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COMPARATIVO DE LA LEY DE JUSTICIA PARA MENORES


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2015  •  Resúmenes  •  2.157 Palabras (9 Páginas)  •  233 Visitas

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Título Cuarto.

De las Garantías Judiciales.

Este título se reformó la jurisdicción de la primera instancia la cual estará a cargo de un Juez de Control y un Tribunal de Enjuiciamiento, compuesto por tres jueces, de los cuales ninguno podrá haber intervenido con antelación al procedimiento.  

Regula también los derechos judiciales del adolescente en conflicto con la ley, lo que estipulaba el artículo 9, de la Ley de Justicia Integral de Adolescentes del Estado de Jalisco, así como los derechos de la víctima u ofendido, estipulados en el arábigo 11, de la precitada ley.

Título Quinto.                                                                                                            Título Tercero.

De las Formas Alternativas de Justicia.                                                                  Procedimiento.

Ley de Justicia para Adolescentes.                            Ley de Justicia Integral para Adolescentes.

Este Título establece en forma general la forma alternativa de justicia donde la anterior ley nos limitaba sólo a la conciliación, se rige por los mismos principios que estipulaba el artículo 67, en cuanto a los requisitos para su procedencia existe una modificación ya que es necesario que además de la solicitud del adolescente, es indispensable el consentimiento del padre, madre, de ambos, o del representante legal, tratándose de adolescentes emancipados bastará con su solicitud en conjunto de su defensor o representante legal.

Nos habla de un acuerdo reparatorio el cual deberá ser aprobado por un Juez y también menciona de manera específica la restauración de la víctima u ofendida consistente en una obligación de hacer, no hacer o de dar por parte del mancebo teniendo como finalidad el infundir el respeto a los derechos de las personas y el valor estimativo de los bienes privados.

El capítulo III, estipula un beneficio para el púber consistente en la Suspensión del proceso a prueba y condiciones para cumplir durante el período, a solicitud del Ministerio Público, tratándose de delitos no graves, donde el Juez o Tribunal fijará el plazo el cual no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, así como las condiciones que deberá de cumplir el mancebo las cuales se encuentran reguladas en su artículo 65, este beneficio suspenderá la acción penal si transcurre el plazo de la suspensión sin que este haya sido revocado, se paga la reparación del daño y se cumple las condiciones establecidas. El beneficio podrá ser revocado si el adolescente incumple injustificadamente con las condiciones impuestas o cuando se le inicie un nuevo proceso o es condenado por delito doloso.

Título Sexto.                                                                                                           Título Tercero.

De las Medidas Especiales.                                                                                   Procedimiento.

Ley de Justicia para Adolescentes.                            Ley de Justicia Integral para Adolescentes.

La modificación es la medida especial es la detención cautelar, similar a la retención provisional como medida excepcional que se contemplaba en el numeral 26, de la ley anterior, estableciendo en la presente ley el período máximo que se aplicará siendo un año.

Regula las características de la declaración del adolescente, la cual debe ser rendida ante el Juez o Tribunal que corresponda, donde en su artículo 27, disponía que podía ser rendida ante el Ministerio Público o la autoridad judicial.

Regula también la competencia del Ministerio Público y sus obligaciones las cuales se encuentran establecidas en el artículo 75, lo que no se encontraba estipulado de manera específica en la ley de Justicia Integral para Adolescentes.

Se implementó las diligencias que impliquen una afectación a los derechos establecidos en la Carta Magna, para las que se requiere previa autorización del Juez de Control, regulados en el ordinal 252, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Título Séptimo.                                                                                                       Título Tercero.

De los Casos de la detención.                                                                               Procedimiento.

Ley de Justicia para Adolescentes.                            Ley de Justicia Integral para Adolescentes.

Establece que la detención podrá hacerse sin necesidad de una orden judicial en caso urgente, es decir, cuando se trate de un delito grave no siendo posible acudir ante la autoridad jurisdiccional y que exista riesgo inminente de que el adolescente se evada para o ser sancionado, ó en caso de flagrancia, manejándose los supuestos de flagrancia (quien fuere sorprendido al cometerlo) y la cuasi flagrancia (fuere detenido inmediatamente después de cometer el delito).

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