El Art. 134 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
jurisconsultomxl1 de Octubre de 2012
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El Artículo 134 Constitucional
1.1.- Principios
En primer término y previo al estudio concreto de los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos y servicios, es importante señalar en lo concerniente al artículo 134 Constitucional que originalmente se publicó por el Congreso Constituyente el 5 de Febrero de 1917 en el Diario Oficial, expresando:
Art. 134.- Todos los contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicadas en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública.
El artículo fue insuficiente para explicar los alcances de la norma constitucional en cuanto al objeto y finalidad de la subasta pública como medio de contratación del Gobierno Federal, razón por la cual, con fecha 28 de Diciembre de 1982, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma de diversos artículos de la Carta Magna, dentro de los cuales destaca el artículo 134 para quedar de la siguiente manera:
Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales se sujetará a las bases de este artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Destaca la inexistencia de una exposición de motivos por parte del legislador, suficiente para justificar los cambios o intenciones de la norma constitucional.
En esta reforma de 1982 se explica muy claramente cuáles son los principios que los obligados por la norma deben cumplir, así como el procedimiento que por regla general se debe de observar para los contratos públicos que se celebren. Es importante advertir que además de las adiciones se cambió el nombre del procedimiento de subasta por el de licitación pública, situación que en el siguiente capítulo se explicará al detalle.
Con fecha 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial una segunda reforma adicionando los párrafos que a continuación se transcriben:
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
La primer reforma mencionada, que modifica totalmente el texto original del Pacto Federal, es el marco constitucional que rige las leyes que emanan de este precepto, razón por la cual, la más reciente reforma no será objeto de estudio para la presente tesis, en virtud de que contempla temas relativos a la materia electoral, ajenos al tema que nos ocupa.
Ahora bien, es necesario destacar que los principios que establece el precepto constitucional de referencia, están establecidos en el ordenamiento de mayor jerarquía dentro de nuestro sistema jurídico mexicano y son de indiscutible observancia para la creación de las leyes que reglamentan la erogación de los recursos económicos del Estado, como lo es, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público objeto del presente estudio. Los principios constitucionales debemos de entenderlos de acuerdo a las acepciones generales sin atender a alguna materia en específico, por lo que se enlistan de la siguiente manera:
1.1.1.- Economía, de acuerdo a una de las múltiples acepciones del Diccionario de la Lengua Española, debemos de entenderlo como: “Reducción de gastos anunciados o previstos” (Diccionario de la Lengua Española, 2001). Esto es, cuando de conformidad al techo financiero o presupuesto con que el Estado cuenta, se advierte una reducción en el ejercicio presupuestal derivado de ahorros en la adquisición de bienes, servicios o ejecución de obras, inferior al tope que señala el ordenamiento que regula el destino de los recursos del Estado.
1.1.2.- Eficacia, se entiende como la obtención del resultado práctico deseado, existiendo una vinculación entre eficacia y eficiencia (Manzano, P. 22). Para dar una explicación más adecuada al tema, es preciso establecer que la eficacia en una licitación pública es lograr la contratación como fin, cumpliendo con todos los requisitos legales del procedimiento.
1.1.3.- Eficiencia, se entiende como la virtud administrativa, consistente en alcanzar los fines propuestos con el uso más racional posible, de los medios existentes, o dicho de otra manera, obtener el fin al menor costo posible (Manzano, PP. 22-23), es importante establecer que a diferencia de la eficacia, la eficiencia implica lograr el fin cumpliendo con los requisitos precontractuales, pero además, que dicho procedimiento y contrato se traduzcan en un ahorro de costo por haber encontrado a aquel proveedor con las condiciones técnicas y económicas más favorables para la administración pública. Adicionalmente, dentro de la eficiencia existe una característica que el autor que se consulta omitió y que es la de “a menor tiempo”, es decir, que cumpliendo con los programas de adquisiciones para suministrar a la administración pública y en vía de consecuencia, ésta se encuentre en posibilidades de cumplir con sus funciones sustantivas; por lo que creemos que el tiempo o el plazo como parte de la eficiencia es determinante para evaluar un procedimiento cualitativo.
1.1.4.- Imparcialidad, falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud (Diccionario de la Lengua Española, 2001). De este concepto se aduce que lo referente a la imparcialidad es falta de parcialidad o actuar con rectitud, que para mayor comprensión y en virtud de que la autoridad administrativa decide en un concurso de carácter legal, se puede aplicar el principio de imparcialidad adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los juzgadores, por lo que se tiene a bien transcribir la siguiente tesis de jurisprudencia:
IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Así, el referido principio debe entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el Juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido. Por lo tanto, si por un lado, la norma reclamada no prevé ningún supuesto que imponga al juzgador una condición personal que le obligue a fallar en un determinado sentido, y por el otro, tampoco se le impone ninguna obligación para que el juzgador actúe en un determinado sentido a partir de lo resuelto en una diversa resolución, es claro que no se atenta contra el contenido de las dos dimensiones que integran el principio de imparcialidad garantizado en la Constitución Federal.
1a. CXVII/2005
Amparo directo en revisión 944/2005. Distribuidora Malsa, S.A. de C.V. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.
Instancia:
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