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Menores Enmancipados, Tipos De Contratos Y Ley De Comercio De RD


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  710 Visitas

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TEMAS

1. Menores emancipado.

La emancipación, en el sentido más extenso en término, se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad. Actualmente el término emancipación es utilizado como una atribución otorgada a un menor de edad por parte de sus padres o tutores, donde obtiene la totalidad, o la mayor parte de los derechos y facultades civiles, que normalmente se adquieren con la mayoría de edad.

En un sentido amplio, la emancipación es la obtención de la mayoría de edad. Stricto sensu, proveniente del derecho romano, la emancipación es el término o extinción de la patria potestad o tutela de forma anticipada durante la minoría de edad. Es una semicapacidad relativamente rara en la práctica actual, y puede considerarse un concepto análogo al 'beneficio de la mayor edad' dados a sujetos a tutela desde los 16 años.

Emancipación automática

• Automática, por mayoría de edad. Cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad.

• Automática, por matrimonio. El menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.

Emancipación a instancia de parte

• Por un acta autorizante del padre (concesión paterna). Mediante negocio bilateral padre-hijo, conforme al art. 317 del CC en España. Requiere 16 años, mínimo en el menor y su consentimiento. Se produce por escritura pública o comparecencia registral, además de inscripción en el Registro Civil.

• Por sentencia judicial (concesión judicial). Proceso voluntario iniciado a instancia del hijo. Requiere 16 años, mínimo en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil.

• Emancipación fáctica (art. 319 CC. español). Cuando el menor tiene vida económica independiente y los padres dan su consentimiento, aún siendo revocable.

2. Cuando se adquiere la mayoría de edad.

En el ordenamiento jurídico la mayoría de edad es una condición para determinar la plena capacidad de obrar de la persona que consta en alcanzar una edad cronológica establecida. La figura está motivada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía por sus carencias nombradas anteriormente.

La capacidad legal en la República Dominicana se obtiene por la mayoría de edad y por emancipación por matrimonio, así lo establece el art. 388 y 476 del Código Civil Dominicano. Por su parte, el art. 488 el ordenamiento civil dominicano que se fija la mayoría de edad en 18 años cumplido y por ella se adquiere la capacidad legal para todos los actos de la vida civil.

3. Condiciones de validez de una contratación.

Conforme lo que dispone el artículo 1101 de Código Civil dominicano, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Henri Capitant, en su Vocabulario Jurídico lo define de la siguiente manera: acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos de obligaciones.

Esencia y Nacimiento del Contrato: La fuente primaria de toda convención radica en las obligaciones. Estas van más allá de lo que es y representa el Contrato, pues implican toda expresión que compromete a los seres humanos. Por eso podemos distinguir entre obligaciones naturales y civiles. Las primeras, responderán a las fuentes originarias del Derecho natural que no contiene sanciones económicas, mientras que las otras son las acciones que producen compromisos Jurídicos Legales.

El Objeto del Contrato: Es prudente determinar el objeto de la obligación del objeto del Contrato. Así pues el objeto de la obligación, es la prestación o una abstención, si consideramos esto último como un hecho negativo. En el plano practico, el objeto se conoce como la transferencia de la cosa en un derecho real.

-Pero el objeto del Contrato no es tan simple para su determinación, pues gran parte de la doctrina entiende que esto no es más que una vía, para ordenar la justificación del Contrato. Así pues existe una línea muy sutil, como es también la prestación de las partes que comprende la cosa vendida y el precio.

La Materia de los Contratos: La cosa puede ser un cuerpo cierto, en este caso debe determinarse, o sea individualizando el bien, el cual debe ser también lícito.

Los Derechos Ciertos e Inciertos: Toda venta se realiza sobre bienes precisos, aun sobre cosas futuras y también de bienes indeterminados cuya venta se materializa en cuanto se puedan determinar los mismos. Esto se explica en los términos el Art.1129 del c.c. La determinación conlleva la precisión a veces de la calidad de las cosas, las cuales pueden distinguirse de conformidad con el Art.1246 del c.c. al señalar: "Si la deuda es de una cosa que no está determinada sino por su especie, no se obligará al deudor para que quede libre, a darla de la mejor, aunque tampoco pueda ofrecerla de la peor". Esto le permite al vendedor entregar no la mejor calidad, pero tampoco la peor.

-Por tanto esto es demostrable según esta estipulado en los siguientes artículos:

Art. 1126.- Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o a no hacer.

Art. 1127.- El simple uso o la simple posesión de una cosa puede ser, no menos que la cosa misma, objeto del contrato.

Art. 1128.- Sólo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los contratos.

Art. 1129.- Es preciso que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, a lo menos en cuanto a

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