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Realización de las actividades contenidas en el libro de texto: Curso práctico de Penología y Derecho Penitenciario, de Pedro Pablo Hernández


Enviado por   •  5 de Agosto de 2015  •  Tareas  •  2.268 Palabras (10 Páginas)  •  348 Visitas

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1- Realización de las actividades contenidas en el libro de texto: Curso práctico de Penología y Derecho Penitenciario, de Pedro Pablo Hernández.

Circunstancias agravantes

Estas circunstancias son los acontecimientos que forman la acción criminógena y que permiten al juez, comprobadas las mismas, imponer al culpable la pena más fuerte establecida para el hecho cometido. Dado que estas circunstancias están establecidas por el legislador el juez no tiene libertad para aplicarlas.

Un homicidio se castiga con una pena de 3 a 20 años de reclusión mayor pero entran los elementos premeditación o asechanza, o uno de los dos es bastante para agravar el hecho y convertirse en un asesinato lo cual elevaría la pena al máximo de nuestro ordenamiento penal.

Clasificación

Las objetivas. Son aquellas que se unen a los elementos materiales de la infracción, ejemplo: Robo que se comete de noche, en casa habitada y con arma.

Las subjetivas. Son aquellas que se unen a la culpabilidad y la individualidad del autor de la infracción, ejemplo: la premeditación, la asechanza, los lazos de consanguinidad, la edad de la víctima y la vulnerabilidad.

Las circunstancias legales son las que están tipificadas en la ley y las circunstancias judiciales son las que el juez puede apreciar libremente al momento de juzgar el hecho punible

Circunstancias que pueden disminuir la pena:

Estas circunstancias Son hechos accidentales de la infracción; no previstos taxativamente por la ley, que el juez aprecia soberanamente, y su efecto es disminuir la pena normalmente aplicable a la infracción.

Son situaciones que envuelven la infracción penal y que permite al juez disminuir la pena, tomando en consideración la escala establecida en el artículo 463 del Código Penal Dominicano, además los artículos 53, 54 y 55 del mismo Código Penal Dominicano y Ley no. 46-99 que modifica los artículos 7 del Código Penal y 106 de la Ley 224 de 1984.

Como se determina las circunstancias atenuantes

El juez puede tiene la facultad de tomar en cuenta para acoger circunstancias atenuantes están las siguientes:

• Que se trate de una persona que comete una infracción por primera vez;

• El hábito de trabajo;

• La edad del imputado;

• Su comportamiento en la sociedad antes de infringir la ley;

• Comportamiento durante la prisión preventiva;

• Su formación provisional;

• La actitud del imputado en la comisión del delito;

• La peligrosidad del imputado;

• Magnitud del daño producido;

• Interés del a víctima en que su daño sea reparado.

Las circunstancias atenuantes en materia criminal y correccional.

Al analizar el artículo 463 del Código del Código Penal, se desglosa que en materia criminal cuando el juez aprecia circunstancias atenuantes está obligado a observar la escala que dicho texto legal le señala para los casos criminales, toda vez que cuando el texto dice: “los tribunales modificarán las penas conforme a la siguiente escala”, le está señalando al juez que debe ceñirse a esa escala de manera estricta; en tanto que en materia correccional dice que: “los tribunales están autorizados para reducir el tiempo de la prisión”. De donde se colige que en materia criminal es obligatorio para el juez reducir la pena conforme a la escala establecida en dicho texto, cuando aprecie circunstancias atenuantes; en cambio en materia correccional es una facultad, porque el legislador le da cierta libertad para el pronunciamiento de la pena.

Las excusas

La excusa es una circunstancia accidental que se une a los elementos constitutivos generales y especiales de la infracción, y que tiene como efecto, ya sea atenuar la pena, ya impedir que ésta sea impuesta al prevenido.

Se ha dicho que las excusas “son hechos previstos y limitativamente enumerados por la ley, que tienen por efecto, sea abolir completamente la pena, sea determinar una rebaja del mínimo fijado por la ley para la infracción en su estado simple

Clasificación

El Código Penal, no define las excusas, por lo que esta tarea le ha tocado a la doctrina que las ha dividido en: a) atenuantes y absolutorias; y B) generales y especiales.

• Atenuantes y Absolutorias

• Generales y Especiales

¿Cuál es la sanción a aplicar cuando se ha comprobado la excusa?

El artículo 326 del Código Penal dominicano estableces que “Cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducirán del modo siguiente: si se trata de un crimen que amerite pena de treinta años de reclusión mayor, la pena será la de prisión correccional de seis meses a dos años. Si se trata de cualquier otro crimen, la pena será la de prisión de tres meses a un año. En tales casos, los culpables quedarán por la misma sentencia de condenación, sujetos a la vigencia de la alta policía durante el tiempo igual al de la condena. Si la acción se califica delito, la pena se reducirá a prisión correccional de seis días a tres meses.

¿En cuales casos se acepta la excusa?

Cuando al legislador le interesa que una infracción sea excusable, lo establece de manera expresa, como al efecto lo ha hecho en los artículos 321, 322 y 325 del Código Penal. Del mismo modo, para que una infracción no sea excusable debe estar expresamente previsto en la ley penal como es el caso del artículo 323 del Código Penal e1 cual establece que el parricidio nunca es excusable.

Un asunto es necesario aclarar, y es que en vista que la ley no dice nada en relación a los golpes y heridas que se cometan contra los ascendientes legítimos, se interpreta que pueden acogerse las excusas.

Inexcusabilidad del parricidio y casos que lo justifican.

El fundamento de la no excusabilidad del parricidio se remonta a la antigua legislación

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