportunamente en el porcentaje que le corresponde según lo indicado en el artículo 6º del presente reglamento a cubrir los gastos que demanda la atención de los servicios comunes la conservación, el mantenimiento y la administración de las áreas y/o bienes en propiedad la reposición de estos últimos así mismo los atributos y cargas que les afecten. Esta obligación se mantendrá vigente aún cuando el propietario no ocupe o no se use su sección.

c) Acotar las disposiciones y resoluciones que se adopten en la Junta de Propietarios.

d) No afectar la seguridad o salubridad de los bienes en propiedad de la unidad inmobiliaria ni perturba la tranquilidad y normal convivencia de los demás propietarios y vecinos ni atentar contra la moral las buenas costumbres.

e) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección independizada y asumir la responsabilidad por daños y perjuicios que cause a las demás secciones o a las áreas o lo bienes de dominio común sea por acción o misión o negligencia.

f) Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el que otorgue la posesión inmediata a terceros los derechos y obligaciones que corresponde al arrendamiento o poseedor inmediato y el sometimiento expreso de este a las normas del presente reglamento. El incumplimiento de este reglamento solo generará responsabilidad para el propietario mas no afectará en absoluto la obligatoriedad del presente reglamento respecto a quién asuma la posesión inmediata.

g) Cumplir con todos y cada una de sus obligaciones aún cuando su sección se encuentre o permanezca desocupada cualquiera sea el tiempo de desocupación.

CAPITULO IV

JUNTA DE PROPIETARIOS

CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA

ARTICULO NOVENO: La junta de Propietarios se constituye con el solo otorgamiento de este reglamento.

La junta necesariamente está presidida por uno de sus integrantes que ejercerá el cargo de presidente de la junta de Propietarios.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

ARTICULO DECIMO: Corresponde a la junta de Propietarios.

Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes en propiedad los servicios de uso común y disponer la administración de los bienes en propiedad ninguna acción que afecta a estos será efectuada sin su previa aprobación.

a) Elegir cada dos años al Presidente de la junta entre sus integrantes.

b) Adoptar por mayoría simple medidas de carácter general o extraordinario de oficio o a petición de parte para dar cada cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el régimen de independización y propiedad así como la mejor conservación mantenimiento y administración de los bienes en Propiedad.

c) Aprobar y modificar el reglamento interno por mayoría calificada.

d) Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso, o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de, cuando menos, las dos terceras partes (2/3) de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva,

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