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REVOCACION E INEFICIENCIA DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  3.078 Palabras (13 Páginas)  •  1.251 Visitas

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1) REVOCACIÓN

1.1. DEFINICIÓN

López (2008), la revocación es la perdida de la eficacia jurídica de un testamento o de una disposición testamentaria por voluntad del propio testador. Como sabemos, el derecho del testador de revocar en todo momento su acto de última voluntad, es materia de orden público y, por consiguiente, no puede ser renunciado ni restringido en forma alguna (ap. del art. 990 CC) (supra, n° 25, 6).

Existen tres tipos o formas de revocación de las disposiciones testamentarias: la revocación expresa, la revocación tácita y la revocación presunta o legal.

Siendo el testamento una manifestación voluntaria del individuo es lógico que pueda ser revocado o cambiado también a su voluntad.

La revocatoria es la pérdida de la eficacia jurídica de un testador o de una disposición testamentaria por voluntad del propio testador, el cual declara una nueva manifestación de voluntad enderezada a dejar sin efectos una manifestación de voluntad que le precede. La revocación deja sin eficacia un acto jurídico válido hasta entonces y tal ineficacia se produce de forma voluntaria no porque la ley imponga tal medida o sanción.

1.2. CLASES DE REVOCACIÓN

1.2.1. EXPRESA

López (2008), consiste en una declaración solemne y explícita del testador, hecha con la finalidad de dejar sin efectos, en todo o en parte, un testamentario anterior suyo. En consecuencia, puede ser total o parcial (art. 991 CC).

Consiste en una declaración solemne y explicita el testador hecha con la finalidad de dejar sin efecto en todo o en parte un testamento anterior. Esta es solemne solo puede hacerse mediante un nuevo testamento según el art 990 cc. En consecuencia esta clase de revocatoria puede ser:

A) Parcial: consiste en revocar una o más disposiciones testamentarias.

B) Total: consiste en la revocación total del testamento.

La revocación expresa tiene que constar en un testamento el mismo tiene que estar sometido a las reglas legales de forma y de fondo referente a los testamentos y a las disposiciones de última voluntad si dichas normas son violadas la revocación es nulo.

1.2.2. TACITA

Esta deriva de ciertos actos del testador que implica su voluntad dejar sin efectos total o parcialmente un testamento anterior pero sin que haya declaración explicita .Por eso la ley considera “última” voluntad a la contenida íntegramente en el “último” testamento, y, en consecuencia, cada uno de los sucesivamente otorgados va derogando tácitamente los demás.

En la legislación venezolana existen 4 tipos de revocación tacita del testamento o disposiciones testamentarias:

1.-La Revocatoria Implícita en testamento posterior: esta se produce únicamente respecto de las disposiciones del testamento Anterior que son contrarias o incompatibles con las del nuevo testamento cuando la imposibilidad de ejecutar ambas, solo resulta de la voluntad del testador.

Ejemplo: un testador instituye a determinada persona , como su único y exclusivo heredero, y en otro testamento posterior , dicho testador instituye a otra persona diferente como su único y exclusivo heredero. (En este caso únicamente subsiste la institución del heredero que aparece en el testamento mas reciente quedando tácitamente revocada la institución universal hecha en el testamento más antiguo).

Destrucción del testamento: este puede o no determinar la revocatoria total del testamento según la especie o el tipo de acto de última voluntad que se haya otorgado. Cuando el contenido del testamento no está oficialmente asentado fuera del propio documento que lo contiene y dicho instrumento se encuentra en poder del mismo testador basta el lo destruya para que su acto de última voluntad quede revocado. En cambio cuando es mandato legal el texto de la última voluntad debe ser transcrito en una oficina pública, si el stador destruye el documento original de su testamento no produce revocatoria ya que en esta oficina publica siempre existirá el registro del mismo.

La Enajenación del bien objeto del legado hecha por el testador:

El hecho de no encontrarse la cosa específica en el patrimonio hereditario al momento de la muerte hace decaer todo el legado, pero la no presencia del mismo en este caso no se debe a que el testador lo haya revocado sustancialmente, sino a que lo ha enajenado, trasmitiendo en vida su propiedad a otra persona distinta del legatario, el ordenamientos jurídicos venezolano, han considerado la existencia de la revocación cuando la cosa se enajena a favor del legatario a título gratuito, pues aquél no podrá adquirir por dos títulos gratuitos distintos la misma cosa. Pero si adquirió a título oneroso la cosa legada después de realizado el testamento, tendrá derecho el legatario a recibir el precio pagado por la cosa en todo caso si aquella pertenecía al testador, y también si pertenecía a un tercero y se prueba que el testador conocía que estaba legando cosa ajena, la cual deberá sustituir por su precio el heredero.

Sin embargo tal enajenación debe proceder de la voluntad del testador, de lo contrario no se entiende producidos los efectos revocatorios. Si no hay voluntad faltaría un requisito esencial de cualquier acto jurídico. De esta manera no estaríamos en presencia de revocación del legado por enajenación del bien en caso de ser ejecutado para satisfacer a los acreedores y deudores, o cuando se produce su expropiación forzosa. En tales casos el legado no podrá elaborarse por no encontrarse la cosa en el

patrimonio hereditario, pero no será ineficaz por revocación.

Existen sin embargo 2 casos excepcionales en los que la enajenación de la cosa legada no determina la revocación de la institución:

1.-Si el testador enajeno sobre el propio legatario el bien objeto del legado.

2.-Si el testador enajeno con pacto de retracto el bien o objeto del legado y lo rescata en vida.

La transformación de la cosa legada hecha por el testador: La transformación de la cosa legada es cuando el cambio total de sustancia y nombre de la cosa legada se corresponde a causas no provenidas de la voluntad del testador, ello no puede asimilarse a una revocación, aunque indiscutiblemente el legado

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