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DESARROLLO DE LA DEMANA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL


Enviado por   •  30 de Abril de 2018  •  Tareas  •  816 Palabras (4 Páginas)  •  142 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (R.)

Bucaramanga.-

DIEGO ANDRÉS ORTIZ VEGA, abogado, mayor de edad, con domicilio en Bucaramanga, portador de la T.P. No. 104.580 del C. S. J., identificado con C.C. No. 1’098.783.512 de Bucaramanga, obrando como mandatario judicial de MATEO ORTIZ GARCÍA, mayor de edad, con domicilio en Bucaramanga, identificado con la C.C. No. 1’098.797.586 de Bucaramanga, respetuosamente manifiesto al señor Juez formulo demanda verbal por incumplimiento al contrato de seguros contra ALLIANZ SEGUROS S.A., sociedad comercial Nit 860026182-5, domiciliada en la ciudad de Bucaramanga representada legalmente por el Doctor JOSE GABRIEL CARREÑO LUNA.

HECHOS.-

Primero.-

El vehículo automotor de placas SRS-187, fue asegurado por ALLIANZ SEGUROS S.A., sucursal Bucaramanga 1, el 10-05-2013 y su seguro se fue renovando hasta la fecha de los hechos.

Segundo.-

El vehículo de placas SRS-187 se accidenta el día 28-02-2017 y sufre pérdida total.

Tercero.-

La aseguradora objeto el siniestro, con el argumento que el  vehículo tiene inconsistencias en su matrícula en la capacidad transportadora o cupo.  

Cuarto.-

Las compañías de seguros en Colombia, aseguran son bienes tangibles y no intangibles como lo consigna el concepto del Ministerio de Transportes MT-1350-2-52147 del 05-09-2007, entonces dichas compañías no pueden objetar un siniestro por algo que no es el objeto del contrato.

Quinto.-

La compañía ALLIANZ  SEGUROS S.A., es experta en el ramo y cuenta con el departamento técnico donde ofrece los servicios de inspección e identificación de vehículos al público, desconociendo porque no lo hizo al momento de asegurar el vehículo de placas SRS-187.

Sexto.-

La compañía ALLIANZ SEGUROS S.A., incumplió el contrato de seguro al objetar el siniestro sin justa causa y utilizando una clausula ineficaz en el contrato.

Séptimo.-

El Ministerio de Transportes expide el decreto 153 de 03-02-2017 donde dicta normas para que los vehículos de carga que tengan inconsistencias en  su registro inicial, lo normalicen y les da un plazo de un año y no impone más sanciones.

Octavo.-

Mi poderdante insistió ante la compañía el pago del siniestro y la aseguradora negó su pago.

PETITUM.-

  1. Que se declare a que La compañía ALLIANZ  SEGUROS S.A incumplió el contrato de seguros Nº. 021592168/24.
  2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene    a ALLIANZ SEGUROS S.A a pagar a MATEO ORTIZ GARCÍA  dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia los perjuicios materiales, así :

 MATERIALES: La cantidad de CIENTO SECENTA Y NUEVE  MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($169´678.977) según peritazgo hecho por el ingeniero MIGUEL RUEDA RAMIREZ al 30-09-2017, discriminados así: ……………………………………………………………………………….

  1. Daño emergente: CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($146.900.000).
  2. Lucro cesante: VEINTI DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($22.778.977), AL 30-09-2017 según peritazgo anexo.

  1. Que en la sentencia de condena favorable se disponga la actualización del lucro cesante hasta que se realice su pago.
  2. Que se indexen las condenas y para esto se aplique la corrección monetaria.
  3. Que se condene en costas a la demandada.

JURAMENTO ESTIMATORIO.-

En seguimiento de lo dispuesto por el legislador en el artículo 206 del Código General del Proceso, bajo juramento, estimo y discrimino los perjuicios cuyo reconocimiento solicito y son los sufridos por mi representado, así :

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