RESOCIALIZACION DE MENORES QUE INFRINGEN LA LEY
CAFERCHO2000200014 de Mayo de 2012
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RESOCIALIZACION DE MENORES INFRACTORES
1.1 FORMULACION
¿Cual es la realidad de los centros de resocialización de menores infractores en Cúcuta, frente a la ley de infancia y adolescencia 1098/2006?
1.2 PLANTEAMIENTO
Es de vital importancia para el estado colombiano conocer a fondo las diversas problemáticas que nos aquejan, una de ellas es la delincuencia juvenil y en cuanto a ello, la resocialización de esos jóvenes que infringen la ley.
Para llevar a cabo esto se necesita tener un acercamiento con la problemática, visitar los centros de resocialización, entrevistar sus administradores y el equipo terapéutico que allí labora, al igual que a los protagonistas de todo esto que son los mismos jóvenes que han delinquido.
Con esta información se busca tener un contacto con la realidad y saber cuales son las falencias para trabajar en ello, no propongo una solución con esta investigación, pero sin duda alguna esto puede servir para aportar un grano de arena en esta difícil situación que vivimos los ciudadanos, y mas aun los mismos jóvenes que se han dedicado a delinquir, jugando ¨al gato y al raton¨ con las autoridades, unos terminando en el cementerio y otros recluidos en centros de resocialización de menores infractores, pero lo que si es cierto es que esto es un problema de estado, es una problemática social, en la cual es el estado el principal responsable, ya que muchos de estos jóvenes si pudieran escoger entre la vida miserable que llevan y alguna otra alternativa digna que les ofrecieran, lo mas seguro es que eligirian lo segundo.
1.3 JUSTIFICACION
Este proyecto de investigación es importante a mediano y largo plazo para las políticas que empleen tanto las entidades de resocialización como las autoridades competentes de llevar a cabo posibles modificaciones y reestructuraciones a el sistema de resocialización de menores infractores. Ya que el problema de la delincuencia juvenil a ido aumentando, basta con ver los diarios locales y nacionales en la sección judicial y nos damos cuenta que lo menores involucrados en los delitos que se cometen en nuestro país es muy elevado, eso haciendo referencia a solo los menores que hacen parte de la delincuencia común, sin tener en cuenta que también hay menores en el conflicto armado que vivimos en Colombia contra los grupos alzados como las FARC-EP y el ELN.
1.4 OBJETIVOS
1.4.1 GENERAL
Con esta investigación se busca, obtener información acerca de la realidad de estos centros de resocialización de menores que infringen la ley penal. Y el cumplimiento de la ley 1098/2006 en estos centros.
1.4.2 ESPECIFICOS
Poder conocer aspectos como la convivencia entre los internos, su adaptación en el centro, su alimentación , su hospedaje; si se encuentran en hacinamiento como ocurre en las cárceles de nuestro país, la relación de los internos con el director de el centro y sus colaboradores, el cumplimento de la ley 1098/2006 en los centros de resocialización, así como también Por medio de entrevistas obtener puntos de vista acerca de la problemática de la delincuencia juvenil.
1.5 DELIMITACION
1.5.1 ESPACIAL
La investigación de va a ejecutar en la asociación del menor rudesindo soto, sitio donde el menor capturado es conducido por la policía de menores donde estará a disposición del juez para el estudio y determinación de la medida pertinente, es decir , se estudia la complejidad del delito y de no ameritar una mayor relevancia, se le determina medida de libertad asistida, que significa que deberá presentarse periódicamente a la institución para la respectiva ayuda o apoyo psicológico, o de o contrario el menor quedara recluido en esta institución.
1.5.2 TEMPORAL
La duración de la investigación tendrá un término de cinco meses aproximadamente
1.5.3 CONCEPTUAL
La resocialización de la juventud delincuente, se puede entender como un espacio donde los jóvenes examinan incidentes que los hicieron cometer sus delitos, buscando así desarrollar un mejor entendimiento de ellos mismos y lo que necesitan hacer para cambiar y llegar a ser unos buenos ciudadanos.
2. MARCO REFERENCIAL
2.1 ANTECEDENTES
UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA MEXICO DF
PROYECTO DELINCUENCIA JUVENIL (inf suministrada desde la web, el buscador google)
La atención que reciben los menores que infringen la Ley en nuestro país, se remonta a los pueblos prehispánicos en los que existía una verdadera estructura social y jurídica.
Las leyes castigaban con la pena de muerte a casi toda infracción al orden establecido, Pena de muerte al alcohólico, ladrón, al asesino, al homosexual, etc. Las leyes eran rígidamente cumplidas por la población.
En el Código de Netzahualcóyotl, los menores de diez años estaban exentos de castigo, después de esa edad, el juez podía fijar pena de muerte, esclavitud, confiscación de bienes o destierro.
En el Código Mendocino se describen los niños entre 7 y l0 años, Se les daban pinchazos en el cuerpo desnudo con púas de maguey, se les hacía aspirar humo de chile asado o permanecer desnudos durante todo el día atados de pies y manos, comer sólo una tortilla y media, etc.
Los jóvenes que infringían la ley, eran juzgados de la misma forma que toda la población. En el llamado Derecho Colonial Americano se implanta el Derecho de Indias que resulta una copia del Derecho Español vigente, mezcla de derecho romano germanio y canónigo, con influencia arábiga y reglamentación monárquica, que establece irresponsabilidad penal total a los menores de nueve años y medio de edad y semi-inimputabilidad a los mayores de diez años y menores de diecisiete, con excepciones para cada delito, y en ningún caso podía aplicarse la pena de muerte al menor de diecisiete años.
Sin embargo se sabe que el inicio legislativo de la "cuestión criminal" surge en el período republicano, luego de la independencia de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la mayoría de los países latinoamericanos tenían una basta codificación, especialmente en Constituciones Políticas y Códigos Penales, la regulación de la criminalidad juvenil no era objeto de atención particular.
Es a principios de este siglo en que se ubica la preocupación por la infancia en 105 países de nuestra región. Esto es el resultado, por un lado, de la internacionalización de las ideas que se inician en el Siglo XX, primeramente con la Escuela Positiva y luego con la Escuela de la Defensa Social, y por el otro lado, es el resultado de la imitación latinoamericana de las preocupaciones europeas y de los Estados Unidos de América por la infancia, lo cual se vio reflejado en varios congresos internacionales sobre el tema de la infancia.
La primera legislación específica que se conoce fue la argentina, promulgada en 1919. Pero fue en décadas posteriores en donde se promulgaron la mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en 1939. Durante este período y hasta los años 60, podemos afirmar que el derecho penal de menores se desarrolló intensamente, en su ámbito penal, fundamentado en las doctrinas positivistas-antropológicas.
En la década de los 60, con excepción de Panamá que promulgó su primer ley específica en 1951 y República Dominicana en 1954, se presenta un auge del derecho penal de menores en el ámbito legislativo, con la promulgación y reformas de leyes especiales, por ejemplo, en los siguientes países: Perú en 1962, Costa Rica en 1963, Chile en 1967, Colombia en 1968, Guatemala en 1969 y Honduras también en 1969. En la década de los 70, se promulgan las siguientes legislaciones: México en 1973, Nicaragua en 1973, El Salvador en 1973, Bolivia en 1975, Venezuela en 1975, Ecuador en 1975 y Cuba en 1979. En todo este período, se caracteriza el derecho penal de menores con una ideología defensiva de la sociedad, basada en las concepciones de peligrosidad y las teorías de las subculturas criminales.
Las concepciones ideológicas del positivismo y de la Escuela de Defensa Social, fueron incorporadas en todas las legislaciones y sin duda influyeron en la codificación penal. Pero en donde estas ideas encontraron su máxima expresión, fue en el derecho penal de menores. Postulado básico fue sacar al menor delincuente del derecho penal común, con ello alteraron todo el sistema de garantías reconocido generalmente para adultos. Convirtieron el derecho penal de menores en un derecho penal de autor, sustituyendo el principio fundamental de culpabilidad, por el de peligrosidad. Esto llevó a establecer reglas especiales en el derecho penal de menores, tanto en el ámbito sustantivo como formal, como por ejemplo, la conducta pre-delictiva, la situación irregular y la sentencia indeterminada. Principios que han servido, y aún hoy se encuentran vigentes en varias legislaciones latinoamericanas, para negar derechos se encuentran vigentes en varias legislaciones latinoamericanas para negar derechos humanos a los menores infractores, como la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad, el derecho de defensa, etc.
Un hito en el desarrollo histórico del derecho de menores lo marcó la promulgación de la Convención General de los Derechos del Niño en 1989. Luego de la entrada en vigencia de esta convención, se ha iniciado en los años 90 un proceso de reforma y ajuste legislativo en varios países de la región,
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