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Realidad Del Derecho

liliancorver2 de Julio de 2013

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CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA REALIDAD DEL DERECHO

CARACTERIZACIÓN INICIAL DEL DERECHO Y DETERMINACIÓN DE SU REALIDAD

El derecho se presenta como el conjunto de normas elaboradas por los hombres, bajo el estimulo de necesidades sentidas en su vida social, y con el propósito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo con unos específicos valores.

(Justicia, dignidad de la persona humana, autonomía y libertades individuales, igualdad, bienestar social, seguridad, etc.)

En la realidad del derecho se da entre una reciproca tridimensionalidad;

HECHO, NORMA Y VALOR.

El derecho es un hecho, una obra humana estimulada por unas necesidades en la vida social; obra producida bajo forma normativa; y que en su función para satisfacer esas necesidades intenta hacerlo de acuerdo con la realización de unos valores específicos.

DERECHO

ORIGEN

Necesidades de la vida social

OBJETIVO

Engendrar normativas que cumplan con las necesidades de la sociedad

FINALIDAD

Solución de conflictos y dificultades en las relaciones entre los hombres.

Derecho aparece como un conjunto de especiales formas de vida humana

Formas JURÍDICAS se producen:

• Modo espontaneo: Mediante un tipo especifico de costumbres

• Modo reflexivo: Leyes, reglamentos, resoluciones admvas., sentencias judiciales, etc.

El derecho como obra humana, adopta la forma de normas, dotadas de características específicas y esenciales que las distinguen de otras normas

• RELIGIOSAS, MORALES, DE TRATO SOCIAL (o convencionalismos) y de los MANDATOS ARBITRARIOS

CARACTERISTICA

• Impositividad inexorable (coercitividad)

• Formas de vida humana viva (actos presentes)

Cuando las normas jurídicas son producidas mediante conductas originales (costumbre o el obrar del Juez)

• Formas de vida humana objetivada

Cuando las normas han sido ya producidas y están formuladas en leyes, reglamentos, sentencias, etc., (cultura ya creada)

• Formas de vida humana viva (actos presentes)

Cuando estas normas son cumplidas por los sujetos e interpretadas o individualizadas por los jueces o autoridades.

ALUSIÓN TANGENCIAL A LA DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL

Se entiende por Derecho, el Derecho fabricado por los hombres que habitualmente es llamado Derecho positivo, es decir, puesto a que esta establecido por los seres humanos.

Por otra parte se habla del derecho natural desde los orígenes de la Antigüedad Griega Clásica hasta nuestros días, ininterrumpidamente.

En términos generales el Derecho Natural quiere decir, los principios ideales intrínsecamente validos derivados de unos valores con inherente validez objetiva.

Se entiende que esos principios constituyen aquello que la razón, referida a la esencia del hombre, a la llamada naturaleza humana requiere respecto de las relaciones humanas a las estructuras de la colectividad.

Estos criterios de razón, por si mismos no contienen una regulación apta para la organización de la vida social.

Así mismo, se entiende que los hacedores o productores de normas de Derecho Positivo deben de inspirarse en esos criterios o principios iusnaturalistas, cuando crean Derecho.

El derecho Natural no propiamente es Derecho en la sentido especifico de la palabra, si no que es la normativa fuente ideal de inspiración para producir Derecho positivo.

Ejemplo:

Cuando tropezamos con una norma de Derecho positivo que nos parece injusta, decimos que eso no debería de ser Derecho; con lo cual estamos reconociendo que es derecho aunque no debería ser Derecho; y añadimos que lo que debería ser Derecho no lo es, si no otra cosa.

Por lo que se

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